III. Otras disposiciones. AGENCIA ESPAÑOLA DE PROTECCIÓN DE DATOS. Premios. (BOE-A-2024-11057)
Resolución de 23 de mayo de 2024, de la Agencia Española de Protección de Datos, por la que se aprueban las bases reguladoras y se convoca el Premio a la difusión del derecho fundamental a la protección de datos personales en redes sociales, para el año 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 132

Viernes 31 de mayo de 2024

Sec. III. Pág. 63480

y/o autores, individuales o colectivos, que a través de los perfiles se hayan caracterizado
por el firme compromiso en la promoción y difusión del derecho fundamental a la
protección de datos. En todo caso, el perfil habrá de ser público y abierto, de manera que
no exista necesidad de ser aceptado para tener acceso a su contenido.
Entre los perfiles presentados y sus trabajos se priorizarán aquellos que hayan
contribuido a difundir en mayor medida la protección de datos desde un plano social,
tanto entre los ciudadanos para que conozcan sus derechos y cómo ejercerlos, como
entre aquellos que tratan datos, de forma que conozcan cuáles son sus obligaciones y
responsabilidades. Asimismo, se priorizará especialmente el compromiso demostrado
con la publicación de contenido relacionado con la protección efectiva de la infancia y
adolescencia en el uso que realizan de Internet y sus servicios, promoviendo tanto la
concienciación de las familias como de los diferentes actores públicos y privados que
pueden contribuir con sus acciones a esa protección, así como la difusión de las
propuestas, herramientas y materiales lanzados por la Agencia en este sentido.
En el caso de un perfil activo en varias redes sociales, se debe presentar una única
candidatura conjunta de todos los perfiles activos. En todo caso, el jurado considerará
dicho perfil con presencia en varias redes sociales de forma conjunta a efectos de su
valoración única.
No se considerarán aquellos trabajos fuera del objeto del premio.
La concesión de los premios se llevará a cabo en régimen de concurrencia
competitiva de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, concurrencia,
objetividad, igualdad y no discriminación que rigen en la gestión de ayudas y
subvenciones públicas, de conformidad con lo establecido en el artículo 22 y siguientes
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el Real
Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la
Ley 38/2003, salvo en aquellos aspectos en los que, por la especial naturaleza de las
subvenciones, no resulte aplicable.
Requisitos de los candidatos.

Podrán tomar parte en la convocatoria exclusivamente personas físicas, o grupos de
personas físicas en caso de perfiles colaborativos, residentes en España, con perfil
público y abierto en una o varias redes sociales y que, a través de esos perfiles y las
publicaciones que realizan, hayan demostrado su compromiso con la defensa y la
difusión del derecho fundamental a la protección de datos personales.
En caso de un perfil colaborativo, la solicitud deberá ser suscrita por todos sus
integrantes. Para ello, si fuera necesario, deberán aportar dicha suscripción por todos
ellos mediante la correspondiente documentación adicional que se adjuntará conforme
establece el segundo apartado de la solicitud que se aporta a esta convocatoria como
Anexo 1.
Corresponde a los solicitantes la prueba de la titularidad del perfil, para lo cual
aportarán junto con la solicitud, mediante documentación adicional, la documentación
que lo justifique.
No podrán participar los miembros del jurado y personal destinado en la Agencia
Española de Protección de Datos, Agencias autonómicas y autoridades extranjeras de
protección de datos. Asimismo, serán inadmitidas las candidaturas presentadas por
personas físicas o jurídicas que hayan colaborado mediante contrato de servicios, o
mediante cualquier otra relación jurídica análoga que implique contraprestaciones
económicas con la AEPD en los dos años anteriores a la convocatoria.
Deberá solicitarse la participación en la convocatoria del premio personalmente o
mediante representante. No se admitirán solicitudes a favor de terceros.
De conformidad con el artículo 11.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General
de Subvenciones, cuando la solicitud la realice una agrupación de personas físicas
deberá nombrarse un representante o apoderado único de la agrupación.
No podrán obtener la condición de beneficiario las personas o entidades en quienes
concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003,

cve: BOE-A-2024-11057
Verificable en https://www.boe.es

Segunda.