III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Convenios. (BOE-A-2024-11033)
Resolución de 26 de mayo de 2024, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico y la Universidad Nacional de Educación a Distancia, para la realización del Programa Campus Rural de prácticas universitarias en el medio rural.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 132

Viernes 31 de mayo de 2024
Quinta.

Sec. III. Pág. 63346

Difusión del programa y recepción de solicitudes.

De acuerdo con lo establecido en la cláusula tercera, las partes difundirán este
proyecto entre los agentes socioeconómicos para conocer qué empresas e instituciones
están interesadas en acoger estudiantes en prácticas, de modo que estas puedan
contactar con el Servicio de Orientación y Empleo de la Universidad para realizar los
trámites oportunos para participar en el programa Campus Rural.
Podrán presentar propuestas para acoger estudiantes en prácticas cualquier
administración, institución, organismo o empresa legalmente constituidos y asentados en
zonas rurales con problemas de despoblación.
Sexta.

Selección de propuestas de prácticas.

1. La Universidad procederá a la selección de propuestas de prácticas, en el marco
de las indicaciones generales que acuerden las partes. Con carácter general, las
prácticas se desarrollarán en una provincia distinta a aquella en la que tenga su sede el
campus académico en el que el estudiante esté matriculado.
En caso de no poder cumplir con este requisito, las prácticas podrán tener lugar en la
misma provincia de la sede del campus académico. Asimismo, se favorecerá el intercambio
de ofertas de prácticas entre las universidades participantes del programa Campus Rural.
2. La Universidad trasladará a las entidades proponentes la información necesaria
sobre el proceso de selección efectuado.
3. Posteriormente, la Universidad realizará la asignación de estudiantes y
formalización de las prácticas, siguiendo los procedimientos determinados en su propia
normativa de Prácticas Académicas. La asignación de estudiantes a las prácticas deberá
estar finalizada antes del inicio de periodo de prácticas.
La Universidad establecerá el marco regulador de las relaciones entre el estudiante,
la entidad proponente y la propia universidad mediante Convenio de Cooperación
Educativa, tal y como dispone el artículo 7 del Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por
el que se regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios.
Participantes.

1. Las prácticas ofertadas podrán ser solicitadas por cualquier estudiante de grado o
máster oficial de la Universidad que cumpla los requisitos establecidos en el Real
Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las prácticas académicas externas
de los estudiantes universitarios, así como la normativa específica de prácticas académicas
de la Universidad y las condiciones particulares de la práctica que solicite. La normativa
específica que desarrolle cada Universidad podrá detallar requisitos o condiciones
adicionales para la selección de los participantes además de los previstos en este convenio.
2. Excepcionalmente, y en caso de que la Universidad lo considere adecuado y lo
prevea en las disposiciones que adopte, podrán participar en el programa de Campus
Rural alumnos que cursen estudios de titulación propia de la Universidad, en las
condiciones que establezca la propia Universidad.
3. La Universidad establecerá qué estudiantes se integrarán en el programa
Campus Rural del curso académico correspondiente. La asignación de plazas se llevará
a cabo de acuerdo con el baremo establecido por la Universidad. Los estudiantes que no
hubieran sido seleccionados pasarán a integrar una lista de reserva.
4. Todos los estudiantes acreditarán mediante Declaración Responsable, su
residencia efectiva en el mismo municipio donde desarrollen las prácticas. En casos
especiales, la Universidad podrá acordar excepciones a este requisito, cuando existan
causas objetivas que así lo justifiquen.

cve: BOE-A-2024-11033
Verificable en https://www.boe.es

Séptima.