II. Autoridades y personal. - A. Nombramientos, situaciones e incidencias. MINISTERIO DE DEFENSA. Nombramientos. (BOE-A-2024-10953)
Resolución 400/38198/2024, de 21 de mayo, de la Subsecretaría, por la que se nombra personal estatutario fijo en la categoría de Titulado/a Especialista en Ciencias de la Salud en la Red Hospitalaria de la Defensa, y por la que se modifica la Resolución 400/38481/2023, de 12 de diciembre, por la que se publica la relación de personas aprobadas en el proceso selectivo para la estabilización del empleo temporal, para el acceso a la condición de personal estatutario fijo, en plazas de la categoría de Titulado/a Especialista en Ciencias de la Salud, de Titulado/a Sanitario/a, y Técnico/a Titulado/a Superior en la Red Hospitalaria de la Defensa.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 132
Viernes 31 de mayo de 2024
Sec. II.A. Pág. 63171
Tercero.
Dada la circunstancia de que nueve de las personas nombradas en las
especialidades de Anestesiología y Reanimación, Angiología y Cirugía Vascular, Aparato
Digestivo, Bioquímica Clínica, Medicina Interna, Neurología, y Obstetricia y Ginecología,
de la categoría de Titulado/a Especialista en Ciencias de la Salud, y una de la
especialidad de Biología de la categoría de Técnico/a Titulado/a Superior, no presentaron
la documentación requerida, lo que supone la pérdida de todos los derechos derivados
de su participación en el proceso selectivo conforme a lo establecido en el apartado
cuarto de la Resolución 400/38481/2023, de 12 de diciembre, se hace preciso modificar
dicha resolución haciendo pública la relación de las personas aspirantes que pierden los
derechos derivados de su participación en el citado proceso selectivo. Dichas personas
aspirantes se relacionan en el anexo II de la presente resolución.
Asimismo, a la vista de lo anterior, de conformidad con lo recogido en las bases de la
convocatoria, se procede a sustituir a las personas aspirantes anteriormente
mencionadas por las siguientes personas que tienen mayor derecho de las que figuran
en el Acuerdo del Tribunal Calificador de las especialidades de Anestesiología y
Reanimación, Aparato Digestivo, Bioquímica Clínica, Medicina Interna, Neurología, y
Obstetricia y Ginecología, en la categoría de Titulado/a Especialista en Ciencias de la
Salud, y de la especialidad de Biología de la categoría de Técnico/a Titulado/a Superior,
publicado el día 20 de diciembre de 2023, por el que se hacen públicas las calificaciones
finales de las personas aspirantes del citado proceso selectivo. Dichas personas
aspirantes se relacionan en el anexo III de esta resolución.
Cuarto.
a) Original o copia auténtica del título exigido para su participación en estas
pruebas selectivas. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá
presentarse la documentación acreditativa de su homologación o equivalencia.
b) Declaración jurada o promesa de no haber sido persona separada, mediante
expediente disciplinario, de cualquier Servicio de Salud o Administración Pública en los
seis años anteriores a la convocatoria, ni hallarse inhabilitada con carácter firme para el
ejercicio de funciones públicas ni, en su caso, para la correspondiente profesión. Las
personas aspirantes que no posean la nacionalidad española deberán presentar,
además de la declaración relativa al Estado español, declaración jurada o promesa de no
estar sometida a sanción disciplinaria o condena penal que impida en su Estado el
acceso a la función pública.
c) Declaración de acatamiento de la Constitución y del resto del ordenamiento
jurídico conforme al modelo que figura como anexo IV a esta resolución.
d) Certificación expedida por los servicios médicos de los Servicios de Salud,
acreditativa de la capacidad funcional y psicológica necesaria para el desempeño de las
funciones que se derivan del nombramiento. Si la Dirección de cada hospital estimase
que esta certificación de la capacidad funcional necesaria debería complementarse con
un reconocimiento médico a realizar por el propio Servicio de Prevención, previo a la
toma de posesión, este será obligatorio. La toma de posesión quedará supeditada a la
superación de este requisito.
e) En aplicación de lo dispuesto en el artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996,
de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código
Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil, deberán presentar Certificación negativa del
Registro Central de Delincuentes Sexuales, acreditativo de que no han sido condenados
mediante sentencia firme por delitos contra la libertad e indemnidad sexual a los que se
refiere el precepto legal.
cve: BOE-A-2024-10953
Verificable en https://www.boe.es
Las personas aspirantes relacionadas en el citado anexo III deberán presentar la
documentación que a continuación se indica, en los lugares y plazos señalados en el
apartado siguiente:
Núm. 132
Viernes 31 de mayo de 2024
Sec. II.A. Pág. 63171
Tercero.
