II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Cuerpo de Letrados de la Administración de Justicia. (BOE-A-2024-11078)
Orden PJC/518/2024, de 23 de mayo, por la que se convoca la provisión de puestos de trabajo para el Cuerpo de Letrados de la Administración de Justicia, por el sistema de libre designación.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 133

Sábado 1 de junio de 2024

Sec. II.B. Pág. 63575

adelantarán en formato electrónico a la dirección: laj@mjusticia.es. Se concede un plazo
de diez días hábiles a partir del día siguiente a la publicación en el BOE, para que las
personas interesadas puedan formular sus peticiones con sujeción a los preceptos
aludidos. Quienes quieran modificar la solicitud ya confirmada, dentro del plazo de
presentación de solicitudes podrá volver a generar y confirmar una nueva solicitud a
través del asistente, considerándose válida la última solicitud presentada por el asistente
de inscripción.
2. Serán rechazadas las solicitudes que no se presenten siguiendo las
instrucciones recogidas en la presente Orden.
3. No se podrán anular o modificar las instancias una vez terminado el plazo de
presentación de las mismas, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 68 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
4. Con la solicitud telemática se adjuntará un currículum vitae en formato europass
(https://europass.cedefop.europa.eu/editors/es/cv/compose)
y
la
documentación
escaneada de los méritos alegados en formato PDF. Con la solicitud en papel y previa
autorización se adjuntará un currículum y documentación original o fotocopias
compulsadas y paginadas de la documentación justificativa de los méritos alegados.
Los méritos alegados y acreditados se valorarán, con referencia a la fecha de cierre
del plazo de presentación de instancias. Las Secretarias y Secretarios de Gobierno
durante el proceso de valoración podrán recabar de las personas interesadas la
documentación original de los méritos alegados y las aclaraciones o, en su caso, la
documentación adicional que estimen necesarias para la comprobación de los mismos.
5. Además de la documentación anterior deberá presentarse en la misma forma
que en el apartado precedente, por cada puesto solicitado, una memoria firmada en la
que, en una extensión no superior a diez folios, la persona interesada realizará un
análisis de las tareas del puesto solicitado, condiciones y medios necesarios para su
desempeño, propuestas de mejora en el desarrollo de las funciones y todas aquellas
otras cuestiones que se considere de interés o importancia, en relación a la descripción
de funciones del puesto.
El Ministerio de Justicia y las Comunidades Autónomas podrán realizar una
entrevista personal a las candidatas y candidatos.
Tercera.

Procedimiento para el nombramiento.

1. Transcurrido el plazo correspondiente para la presentación de las solicitudes y
examinadas y valoradas todas ellas, la Secretaria o el Secretario de Gobierno propondrá
a la persona que considere más idónea para desempeñar el cargo de Secretaria o
Secretario Coordinador, que será nombrada/o por el Ministerio de la Presidencia, Justicia
y Relaciones con las Cortes. Para los puestos de trabajo de las Comunidades
Autónomas con traspasos recibidos, la propuesta de las Secretarias y Secretarios de
Gobierno, deberá realizarse de acuerdo con la Comunidad Autónoma correspondiente.
2. Antes del nombramiento se oirá al Consejo del Secretariado sobre las personas
que han de ser nombradas por el Ministerio de Presidencia, Justicia y Relaciones con las
Cortes.
Resolución y adjudicación de destino.

La resolución de la presente convocatoria se llevará a cabo mediante Orden del
Ministro de la Presidencia, Justicia y Relaciones con la Cortes.
El mandato de las Secretarias y Secretarios Coordinadores se extenderá a un plazo
de cinco años, renovable, en su caso, por un solo periodo igual, no pudiendo ocuparse
más de diez años el mismo puesto de Secretaria y Secretario Coordinador conforme a lo
dispuesto en el artículo 466.1 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder
Judicial.

cve: BOE-A-2024-11078
Verificable en https://www.boe.es

Cuarta.