III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-11180)
Resolución de 22 de mayo de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Ediservicios Madrid 2000, SL.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 133
Sábado 1 de junio de 2024
E.
Sec. III. Pág. 63892
Criterio de reparto de la bolsa.
I. El reparto de la bolsa generada en la fase 1 y en la fase 1.1. se repartirán
linealmente entre los empleados/as de cada Sociedad.
II. En caso de sobrecumplimiento a nivel de Grupo mercantil se repartirá la bolsa de
manera lineal entre todos los empleados/as del Grupo mercantil.
III. En todos los casos, estos repartos lineales serán en proporción al tiempo de
trabajo, debiendo el empleado/a permanecer en activo en el Grupo/Sociedad a la fecha
de 31 de diciembre del año en que se devenga la retribución variable.
Artículo 41.
Gratificaciones extraordinarias.
Se abonarán a todo el personal, como parte del salario, las gratificaciones
extraordinarias con vencimiento superior al mes, que se harán efectivas en los meses de
marzo, junio y diciembre, a razón de treinta días del salario base, cada una de ellas. Las
fechas de abono de dichas gratificaciones reglamentarias serán los días hábiles
anteriores al 15 de marzo del año siguiente, 15 de junio y 15 de diciembre.
Las personas que tengan una antigüedad anterior a uno de enero de 2017 y tuviesen
las pagas prorrateadas en sus pagos mensuales ordinarios podrán mantener esta
distribución.
Al personal que cese o ingrese en la Empresa en el transcurso del año, se le
abonarán las gratificaciones prorrateando su importe en razón al tiempo de servicios,
computándose la fracción de semana o mes como completas. Esta misma norma se
aplicará a las personas trabajadoras eventuales, interinos o contratados por tiempo
determinado.
Artículo 42.
Dietas.
Durante la aplicación del presente convenio colectivo se sustituye el concepto de
dieta por el de gastos de viaje justificados establecidos por la empresa.
Artículo 43.
Ayuda alimenticia.
Las personas trabajadoras que realicen un horario de trabajo en régimen de jornada
partida podrán utilizar el comedor existente en el centro de trabajo de la avenida de San
Luis. La participación de las personas trabajadoras será de 1 euro por el menú standard
y de 0 euros por un menú ligero.
Para aquellas personas trabajadoras de las filiales o aquellos que se encuentren
fuera del edificio de San Luis durante el horario de comida o de la cena se entregará un
vale por importe de 8 euros por día de trabajo.
Artículo 44.
Kilometraje.
En caso de uso autorizado de vehículo propio, la empresa abonará a las personas
trabajadoras la cantidad de 0,30 euros por kilómetro.
Beneficios sociales
Artículo 45. Anticipos.
La persona trabajadora y, con su autorización, sus representantes legales, tendrán
derecho a percibir, sin que llegue el día señalado para el pago, anticipos a cuenta del
trabajo ya realizado.
cve: BOE-A-2024-11180
Verificable en https://www.boe.es
CAPÍTULO VII
Núm. 133
Sábado 1 de junio de 2024
E.
Sec. III. Pág. 63892
Criterio de reparto de la bolsa.
I. El reparto de la bolsa generada en la fase 1 y en la fase 1.1. se repartirán
linealmente entre los empleados/as de cada Sociedad.
II. En caso de sobrecumplimiento a nivel de Grupo mercantil se repartirá la bolsa de
manera lineal entre todos los empleados/as del Grupo mercantil.
III. En todos los casos, estos repartos lineales serán en proporción al tiempo de
trabajo, debiendo el empleado/a permanecer en activo en el Grupo/Sociedad a la fecha
de 31 de diciembre del año en que se devenga la retribución variable.
Artículo 41.
Gratificaciones extraordinarias.
Se abonarán a todo el personal, como parte del salario, las gratificaciones
extraordinarias con vencimiento superior al mes, que se harán efectivas en los meses de
marzo, junio y diciembre, a razón de treinta días del salario base, cada una de ellas. Las
fechas de abono de dichas gratificaciones reglamentarias serán los días hábiles
anteriores al 15 de marzo del año siguiente, 15 de junio y 15 de diciembre.
Las personas que tengan una antigüedad anterior a uno de enero de 2017 y tuviesen
las pagas prorrateadas en sus pagos mensuales ordinarios podrán mantener esta
distribución.
Al personal que cese o ingrese en la Empresa en el transcurso del año, se le
abonarán las gratificaciones prorrateando su importe en razón al tiempo de servicios,
computándose la fracción de semana o mes como completas. Esta misma norma se
aplicará a las personas trabajadoras eventuales, interinos o contratados por tiempo
determinado.
Artículo 42.
Dietas.
Durante la aplicación del presente convenio colectivo se sustituye el concepto de
dieta por el de gastos de viaje justificados establecidos por la empresa.
Artículo 43.
Ayuda alimenticia.
Las personas trabajadoras que realicen un horario de trabajo en régimen de jornada
partida podrán utilizar el comedor existente en el centro de trabajo de la avenida de San
Luis. La participación de las personas trabajadoras será de 1 euro por el menú standard
y de 0 euros por un menú ligero.
Para aquellas personas trabajadoras de las filiales o aquellos que se encuentren
fuera del edificio de San Luis durante el horario de comida o de la cena se entregará un
vale por importe de 8 euros por día de trabajo.
Artículo 44.
Kilometraje.
En caso de uso autorizado de vehículo propio, la empresa abonará a las personas
trabajadoras la cantidad de 0,30 euros por kilómetro.
Beneficios sociales
Artículo 45. Anticipos.
La persona trabajadora y, con su autorización, sus representantes legales, tendrán
derecho a percibir, sin que llegue el día señalado para el pago, anticipos a cuenta del
trabajo ya realizado.
cve: BOE-A-2024-11180
Verificable en https://www.boe.es
CAPÍTULO VII