III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Convenios. (BOE-A-2024-11033)
Resolución de 26 de mayo de 2024, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico y la Universidad Nacional de Educación a Distancia, para la realización del Programa Campus Rural de prácticas universitarias en el medio rural.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 132

Viernes 31 de mayo de 2024

Sec. III. Pág. 63350

En cuanto a la parte económica, se presentará el formulario económico anexo al
convenio y un certificado firmado por el responsable competente en cada Universidad que
acredite el importe total abonado por la universidad con un desglose del coste del programa
en los conceptos de bolsa de ayudas, seguridad social y coste de gestión del programa.
Para su verificación en caso de considerarse necesario, la Universidad deberá
conservar los documentos justificativos originales o copias compulsadas de los pagos
realizados a personas físicas, así como los documentos acreditativos de los ingresos en
la Tesorería General de la Seguridad Social.
Tanto la memoria de prácticas, el informe de tutoría, y la certificación económica
deberán remitirse, además de al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto
Demográfico, a CRUE Universidades Españolas, como parte firmante del convenio para
el desarrollo y la coordinación del programa Campus Rural de prácticas universitarias en
el medio rural.
Decimosexta.

Vigencia.

El presente convenio tiene una vigencia de un año, contado a partir de su inscripción
en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector
Público Estatal y será objeto de publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Se podrá acordar su prórroga durante un plazo máximo de cuatro años adicionales
en los términos establecidos por el artículo 49.h).2.º de la Ley 40/2015, de 1 de octubre,
de Régimen Jurídico del Sector Público con los mismos requisitos y condiciones exigidos
para la aprobación inicial.
Dicha prórroga surtirá efectos con su inscripción en el Registro Electrónico Estatal de
Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal antes de la fecha de
extinción del convenio. Asimismo, será publicada en el «Boletín Oficial del Estado».
Decimoséptima.

Modificación, extinción y resolución.

Este convenio podrá ser modificado por acuerdo de las partes, con los mismos
requisitos y condiciones exigidos para la aprobación inicial.
La resolución del convenio, así como sus efectos, se rigen por lo establecido en los
artículos 51 y 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
En particular, el convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que
constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución. Serán causa de resolución de
este convenio las previstas en el artículo 51.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público y en todo caso las siguientes:

En cualquier caso, se garantizará la correcta finalización de las actividades o
programas que estén desarrollándose al amparo de este convenio en un plazo
improrrogable que será fijado por las partes una vez se resuelva el convenio.
Decimoctava.

Protección de datos personales.

En el ejercicio de las funciones previstas en el presente convenio, las partes
adecuarán sus actuaciones a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección
de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

cve: BOE-A-2024-11033
Verificable en https://www.boe.es

a) La imposibilidad sobrevenida, legal o material, de dar cumplimiento a sus
cláusulas por cualquiera de las partes.
b) En el supuesto de la causa de resolución por incumplimiento, recogida en el
artículo 51.2 de la Ley 40/2015 de 1 de octubre, y de acuerdo con lo establecido en el
artículo 49.e) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, para la posible indemnización por
incumplimiento se tendrán en cuenta los siguientes criterios: gravedad del perjuicio
causado a la otra parte, relación causal directa entre el incumplimiento y la producción
de los daños, posibilidad de reparación y circunstancias concurrentes.