II. Autoridades y personal. - A. Nombramientos, situaciones e incidencias. MINISTERIO DE DEFENSA. Nombramientos. (BOE-A-2024-10952)
Resolución 400/38197/2024, de 21 de mayo, de la Subsecretaría, por la que se nombra personal estatutario fijo en la categoría de Enfermero/a en la Red Hospitalaria de la Defensa.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 132
Viernes 31 de mayo de 2024
Sec. II.A. Pág. 63168
II. AUTORIDADES Y PERSONAL
A. Nombramientos, situaciones e incidencias
MINISTERIO DE DEFENSA
10952
Resolución 400/38197/2024, de 21 de mayo, de la Subsecretaría, por la que
se nombra personal estatutario fijo en la categoría de Enfermero/a en la Red
Hospitalaria de la Defensa.
Por Resolución 400/38494/2022, de 21 de diciembre, de la Subsecretaría de Defensa
(«Boletín Oficial del Estado» del 24 de diciembre) se convocó proceso selectivo para la
estabilización de empleo temporal de larga duración, para el acceso a la condición de
personal estatutario fijo en plazas de la categoría de Enfermero/a en la Red Hospitalaria
de la Defensa.
Por Resolución 400/38471/2023, de 4 de diciembre, de la Subsecretaría de Defensa
(«Boletín Oficial del Estado» del 14 de diciembre) se publicó la relación de aprobados en
dicho proceso selectivo.
Una vez comprobado el cumplimiento de los requisitos exigidos en la convocatoria
por las personas aspirantes aprobadas, esta Subsecretaría resuelve:
Primero.
Nombrar personal estatutario fijo como Enfermero/a en la Red Hospitalaria de la
Defensa, a las personas aspirantes que en el anexo I a la presente resolución se
relacionan, por orden de puntuación y con la especialidad y destino adjudicado.
Segundo.
Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse
potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes a contar desde el día
siguiente a su publicación ante esta Subsecretaría o bien recurso contenciosoadministrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su publicación
ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de su
Comunidad Autónoma o del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, a elección del
recurrente, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en la
Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosa-administrativa. En
caso de interponerse recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contenciosoadministrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido la
desestimación presunta del mismo.
Madrid, 21 de mayo de 2024.–La Subsecretaria de Defensa, Adoración Mateos
Tejada.
cve: BOE-A-2024-10952
Verificable en https://www.boe.es
Las personas aspirantes nombradas dispondrán de un plazo de quince días
naturales, que será de un mes cuando suponga cambio de localidad de residencia,
contado a partir del día siguiente al de la publicación de la presente resolución, para
efectuar la toma de posesión que se llevará a efecto en la dirección del hospital de
destino.
Si en el citado plazo, alguna de las personas aspirantes nombradas no tomara
posesión de la plaza adjudicada, perderá todos los derechos derivados de su
participación en el proceso selectivo, salvo que se deba a causa justificada así apreciada
por el órgano convocante, previa audiencia del interesado.
Núm. 132
Viernes 31 de mayo de 2024
Sec. II.A. Pág. 63168
II. AUTORIDADES Y PERSONAL
A. Nombramientos, situaciones e incidencias
MINISTERIO DE DEFENSA
10952
Resolución 400/38197/2024, de 21 de mayo, de la Subsecretaría, por la que
se nombra personal estatutario fijo en la categoría de Enfermero/a en la Red
Hospitalaria de la Defensa.
Por Resolución 400/38494/2022, de 21 de diciembre, de la Subsecretaría de Defensa
(«Boletín Oficial del Estado» del 24 de diciembre) se convocó proceso selectivo para la
estabilización de empleo temporal de larga duración, para el acceso a la condición de
personal estatutario fijo en plazas de la categoría de Enfermero/a en la Red Hospitalaria
de la Defensa.
Por Resolución 400/38471/2023, de 4 de diciembre, de la Subsecretaría de Defensa
(«Boletín Oficial del Estado» del 14 de diciembre) se publicó la relación de aprobados en
dicho proceso selectivo.
Una vez comprobado el cumplimiento de los requisitos exigidos en la convocatoria
por las personas aspirantes aprobadas, esta Subsecretaría resuelve:
Primero.
Nombrar personal estatutario fijo como Enfermero/a en la Red Hospitalaria de la
Defensa, a las personas aspirantes que en el anexo I a la presente resolución se
relacionan, por orden de puntuación y con la especialidad y destino adjudicado.
Segundo.
Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse
potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes a contar desde el día
siguiente a su publicación ante esta Subsecretaría o bien recurso contenciosoadministrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su publicación
ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de su
Comunidad Autónoma o del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, a elección del
recurrente, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en la
Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosa-administrativa. En
caso de interponerse recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contenciosoadministrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido la
desestimación presunta del mismo.
Madrid, 21 de mayo de 2024.–La Subsecretaria de Defensa, Adoración Mateos
Tejada.
cve: BOE-A-2024-10952
Verificable en https://www.boe.es
Las personas aspirantes nombradas dispondrán de un plazo de quince días
naturales, que será de un mes cuando suponga cambio de localidad de residencia,
contado a partir del día siguiente al de la publicación de la presente resolución, para
efectuar la toma de posesión que se llevará a efecto en la dirección del hospital de
destino.
Si en el citado plazo, alguna de las personas aspirantes nombradas no tomara
posesión de la plaza adjudicada, perderá todos los derechos derivados de su
participación en el proceso selectivo, salvo que se deba a causa justificada así apreciada
por el órgano convocante, previa audiencia del interesado.