III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2024-11046)
Resolución de 9 de mayo de 2024, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Iberdrola Renovables Andalucía, SAU, la autorización administrativa previa para el módulo fotovoltaico "FV Tallisca", de 39,975 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, en El Almendro (Huelva), para su hibridación con el parque eólico existente Tallisca.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 132

Viernes 31 de mayo de 2024

Sec. III. Pág. 63421

así como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para
la ejecución de la obra.
Como consecuencia de lo anteriormente expuesto, esta Dirección General de Política
Energética y Minas, resuelve:
Único.
Otorgar a Iberdrola Renovables Andalucía, SAU autorización administrativa previa
para el módulo fotovoltaico «FV Tallisca» de 39,975 MW de potencia instalada y líneas
subterráneas a 20 kV, en el término municipal de El Almendro, en la provincia de Huelva,
para su hibridación con el parque eólico existente «PE Tallisca» de 40 MW, con las
características definidas en el proyecto técnico «Instalación Híbrida Tallisca (Huelva)»,
fechado en abril de 2021 y visado en abril de 2021, y el anexo de modificación del
proyecto técnico «Instalación Híbrida Tallisca y Proyecto de Ampliación de la subestación
transformadora 66/20 kV La Tallisca», fechado en junio de 2021, y con las
particularidades recogidas en la presente resolución.
El objeto del proyecto es la construcción de un módulo fotovoltaico para su
hibridación con el parque eólico existente, Tallisca.
Las características principales de esta instalación son las siguientes:
– Tipo de módulo: Solar Fotovoltaico.
– Potencia instalada, según artículo 3 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio:
39,975 MW.
– Potencia total de módulos: 47,968 MW, correspondiente a 88.830 módulos
fotovoltaicos de 540 Wp de silicio monocristalinos.
– Potencia total de inversores: 39,975 MW, correspondiente a 13 inversores
de 3.075 kW de potencia nominal.
– Capacidad de acceso, según lo estipulado en los permisos de acceso y conexión,
Red Eléctrica de España, SAU: 39,975 MW.
– Términos municipales afectados: El Almendro, en la provincia de Huelva.

– Se hayan otorgado la totalidad de las autorizaciones de las distintas actuaciones
que componen la totalidad de la infraestructura de evacuación, desde el parque
generador hasta el nudo de la red de transporte. En el caso de que estas deben de ser
otorgadas por otra administración, el promotor deberá remitir a esta Dirección General
copia de las mismas o indicación del boletín oficial donde se hayan publicado.
En concreto, en el caso de que las modificaciones necesarias para la ampliación de la
subestación transformadora 66/20 kV La Tallisca es de aplicación el régimen de
autorizaciones previsto en el artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector
Eléctrico o, en todo caso, obtener autorización de explotación, de conformidad con lo
previsto en el artículo 53.2 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.

cve: BOE-A-2024-11046
Verificable en https://www.boe.es

La Planta Hibridación Tallisca evacuará a través de líneas de evacuación soterradas
a 20 kV, que tienen como origen los centros de transformación de la planta, discurriendo
hasta la subestación Tallisca 20/66 kV, situada en el centro del Parque Eólico.
Para la evacuación de la energía producida por la Planta Fotovoltaica
correspondiente a la hibridación del Parque Eólico existente, Tallisca, será necesaria la
ampliación de la actual subestación Tallisca 20/66 kV. Dicha ampliación se encuentra
fuera del alcance de la presente resolución.
Por tanto, la autorización administrativa de construcción no podrá ser otorgada, ni se
podrán iniciar las obras preparatorias de acondicionamiento del emplazamiento de las
instalaciones previstas en el artículo 131.9 del Real Decreto 1955/2000, de 1
de diciembre, en ninguna de las partes de la instalación, es decir, ni en el parque de
producción ni en las infraestructuras de evacuación objeto de la presente resolución,
incluidas en su caso la conexión con la red de transporte, si su titular no ha cumplido
previamente la siguiente condición: