III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Convenios. (BOE-A-2024-11032)
Resolución de 26 de mayo de 2024, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes y la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, O.A., para la gestión de ayudas destinadas a estudiantes universitarios de enseñanzas artísticas superiores, otros estudios superiores y formación profesional de grado superior, para participar en cursos de inmersión en lengua inglesa en el año 2024.
11 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 132
Viernes 31 de mayo de 2024
Sec. III. Pág. 63336
2. Durante el mes de diciembre de 2024 se efectuará la transferencia del importe
correspondiente al número de alumnos asistentes a los cursos durante los meses de
octubre y noviembre, y alumnos cuya asistencia esté prevista durante el mes de
diciembre, esto último, según el calendario elaborado por la UIMP y sus modificaciones.
El importe a abonar por alumno será el indicado en la cláusula tercera.
En el caso de que alguna o algunas de las plazas previstas en el calendario que se
establezca inicialmente, o sus modificaciones, no pudieran ser cubiertas por falta de
candidatos, siendo insuficiente con los suplentes seleccionados, el Ministerio de
Educación, Formación Profesional y Deportes abonará a la UIMP 293,58 euros por plaza
que no haya podido ser cubierta por esta exclusiva causa, en compensación de los
gastos ocasionados por la organización de los cursos.
Con anterioridad al libramiento de la transferencia correspondiente al mes de
diciembre, la gerencia de la UIMP, con el visto bueno del rector, justificará los gastos que
haya tenido que satisfacer en caso de que se produzca alguna de las circunstancias
anteriormente expuestas.
Decimotercera.
La UIMP expedirá a cada estudiante participante que supere el curso un diploma
bilingüe acreditativo de su participación en el programa, con indicación de su duración,
nivel de competencia oral adquirido y de los créditos correspondientes.
Decimocuarta.
1. Las partes firmantes acuerdan, asimismo, crear una Comisión de Seguimiento
como órgano mixto de vigilancia y control encargado de resolver los problemas de
interpretación y cumplimiento que puedan plantearse. Esta Comisión estará integrada
por los siguientes miembros:
Presidencia: La Vicerrectora de Relaciones Internacionales y Estudios de Lenguas
de la UIMP o persona en quien delegue.
Vicepresidencia: El Subdirector General de Becas y Ayudas al Estudio y Promoción
Educativa o persona en quien delegue.
Vocales:
– El Gerente de la UIMP o persona en quien delegue.
– El Vicegerente de la UIMP o persona en quien delegue.
– La Jefa del Servicio de Becas del Ministerio de Educación, Formación Profesional
y Deportes o persona en quien delegue.
Secretaría: La Directora del programa de la UIMP o persona en quien delegue.
a) Aprobar la organización del programa.
b) Aprobar el programa definitivo de los cursos, así como el horario y las
actividades concretas que lo integran.
c) Efectuar el seguimiento de los cursos.
d) Conocer la evaluación del programa que presenten las partes firmantes del
convenio.
2. La Comisión se reunirá cuantas veces sea convocada por su Presidenta. La
asistencia a dichas reuniones no devenga retribución alguna para sus miembros.
3. La citada Comisión ajustará su actuación a lo dispuesto para el funcionamiento
de los órganos colegiados en el capítulo II, sección 3.ª (artículos 15 a 22) de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
cve: BOE-A-2024-11032
Verificable en https://www.boe.es
Dicha Comisión ejercerá las siguientes funciones:
Núm. 132
Viernes 31 de mayo de 2024
Sec. III. Pág. 63336
2. Durante el mes de diciembre de 2024 se efectuará la transferencia del importe
correspondiente al número de alumnos asistentes a los cursos durante los meses de
octubre y noviembre, y alumnos cuya asistencia esté prevista durante el mes de
diciembre, esto último, según el calendario elaborado por la UIMP y sus modificaciones.
El importe a abonar por alumno será el indicado en la cláusula tercera.
En el caso de que alguna o algunas de las plazas previstas en el calendario que se
establezca inicialmente, o sus modificaciones, no pudieran ser cubiertas por falta de
candidatos, siendo insuficiente con los suplentes seleccionados, el Ministerio de
Educación, Formación Profesional y Deportes abonará a la UIMP 293,58 euros por plaza
que no haya podido ser cubierta por esta exclusiva causa, en compensación de los
gastos ocasionados por la organización de los cursos.
Con anterioridad al libramiento de la transferencia correspondiente al mes de
diciembre, la gerencia de la UIMP, con el visto bueno del rector, justificará los gastos que
haya tenido que satisfacer en caso de que se produzca alguna de las circunstancias
anteriormente expuestas.
Decimotercera.
La UIMP expedirá a cada estudiante participante que supere el curso un diploma
bilingüe acreditativo de su participación en el programa, con indicación de su duración,
nivel de competencia oral adquirido y de los créditos correspondientes.
Decimocuarta.
1. Las partes firmantes acuerdan, asimismo, crear una Comisión de Seguimiento
como órgano mixto de vigilancia y control encargado de resolver los problemas de
interpretación y cumplimiento que puedan plantearse. Esta Comisión estará integrada
por los siguientes miembros:
Presidencia: La Vicerrectora de Relaciones Internacionales y Estudios de Lenguas
de la UIMP o persona en quien delegue.
Vicepresidencia: El Subdirector General de Becas y Ayudas al Estudio y Promoción
Educativa o persona en quien delegue.
Vocales:
– El Gerente de la UIMP o persona en quien delegue.
– El Vicegerente de la UIMP o persona en quien delegue.
– La Jefa del Servicio de Becas del Ministerio de Educación, Formación Profesional
y Deportes o persona en quien delegue.
Secretaría: La Directora del programa de la UIMP o persona en quien delegue.
a) Aprobar la organización del programa.
b) Aprobar el programa definitivo de los cursos, así como el horario y las
actividades concretas que lo integran.
c) Efectuar el seguimiento de los cursos.
d) Conocer la evaluación del programa que presenten las partes firmantes del
convenio.
2. La Comisión se reunirá cuantas veces sea convocada por su Presidenta. La
asistencia a dichas reuniones no devenga retribución alguna para sus miembros.
3. La citada Comisión ajustará su actuación a lo dispuesto para el funcionamiento
de los órganos colegiados en el capítulo II, sección 3.ª (artículos 15 a 22) de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
cve: BOE-A-2024-11032
Verificable en https://www.boe.es
Dicha Comisión ejercerá las siguientes funciones: