III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Convenios. (BOE-A-2024-11027)
Resolución de 26 de mayo de 2024, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio de asistencia jurídica entre la Abogacía General del Estado y la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 132

Viernes 31 de mayo de 2024

Sec. III. Pág. 63300

del Estado pueda prestar asistencia jurídica mediante la oportuna formalización de un
convenio.
Segundo.
Que la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo (en
adelante, AECID) es una Agencia Estatal del sector público estatal de las previstas en el
artículo 108 bis y siguientes de la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público,
siendo responsable del fomento, programación, coordinación operativa, gestión y
ejecución de las políticas públicas de la cooperación española para el desarrollo
sostenible, acción humanitaria y educación para el desarrollo sostenible y la ciudadanía
global; todo ello sin perjuicio de las competencias de las comunidades autónomas y los
entes locales y las asignadas a otros departamentos ministeriales y a otros organismos
especializados, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31 de Ley 1/2023, de 20 de
febrero, de Cooperación para el Desarrollo Sostenible y la Solidaridad Global; tiene
personalidad jurídica propia y plena capacidad pública y privada, y ejerce sus funciones
con autonomía e independencia respecto de las Administraciones Públicas.
Tercero.
Que AECID, de acuerdo con lo establecido en la Ley 52/1997, de 27 de noviembre,
de Asistencia Jurídica al Estado e Instituciones Públicas, tiene actualmente suscrito un
Convenio de Asistencia Jurídica, de fecha 31 de marzo de 2022, con la Abogacía
General del Estado.
Cuarto.
Que al objeto de lograr una mayor efectividad y coordinación de la asistencia jurídica
a AECID, ambas partes consideran conveniente la designación por la Abogada General
del Estado de uno o más Abogados del Estado en activo que actúen como
coordinadores directos de la asistencia jurídica.
Quinto.
Que el texto del «convenio tipo» de asistencia jurídica ha sido informado por la
Abogacía del Estado en el Ministerio de Justicia.
Sexto.
Que, con el fin de regular las condiciones de prestación de esa asistencia jurídica en
la forma prevista en el ordenamiento jurídico, los comparecientes suscriben el presente
convenio, de acuerdo con las siguientes
CLÁUSULAS

De conformidad con lo establecido en la citada Ley 52/1997, de 27 de noviembre, de
Asistencia Jurídica al Estado e Instituciones Públicas, en el Real Decreto 649/2023,
de 18 de julio, por el que se desarrolla la Ley 52/1997, de 27 de noviembre, de
Asistencia Jurídica al Estado e Instituciones Públicas, en el ámbito de la Abogacía
General del Estado, y en el Real Decreto 1012/2022, de 5 de diciembre, por el que se
establece la estructura orgánica de la Abogacía General del Estado, se regula la
inspección de los servicios en su ámbito y se dictan normas sobre su personal, esta
podrá prestar asistencia jurídica a AECID por medio de los Abogados del Estado
integrados en aquella. La asistencia jurídica comprenderá tanto el asesoramiento jurídico
como la representación y defensa ante cualesquiera jurisdicciones y órdenes

cve: BOE-A-2024-11027
Verificable en https://www.boe.es

Primera. Objeto.