III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-11180)
Resolución de 22 de mayo de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Ediservicios Madrid 2000, SL.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 133

Sábado 1 de junio de 2024

Sec. III. Pág. 63873

III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL
11180

Resolución de 22 de mayo de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por
la que se registra y publica el Convenio colectivo de Ediservicios Madrid
2000, SL.

Visto el texto del Convenio colectivo de la empresa Ediservicios Madrid 2000, SL
(código de convenio n.º 90103002012018), que ha sido suscrito, con fecha 7 de febrero
de 2024, de una parte por los designados por la Dirección de la empresa, en
representación de la misma, y de otra por el sindicato CC.OO., en representación de los
trabajadores afectados, y que ha sido definitivamente subsanado mediante acta de
fecha 13 de mayo de 2024, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90,
apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Texto refundido aprobado
por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre (BOE de 24 de octubre), y en el
Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios
colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad,
Esta Dirección General de Trabajo resuelve:
Primero.
Ordenar la inscripción del citado convenio colectivo en el correspondiente Registro
de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad con
funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación
a la Comisión Negociadora.
Segundo.
Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 22 de mayo de 2024.–La Directora General de Trabajo, María Nieves
González García.
CONVENIO COLECTIVO EDISERVICIOS MADRID 2000, SL
CAPÍTULO I
Ámbito y vigencia

El convenio colectivo es el resultado del acuerdo alcanzado entre la empresa y la
representación sindical, de conformidad con lo establecido en el título III del Estatuto de
los Trabajadores y con la eficacia que le confiere el artículo 37 de la Constitución
española.
Artículo 2. Ámbito territorial.
Las normas contenidas en el presente convenio colectivo serán de aplicación en
todos los centros de trabajo dentro del territorio nacional, constituidos o que puedan
constituirse en el futuro, durante el tiempo de su vigencia.

cve: BOE-A-2024-11180
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 1. Determinación de las partes.