Dada la circunstancia de que nueve de las personas nombradas en las
especialidades de Anestesiología y Reanimación, Angiología y Cirugía Vascular, Aparato
Digestivo, Bioquímica Clínica, Medicina Interna, Neurología, y Obstetricia y Ginecología,
de la categoría de Titulado/a Especialista en Ciencias de la Salud, y una de la
especialidad de Biología de la categoría de Técnico/a Titulado/a Superior, no presentaron
la documentación requerida, lo que supone la pérdida de todos los derechos derivados
de su participación en el proceso selectivo conforme a lo establecido en el apartado
cuarto de la Resolución 400/38481/2023, de 12 de diciembre, se hace preciso modificar
dicha resolución haciendo pública la relación de las personas aspirantes que pierden los
derechos derivados de su participación en el citado proceso selectivo. Dichas personas
aspirantes se relacionan en el anexo II de la presente resolución.
Asimismo, a la vista de lo anterior, de conformidad con lo recogido en las bases de la
convocatoria, se procede a sustituir a las personas aspirantes anteriormente
mencionadas por las siguientes personas que tienen mayor derecho de las que figuran
en el Acuerdo del Tribunal Calificador de las especialidades de Anestesiología y
Reanimación, Aparato Digestivo, Bioquímica Clínica, Medicina Interna, Neurología, y
Obstetricia y Ginecología, en la categoría de Titulado/a Especialista en Ciencias de la
Salud, y de la especialidad de Biología de la categoría de Técnico/a Titulado/a Superior,
publicado el día 20 de diciembre de 2023, por el que se hacen públicas las calificaciones
finales de las personas aspirantes del citado proceso selectivo. Dichas personas
aspirantes se relacionan en el anexo III de esta resolución.
Cuarto.
a) Original o copia auténtica del título exigido para su participación en estas
pruebas selectivas. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá
presentarse la documentación acreditativa de su homologación o equivalencia.
b) Declaración jurada o promesa de no haber sido persona separada, mediante
expediente disciplinario, de cualquier Servicio de Salud o Administración Pública en los
seis años anteriores a la convocatoria, ni hallarse inhabilitada con carácter firme para el
ejercicio de funciones públicas ni, en su caso, para la correspondiente profesión. Las
personas aspirantes que no posean la nacionalidad española deberán presentar,
además de la declaración relativa al Estado español, declaración jurada o promesa de no
estar sometida a sanción disciplinaria o condena penal que impida en su Estado el
acceso a la función pública.
c) Declaración de acatamiento de la Constitución y del resto del ordenamiento
jurídico conforme al modelo que figura como anexo IV a esta resolución.
d) Certificación expedida por los servicios médicos de los Servicios de Salud,
acreditativa de la capacidad funcional y psicológica necesaria para el desempeño de las
funciones que se derivan del nombramiento. Si la Dirección de cada hospital estimase
que esta certificación de la capacidad funcional necesaria debería complementarse con
un reconocimiento médico a realizar por el propio Servicio de Prevención, previo a la
toma de posesión, este será obligatorio. La toma de posesión quedará supeditada a la
superación de este requisito.
e) En aplicación de lo dispuesto en el artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996,
de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código
Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil, deberán presentar Certificación negativa del
Registro Central de Delincuentes Sexuales, acreditativo de que no han sido condenados
mediante sentencia firme por delitos contra la libertad e indemnidad sexual a los que se
refiere el precepto legal.
cve: BOE-A-2024-10953
Verificable en https://www.boe.es
Las personas aspirantes relacionadas en el citado anexo III deberán presentar la
documentación que a continuación se indica, en los lugares y plazos señalados en el
apartado siguiente: