III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-11180)
Resolución de 22 de mayo de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Ediservicios Madrid 2000, SL.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 133

Sábado 1 de junio de 2024

Sec. III. Pág. 63876

solución previsto en el acuerdo interconfederal que establece el SIMA (Servicio
Interconfederal de Mediación y Arbitraje).
8. Dentro del ámbito de aplicación del presente convenio colectivo, cuando se trate
de negociaciones derivadas de los artículos 40, 41, 47, 51, 85.3.c) y 82.3 del Estatuto de
los Trabajadores se constituirán comisiones de negociación entre la empresa y la
representación legal de las personas trabajadoras.
9. El domicilio que se designa de la Comisión Paritaria es el siguiente: Avenida San
Luis número 25, 28033 Madrid.
Artículo 7. Adhesión al Acuerdo sobre Solución Autónoma de Conflictos Laborales
(ASAC).
Las partes firmantes de este convenio, durante la vigencia del mismo, acuerdan
someterse al Servicio Interconfederal de Mediación y Arbitraje (SIMA-FSP), para cuantas
cuestiones litigiosas puedan suscitarse como consecuencia de la aplicación o
interpretación del mismo, de manera previa a la interposición de conflictos colectivo.
Artículo 8. Indivisibilidad y vinculación a la totalidad.
1. Las condiciones pactadas en el presente convenio colectivo configuran un todo
orgánico, y a efectos de su aplicación práctica serán consideradas globalmente.
2. En el supuesto de que algún artículo fuera declarado nulo, total o parcialmente,
la comisión negociadora que se constituya acordará lo que proceda sobre la nueva
regulación del precepto anulado, siendo plenamente vigente y aplicable el convenio
colectivo.
Artículo 9.

Garantías.

Las condiciones que se establecen en el convenio colectivo tienen la consideración
de mínimas y obligatorias, sin perjuicio de las condiciones individuales más beneficiosas.
A estos efectos, se considerarán condiciones más beneficiosas constitutivas de
derechos adquiridos las que se hayan atribuido a uno o varios empleados/as a título
personal y como tal derecho, no las que sean fruto del error o de la falta de control por
parte de la Empresa.
Artículo 10.

Compensación y absorción.

Las condiciones pactadas en el presente convenio serán absorbibles y quedarán
compensadas cuando los salarios que realmente perciba el trabajador/a, considerados
en su conjunto y cómputo anual, y demás condiciones que disfrute el trabajador/a, sean
más favorables que los fijados en el presente convenio.

En lo no previsto en el articulado del presente convenio colectivo será de aplicación,
el Estatuto de los Trabajadores y sus normas de desarrollo, los usos habituales de la
empresa, los acuerdos que las partes que conforman el ámbito de aplicación acuerden,
las normas profesionales que resulten más adecuadas y, dentro de ellas, las más
cercanas en el tiempo.

cve: BOE-A-2024-11180
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 11. Coordinación normativa.