III. Otras disposiciones. AGENCIA ESPAÑOLA DE PROTECCIÓN DE DATOS. Premios. (BOE-A-2024-11059)
Resolución de 23 de mayo de 2024, de la Agencia Española de Protección de Datos, por la que se aprueban las bases reguladoras y se convoca el Premio a las Buenas Prácticas Educativas en Privacidad y Protección de Datos Personales para un Uso Responsable y Seguro de Internet por los Menores, para el año 2024.
11 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 132
Viernes 31 de mayo de 2024
Sec. III. Pág. 63499
De conformidad con el artículo 23.2.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones, y previo informe del Gabinete Jurídico, esta convocatoria se
ajustará a las siguientes
Bases
Primera.
Objeto y modalidades.
Se convoca el «Premio a las Buenas Prácticas Educativas en Privacidad y
Protección de Datos Personales para un uso responsable y seguro de Internet por los
menores» para el ejercicio 2024.
Constituye su objeto premiar la adopción de buenas prácticas (proyectos técnicos,
organizativos, métodos, medidas, acciones de promoción y concienciación, talleres,
simulacros, materiales de difusión, etc.) que promuevan y difundan el derecho fundamental
a la protección de datos personales entre los alumnos de Educación Primaria, Educación
Secundaria Obligatoria, Bachillerato, Formación Profesional y Centros educativos que
impartan enseñanzas regladas no universitarias y cuyos proyectos se dirijan a alumnado
menor de edad; y contribuyan a concienciarlos sobre el valor de la privacidad, para que
realicen una utilización responsable y segura de la información de carácter personal, tanto
propia como de terceras personas en internet.
El premio se convoca en dos modalidades:
i. Modalidad A. A las buenas prácticas llevadas a cabo por los centros de
enseñanza públicos, concertados y privados de, Educación Primaria, Educación
Secundaria Obligatoria, Bachillerato, Formación Profesional y Centros educativos que
impartan enseñanzas regladas no universitarias y cuyos proyectos se dirijan a alumnado
menor de edad, entendiéndose por centros docentes los previstos en la base segunda.
ii. Modalidad B. Al compromiso de personas, instituciones, organismos, entidades,
organizaciones y asociaciones, públicas y privadas, que se hayan distinguido de manera
destacada por el impulso y difusión entre los menores de edad de buenas prácticas para
un uso responsable y seguro de internet, relacionadas fundamentalmente con la
información personal y con el valor de la privacidad.
No se considerarán aquellos trabajos fuera del objeto del premio.
La concesión de los premios se llevará a cabo en régimen de concurrencia
competitiva de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, concurrencia,
objetividad, igualdad y no discriminación que rigen en la gestión de ayudas y
subvenciones públicas, de conformidad con lo establecido en el artículo 22 y siguientes
de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el Real
Decreto 887/2006 de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la
Ley 38/2003, salvo en aquellos aspectos en los que, por la especial naturaleza de las
subvenciones, no resulten aplicables.
Segunda.
Requisitos de los candidatos.
Para la modalidad A:
Centros de enseñanza públicos, concertados y privados de Educación Primaria,
Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato, Formación Profesional y Centros
educativos que impartan enseñanzas regladas no universitarias y cuyos proyectos se
dirijan a alumnado menor de edad. Ello incluye expresamente los centros docentes de
titularidad del Estado español en el extranjero, y los centros docentes de titularidad mixta
con participación del Estado español en el extranjero, reglados por el Real
Decreto 1027/1993, de 25 de junio, por el que se regula la acción educativa de España
cve: BOE-A-2024-11059
Verificable en https://www.boe.es
Podrán ser candidatos:
Núm. 132
Viernes 31 de mayo de 2024
Sec. III. Pág. 63499
De conformidad con el artículo 23.2.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones, y previo informe del Gabinete Jurídico, esta convocatoria se
ajustará a las siguientes
Bases
Primera.
Objeto y modalidades.
Se convoca el «Premio a las Buenas Prácticas Educativas en Privacidad y
Protección de Datos Personales para un uso responsable y seguro de Internet por los
menores» para el ejercicio 2024.
Constituye su objeto premiar la adopción de buenas prácticas (proyectos técnicos,
organizativos, métodos, medidas, acciones de promoción y concienciación, talleres,
simulacros, materiales de difusión, etc.) que promuevan y difundan el derecho fundamental
a la protección de datos personales entre los alumnos de Educación Primaria, Educación
Secundaria Obligatoria, Bachillerato, Formación Profesional y Centros educativos que
impartan enseñanzas regladas no universitarias y cuyos proyectos se dirijan a alumnado
menor de edad; y contribuyan a concienciarlos sobre el valor de la privacidad, para que
realicen una utilización responsable y segura de la información de carácter personal, tanto
propia como de terceras personas en internet.
El premio se convoca en dos modalidades:
i. Modalidad A. A las buenas prácticas llevadas a cabo por los centros de
enseñanza públicos, concertados y privados de, Educación Primaria, Educación
Secundaria Obligatoria, Bachillerato, Formación Profesional y Centros educativos que
impartan enseñanzas regladas no universitarias y cuyos proyectos se dirijan a alumnado
menor de edad, entendiéndose por centros docentes los previstos en la base segunda.
ii. Modalidad B. Al compromiso de personas, instituciones, organismos, entidades,
organizaciones y asociaciones, públicas y privadas, que se hayan distinguido de manera
destacada por el impulso y difusión entre los menores de edad de buenas prácticas para
un uso responsable y seguro de internet, relacionadas fundamentalmente con la
información personal y con el valor de la privacidad.
No se considerarán aquellos trabajos fuera del objeto del premio.
La concesión de los premios se llevará a cabo en régimen de concurrencia
competitiva de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, concurrencia,
objetividad, igualdad y no discriminación que rigen en la gestión de ayudas y
subvenciones públicas, de conformidad con lo establecido en el artículo 22 y siguientes
de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el Real
Decreto 887/2006 de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la
Ley 38/2003, salvo en aquellos aspectos en los que, por la especial naturaleza de las
subvenciones, no resulten aplicables.
Segunda.
Requisitos de los candidatos.
Para la modalidad A:
Centros de enseñanza públicos, concertados y privados de Educación Primaria,
Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato, Formación Profesional y Centros
educativos que impartan enseñanzas regladas no universitarias y cuyos proyectos se
dirijan a alumnado menor de edad. Ello incluye expresamente los centros docentes de
titularidad del Estado español en el extranjero, y los centros docentes de titularidad mixta
con participación del Estado español en el extranjero, reglados por el Real
Decreto 1027/1993, de 25 de junio, por el que se regula la acción educativa de España
cve: BOE-A-2024-11059
Verificable en https://www.boe.es
Podrán ser candidatos: