III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-11180)
Resolución de 22 de mayo de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Ediservicios Madrid 2000, SL.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 133

Sábado 1 de junio de 2024

Sec. III. Pág. 63895

CAPÍTULO VIII
Norma social
Artículo 50.
1.

Protección a la vida familiar e igualdad efectiva entre hombres y mujeres.

Suspensión del contrato por nacimiento y cuidado del menor o adopción:

a) En los supuestos de suspensión del contrato de trabajo con reserva de puesto
de trabajo se estará a lo dispuesto en el artículo 45 y 48 ET y en el resto de normativa
laboral que sea de aplicación.
b) No obstante lo anterior, el permiso por nacimiento de hijo se amplía hasta 18
semanas a partir del nacimiento del segundo hijo y sucesivos. Adicionalmente, la madre
o el padre podrá disfrutar de una semana más sin retribuir, hasta completar 19 semanas
de las cuales 18 serán retribuidas y 1 no retribuida.
2.

Permiso por cuidado del lactante:

a) Las personas trabajadoras, por lactancia natural o artificial de un hijo menor de
diez meses, tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrán tomar
según su conveniencia. Las personas trabajadoras podrán elegir el tiempo y el modo del
disfrute comunicándolo a la dirección de la empresa.
b) Se podrá acumular el periodo de lactancia en 27 días naturales a disfrutar
inmediatamente después de la baja maternal.
c) En el caso de que entre el inicio de la acumulación y la edad de 10 meses del
menor, o la edad hasta la que se haya solicitado la acumulación, la persona trabajadora
pase a situación de excedencia, se le descontarán de su liquidación de haberes cuatro
días por cada mes que falte para que el menor cumpla los 10 meses o para que se
alcance la edad hasta la que se ha pactado la acumulación.
d) Asimismo, se pude solicitar el disfrute de las vacaciones ya devengadas pero no
disfrutadas a continuación del periodo de lactancia acumulada. En ese caso, por cada 30
días naturales de vacaciones que estén dentro del periodo que va desde el fin de la
acumulación y la edad de 10 meses del menor se detraerán cuatro días naturales de los
días de lactancia acumulada, o la parte proporcional al número de días de vacaciones
que se vayan a disfrutar. La persona trabajadora deberá informar de su decisión de
acumular las horas de lactancia con una antelación no inferior a treinta días.
e) Los anteriores derechos podrán ser ejercidos por el padre de conformidad con lo
previsto en el artículo 37 ET.
Reducción de jornada:

Los empleados/as de la empresa que, por razones de guarda legal tenga a su
cuidado directo algún menor de doce años o una persona con discapacidad que no
desempeñe una actividad retribuida tendrán derecho a una reducción de la jornada de
trabajo diaria, con la disminución proporcional del salario, entre al menos un octavo y un
máximo de la mitad de la duración de dicha jornada.
Si el menor padeciera alguna discapacidad, o enfermedad, grave que justifique la
mencionada ampliación, esta reducción se podrá ampliar en los términos establecidos en
el Estatuto de los Trabajadores.
Las partes podrán pactar la acumulación en jornada anual y no en jornada diaria de
esta reducción de jornada. A tal fin, las partes deberán dejar constancia escrita del
acuerdo que deberá incluir, como mínimo, la fecha de inicio y la de fin del periodo de
reducción de jornada diaria y el porcentaje de jornada reducida, la equivalencia en
jornada anual, la fecha de inicio y la de fin del periodo de acumulación en jornada anual y
el régimen de vacaciones.
Dentro de los límites de los horarios de la actividad productiva, la persona
trabajadora podrá elegir el horario. No obstante los criterios para la concreción horaria de

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