III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Convenios. (BOE-A-2024-11029)
Resolución de 26 de mayo de 2024, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio de asistencia jurídica entre la Abogacía General del Estado y la Entidad Pública Empresarial Sociedad de Salvamento y Seguridad Marítima.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 132
Viernes 31 de mayo de 2024
Sec. III. Pág. 63310
del Estado pueda prestar asistencia jurídica mediante la oportuna formalización de un
convenio.
Segundo.
Que la E.P.E. Sociedad de Salvamento y Seguridad Marítima (en adelante,
SASEMAR) es una entidad pública empresarial del sector público estatal de las previstas
en el artículo 84.1 a) 2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público, teniendo por objeto la prestación de servicios de búsqueda, rescate y
salvamento marítimo, de control y ayuda del tráfico marítimo, de prevención y lucha
contra la contaminación del medio marino, de remolque y embarcaciones auxiliares, así
como la de aquellos complementarios de los anteriores; tiene personalidad jurídica
propia y plena capacidad pública y privada, y ejerce sus funciones con autonomía e
independencia respecto de las Administraciones Públicas.
Tercero.
Que SASEMAR, de acuerdo con lo establecido en la Ley 52/1997, de 27 de
noviembre, de Asistencia Jurídica al Estado e Instituciones Públicas, tiene actualmente
suscrito un convenio de Asistencia Jurídica, de fecha 13 de abril de 2022, con la
Abogacía General del Estado.
Cuarto.
Que al objeto de lograr una mayor efectividad y coordinación de la asistencia jurídica
a SASEMAR, ambas partes consideran conveniente la designación por la Abogada
General del Estado de uno o más Abogados del Estado en activo que actúen como
coordinadores directos de la asistencia jurídica.
Quinto.
Que el texto del «convenio tipo» de asistencia jurídica ha sido informado por la
Abogacía del Estado en el Ministerio de Justicia.
Sexto.
Que, con el fin de regular las condiciones de prestación de esa asistencia jurídica en
la forma prevista en el ordenamiento jurídico, los comparecientes suscriben el presente
convenio, de acuerdo con las siguientes
CLÁUSULAS
Objeto.
De conformidad con lo establecido en la citada Ley 52/1997, de 27 de noviembre, de
Asistencia Jurídica al Estado e Instituciones Públicas, en el Real Decreto 649/2023,
de 18 de julio, por el que se desarrolla la Ley 52/1997, de 27 de noviembre, de
Asistencia Jurídica al Estado e Instituciones Públicas, en el ámbito de la Abogacía
General del Estado, y en el Real Decreto 1012/2022, de 5 de diciembre, por el que se
establece la estructura orgánica de la Abogacía General del Estado, se regula la
inspección de los servicios en su ámbito y se dictan normas sobre su personal, esta
podrá prestar asistencia jurídica a SASEMAR por medio de los Abogados del Estado
integrados en aquella. La asistencia jurídica comprenderá tanto el asesoramiento jurídico
como la representación y defensa ante cualesquiera jurisdicciones y órdenes
jurisdiccionales en los mismos términos previstos para la asistencia jurídica a la
Administración General del Estado.
cve: BOE-A-2024-11029
Verificable en https://www.boe.es
Primera.
Núm. 132
Viernes 31 de mayo de 2024
Sec. III. Pág. 63310
del Estado pueda prestar asistencia jurídica mediante la oportuna formalización de un
convenio.
Segundo.
Que la E.P.E. Sociedad de Salvamento y Seguridad Marítima (en adelante,
SASEMAR) es una entidad pública empresarial del sector público estatal de las previstas
en el artículo 84.1 a) 2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público, teniendo por objeto la prestación de servicios de búsqueda, rescate y
salvamento marítimo, de control y ayuda del tráfico marítimo, de prevención y lucha
contra la contaminación del medio marino, de remolque y embarcaciones auxiliares, así
como la de aquellos complementarios de los anteriores; tiene personalidad jurídica
propia y plena capacidad pública y privada, y ejerce sus funciones con autonomía e
independencia respecto de las Administraciones Públicas.
Tercero.
Que SASEMAR, de acuerdo con lo establecido en la Ley 52/1997, de 27 de
noviembre, de Asistencia Jurídica al Estado e Instituciones Públicas, tiene actualmente
suscrito un convenio de Asistencia Jurídica, de fecha 13 de abril de 2022, con la
Abogacía General del Estado.
Cuarto.
Que al objeto de lograr una mayor efectividad y coordinación de la asistencia jurídica
a SASEMAR, ambas partes consideran conveniente la designación por la Abogada
General del Estado de uno o más Abogados del Estado en activo que actúen como
coordinadores directos de la asistencia jurídica.
Quinto.
Que el texto del «convenio tipo» de asistencia jurídica ha sido informado por la
Abogacía del Estado en el Ministerio de Justicia.
Sexto.
Que, con el fin de regular las condiciones de prestación de esa asistencia jurídica en
la forma prevista en el ordenamiento jurídico, los comparecientes suscriben el presente
convenio, de acuerdo con las siguientes
CLÁUSULAS
Objeto.
De conformidad con lo establecido en la citada Ley 52/1997, de 27 de noviembre, de
Asistencia Jurídica al Estado e Instituciones Públicas, en el Real Decreto 649/2023,
de 18 de julio, por el que se desarrolla la Ley 52/1997, de 27 de noviembre, de
Asistencia Jurídica al Estado e Instituciones Públicas, en el ámbito de la Abogacía
General del Estado, y en el Real Decreto 1012/2022, de 5 de diciembre, por el que se
establece la estructura orgánica de la Abogacía General del Estado, se regula la
inspección de los servicios en su ámbito y se dictan normas sobre su personal, esta
podrá prestar asistencia jurídica a SASEMAR por medio de los Abogados del Estado
integrados en aquella. La asistencia jurídica comprenderá tanto el asesoramiento jurídico
como la representación y defensa ante cualesquiera jurisdicciones y órdenes
jurisdiccionales en los mismos términos previstos para la asistencia jurídica a la
Administración General del Estado.
cve: BOE-A-2024-11029
Verificable en https://www.boe.es
Primera.