III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Convenios. (BOE-A-2024-11032)
Resolución de 26 de mayo de 2024, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes y la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, O.A., para la gestión de ayudas destinadas a estudiantes universitarios de enseñanzas artísticas superiores, otros estudios superiores y formación profesional de grado superior, para participar en cursos de inmersión en lengua inglesa en el año 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 132
Viernes 31 de mayo de 2024
Sec. III. Pág. 63339
requerimiento para que en el plazo de quince días naturales cumpla con las obligaciones
o compromisos incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la Comisión de
Seguimiento del convenio. Si transcurrido dicho plazo persistiera el incumplimiento, la
parte que lo dirigió notificará a la incumplidora la concurrencia de la causa de resolución
y se entenderá resuelto el convenio, con eficacia desde la comunicación de dicha
resolución al Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del
sector público estatal.
Decimonovena.
El presente convenio tiene naturaleza administrativa y se regirá por lo dispuesto en el
capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico
del Sector Público.
Las partes se comprometen a intentar resolver de manera amistosa cualquier
desacuerdo que pudiera surgir en el desarrollo, interpretación o cumplimiento del
presente convenio a través de la Comisión de Seguimiento del convenio.
Y en prueba de conformidad con las estipulaciones que anteceden, las partes firman
electrónicamente el presente convenio, siendo la fecha de formalización del convenio la
fecha de la última firma electrónica.–La Ministra de Educación, Formación Profesional y
Deportes, María del Pilar Alegría Continente.–El Rector de la Universidad Internacional
Menéndez Pelayo, O.A., Carlos Andradas Heranz.
ANEXO
Acuerdo de encargo para el tratamiento de datos personales derivado
de la ejecución del convenio
La colaboración entre el MEFPD y la UIMP para la gestión de un programa de
ayudas para la participación en el año 2024 en un curso de inmersión en lengua inglesa
en España, objeto del convenio al cual se anexa el presente documento, implica
tratamiento de datos personales sujeto a las obligaciones y garantías establecidas en el
Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) y a la Ley Orgánica 3/2018, de 5
de diciembre, de protección de datos y garantías de los derechos digitales. Conforme a
la indicada normativa, la UIMP tendrá la consideración de encargado del tratamiento de
los datos personales a los que tenga acceso con motivo de la prestación de la
colaboración acordada, quedando obligados, responsable y encargado, al cumplimiento
de lo dispuesto en la normativa de protección de datos personales.
El encargado del tratamiento está obligado a presentar una declaración con el
siguiente contenido:
– Si tienen previsto, o no, subcontratar los servidores o los servicios asociados a los
mismos, el nombre o el perfil empresarial, definido por referencia a las condiciones de
solvencia profesional o técnica, de los subcontratistas a los que se vaya a encomendar
su realización.
a) La obligación de mantener la finalidad para la cual se cederán los datos,
declarada más adelante en la descripción del encargo de tratamiento.
b) La obligación de someterse en todo caso a la normativa nacional y de la Unión
Europea en materia de protección de datos de carácter personal, sin perjuicio de lo
establecido en el último párrafo del apartado 1 del artículo 202.
c) La obligación de presentar una declaración en la que ponga de manifiesto dónde
van a estar ubicados los servidores y desde dónde se van a prestar los servicios
asociados a los mismos.
cve: BOE-A-2024-11032
Verificable en https://www.boe.es
El encargado del tratamiento deberá cumplir con:
Núm. 132
Viernes 31 de mayo de 2024
Sec. III. Pág. 63339
requerimiento para que en el plazo de quince días naturales cumpla con las obligaciones
o compromisos incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la Comisión de
Seguimiento del convenio. Si transcurrido dicho plazo persistiera el incumplimiento, la
parte que lo dirigió notificará a la incumplidora la concurrencia de la causa de resolución
y se entenderá resuelto el convenio, con eficacia desde la comunicación de dicha
resolución al Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del
sector público estatal.
Decimonovena.
El presente convenio tiene naturaleza administrativa y se regirá por lo dispuesto en el
capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico
del Sector Público.
Las partes se comprometen a intentar resolver de manera amistosa cualquier
desacuerdo que pudiera surgir en el desarrollo, interpretación o cumplimiento del
presente convenio a través de la Comisión de Seguimiento del convenio.
Y en prueba de conformidad con las estipulaciones que anteceden, las partes firman
electrónicamente el presente convenio, siendo la fecha de formalización del convenio la
fecha de la última firma electrónica.–La Ministra de Educación, Formación Profesional y
Deportes, María del Pilar Alegría Continente.–El Rector de la Universidad Internacional
Menéndez Pelayo, O.A., Carlos Andradas Heranz.
ANEXO
Acuerdo de encargo para el tratamiento de datos personales derivado
de la ejecución del convenio
La colaboración entre el MEFPD y la UIMP para la gestión de un programa de
ayudas para la participación en el año 2024 en un curso de inmersión en lengua inglesa
en España, objeto del convenio al cual se anexa el presente documento, implica
tratamiento de datos personales sujeto a las obligaciones y garantías establecidas en el
Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) y a la Ley Orgánica 3/2018, de 5
de diciembre, de protección de datos y garantías de los derechos digitales. Conforme a
la indicada normativa, la UIMP tendrá la consideración de encargado del tratamiento de
los datos personales a los que tenga acceso con motivo de la prestación de la
colaboración acordada, quedando obligados, responsable y encargado, al cumplimiento
de lo dispuesto en la normativa de protección de datos personales.
El encargado del tratamiento está obligado a presentar una declaración con el
siguiente contenido:
– Si tienen previsto, o no, subcontratar los servidores o los servicios asociados a los
mismos, el nombre o el perfil empresarial, definido por referencia a las condiciones de
solvencia profesional o técnica, de los subcontratistas a los que se vaya a encomendar
su realización.
a) La obligación de mantener la finalidad para la cual se cederán los datos,
declarada más adelante en la descripción del encargo de tratamiento.
b) La obligación de someterse en todo caso a la normativa nacional y de la Unión
Europea en materia de protección de datos de carácter personal, sin perjuicio de lo
establecido en el último párrafo del apartado 1 del artículo 202.
c) La obligación de presentar una declaración en la que ponga de manifiesto dónde
van a estar ubicados los servidores y desde dónde se van a prestar los servicios
asociados a los mismos.
cve: BOE-A-2024-11032
Verificable en https://www.boe.es
El encargado del tratamiento deberá cumplir con: