III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Comunidad de Madrid. Convenio. (BOE-A-2024-11024)
Resolución de 26 de mayo de 2024, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre la Empresa Nacional de Residuos Radiactivos, SA, S.M.E., el Centro de Investigaciones Energéticas Medioambientales y Tecnológicas, O.A., M.P., y la Universidad Politécnica de Madrid, para el desarrollo de un curso de gestión de residuos radiactivos.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 132
Viernes 31 de mayo de 2024
Sec. III. Pág. 63274
Obligaciones de la UPM:
La UPM, a través del DIE, se ocupará de la dirección académica del curso, lo incluirá
en su Máster Universitario de Ciencia y Tecnología Nuclear y en su Máster Universitario
en Ingeniería de la Energía, realizará la selección de estudiantes de la UPM que
participarán en la actividad, enviando al CIEMAT el acta de selección quien los incluirá
en la selección final de participantes. Además, proporcionará la infraestructura necesaria
para su desarrollo en modalidad presencial en las dependencias de la ETSII de la UPM y
se coordinará con el CIEMAT en la modalidad virtual. Además, aportará el profesorado
experto de la universidad necesario para el desarrollo del curso.
Obligaciones de ENRESA:
ENRESA se obliga al apoyo de las actividades docentes colaborando con
profesorado propio y a la financiación máxima establecida en la cláusula séptima del
presente convenio, que será destinada a la financiación de los gastos del curso y a la
supervisión del mismo, con arreglo a los términos estipulados en la misma.
Cuarta. Derechos de propiedad y protección de datos.
En todo cuanto afecte a los datos personales a que pudieran tener acceso durante el
desarrollo de las actividades recogidas en el presente convenio, las partes se obligan al
cumplimiento de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos
Personales y garantía de los derechos digitales y con lo dispuesto en el Reglamento
(UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a
la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos
personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la
Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos, RGPD). Los programas
del curso y los materiales didácticos resultado del desarrollo del presente convenio serán
de propiedad conjunta.
Quinta. Difusión de la colaboración.
El CIEMAT, la UPM y ENRESA se comprometen a difundir su colaboración en las
actividades realizadas al amparo de este convenio.
Sexta. Código ético de ENRESA.
La firma del presente convenio supone el compromiso por parte del CIEMAT y de la
UPM de conocer, observar y respetar lo dispuesto en el Código Ético de ENRESA, así
como colaborar en evitar su vulneración. El Código Ético de ENRESA está publicado en
la página web de la entidad (www.enresa.es).
Condiciones económicas.
Para el desarrollo del objeto del presente convenio, ENRESA aportará para el desarrollo
del curso la cantidad máxima de veinticinco mil doscientos euros (25.200 €), y se efectuará
mediante transferencia a la cuenta corriente ES89 0182 2370 4502 0001 9431 del CIEMAT,
una vez presentada la documentación justificativa de la colaboración, consistente en una
memoria y relación de gastos, y comprobado su adecuado soporte documental. Además, el
CIEMAT, emitirá un certificado de haber recibido la cantidad estipulada en el presente
convenio.
ENRESA no realizará ninguna otra aportación económica que la prevista
anteriormente y no estará obligada a retribuir al profesorado que imparta la formación.
Al presente convenio no le será aplicada revisión económica alguna durante la
vigencia de este y los gastos que se deriven de la ejecución del convenio no excederán,
en ningún caso, de la cantidad de veinticinco mil doscientos euros (25.200,00 €).
cve: BOE-A-2024-11024
Verificable en https://www.boe.es
Séptima.
Núm. 132
Viernes 31 de mayo de 2024
Sec. III. Pág. 63274
Obligaciones de la UPM:
La UPM, a través del DIE, se ocupará de la dirección académica del curso, lo incluirá
en su Máster Universitario de Ciencia y Tecnología Nuclear y en su Máster Universitario
en Ingeniería de la Energía, realizará la selección de estudiantes de la UPM que
participarán en la actividad, enviando al CIEMAT el acta de selección quien los incluirá
en la selección final de participantes. Además, proporcionará la infraestructura necesaria
para su desarrollo en modalidad presencial en las dependencias de la ETSII de la UPM y
se coordinará con el CIEMAT en la modalidad virtual. Además, aportará el profesorado
experto de la universidad necesario para el desarrollo del curso.
Obligaciones de ENRESA:
ENRESA se obliga al apoyo de las actividades docentes colaborando con
profesorado propio y a la financiación máxima establecida en la cláusula séptima del
presente convenio, que será destinada a la financiación de los gastos del curso y a la
supervisión del mismo, con arreglo a los términos estipulados en la misma.
Cuarta. Derechos de propiedad y protección de datos.
En todo cuanto afecte a los datos personales a que pudieran tener acceso durante el
desarrollo de las actividades recogidas en el presente convenio, las partes se obligan al
cumplimiento de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos
Personales y garantía de los derechos digitales y con lo dispuesto en el Reglamento
(UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a
la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos
personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la
Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos, RGPD). Los programas
del curso y los materiales didácticos resultado del desarrollo del presente convenio serán
de propiedad conjunta.
Quinta. Difusión de la colaboración.
El CIEMAT, la UPM y ENRESA se comprometen a difundir su colaboración en las
actividades realizadas al amparo de este convenio.
Sexta. Código ético de ENRESA.
La firma del presente convenio supone el compromiso por parte del CIEMAT y de la
UPM de conocer, observar y respetar lo dispuesto en el Código Ético de ENRESA, así
como colaborar en evitar su vulneración. El Código Ético de ENRESA está publicado en
la página web de la entidad (www.enresa.es).
Condiciones económicas.
Para el desarrollo del objeto del presente convenio, ENRESA aportará para el desarrollo
del curso la cantidad máxima de veinticinco mil doscientos euros (25.200 €), y se efectuará
mediante transferencia a la cuenta corriente ES89 0182 2370 4502 0001 9431 del CIEMAT,
una vez presentada la documentación justificativa de la colaboración, consistente en una
memoria y relación de gastos, y comprobado su adecuado soporte documental. Además, el
CIEMAT, emitirá un certificado de haber recibido la cantidad estipulada en el presente
convenio.
ENRESA no realizará ninguna otra aportación económica que la prevista
anteriormente y no estará obligada a retribuir al profesorado que imparta la formación.
Al presente convenio no le será aplicada revisión económica alguna durante la
vigencia de este y los gastos que se deriven de la ejecución del convenio no excederán,
en ningún caso, de la cantidad de veinticinco mil doscientos euros (25.200,00 €).
cve: BOE-A-2024-11024
Verificable en https://www.boe.es
Séptima.