III. Otras disposiciones. AGENCIA ESPAÑOLA DE PROTECCIÓN DE DATOS. Premios. (BOE-A-2024-11062)
Resolución de 23 de mayo de 2024, de la Agencia Española de Protección de Datos, por la que se aprueban las bases reguladoras y se convoca el Premio de Investigación en Protección de Datos Personales "Emilio Aced", para el año 2024.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 132
Viernes 31 de mayo de 2024
Sec. III. Pág. 63539
Se sugieren investigaciones al futuro alrededor del problema de la investigación,
basadas en la experiencia ganada a lo largo del proceso.
4. Que el estudio o trabajo acometa o incluya elementos relativos a la aplicación de
la responsabilidad proactiva para la protección de datos (35 puntos):
4.1 Se identifican y gestionan los riesgos para los derechos y libertades de las
personas con relación a la protección de datos.
4.2 Se identifican formas de gestión de los riesgos para los derechos y libertades
de las personas con relación a la protección de datos.
4.3 En su caso, se incluyen recomendaciones para la evaluación de impacto en
protección de datos.
4.4 Se describen medidas organizativas, políticas de protección de datos,
estrategias de protección de datos desde el diseño y por defecto, medidas de seguridad
orientadas a la protección de datos y la gestión de brechas de datos personales.
4.5 Se han utilizado los recursos de ayuda de la AEPD disponibles en el área de
innovación y tecnología de su web.
5. Se valorará especialmente la atención que el estudio dedica a grupos más
expuestos como menores, víctimas de violencia, etc., así como que esté alineado con los
Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) (10 puntos):
cve: BOE-A-2024-11062
Verificable en https://www.boe.es
5.1 La actividad empresarial, producto o servicio está alineada con alguno de los
objetivos señalados en la Agenda 2030.
5.2 El estudio está orientado a la mejor protección o beneficio para la privacidad de
grupos sociales más vulnerables o expuestos.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 132
Viernes 31 de mayo de 2024
Sec. III. Pág. 63539
Se sugieren investigaciones al futuro alrededor del problema de la investigación,
basadas en la experiencia ganada a lo largo del proceso.
4. Que el estudio o trabajo acometa o incluya elementos relativos a la aplicación de
la responsabilidad proactiva para la protección de datos (35 puntos):
4.1 Se identifican y gestionan los riesgos para los derechos y libertades de las
personas con relación a la protección de datos.
4.2 Se identifican formas de gestión de los riesgos para los derechos y libertades
de las personas con relación a la protección de datos.
4.3 En su caso, se incluyen recomendaciones para la evaluación de impacto en
protección de datos.
4.4 Se describen medidas organizativas, políticas de protección de datos,
estrategias de protección de datos desde el diseño y por defecto, medidas de seguridad
orientadas a la protección de datos y la gestión de brechas de datos personales.
4.5 Se han utilizado los recursos de ayuda de la AEPD disponibles en el área de
innovación y tecnología de su web.
5. Se valorará especialmente la atención que el estudio dedica a grupos más
expuestos como menores, víctimas de violencia, etc., así como que esté alineado con los
Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) (10 puntos):
cve: BOE-A-2024-11062
Verificable en https://www.boe.es
5.1 La actividad empresarial, producto o servicio está alineada con alguno de los
objetivos señalados en la Agenda 2030.
5.2 El estudio está orientado a la mejor protección o beneficio para la privacidad de
grupos sociales más vulnerables o expuestos.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X