III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Productos petrolíferos. Operadores. (BOE-A-2024-11049)
Resolución de 21 de mayo de 2024, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se modifica la de 11 de abril de 2023, por la que se establece el listado de operadores al por mayor de gases licuados del petróleo con obligación de suministro domiciliario.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 132

Viernes 31 de mayo de 2024

Sec. III. Pág. 63441

III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA
Y EL RETO DEMOGRÁFICO
Resolución de 21 de mayo de 2024, de la Dirección General de Política
Energética y Minas, por la que se modifica la de 11 de abril de 2023, por la
que se establece el listado de operadores al por mayor de gases licuados del
petróleo con obligación de suministro domiciliario.

La Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos establece en el
apartado 2 de su disposición adicional trigésima tercera que el listado de operadores al
por mayor de gases licuados del petróleo envasados (en adelante, GLP), en envases de
carga igual o superior a 8 kg, e inferior a 20 kg, exceptuados los envases de mezcla para
usos de los gases licuados del petróleo como carburante, con obligación de suministro
domiciliario a los usuarios que tengan solicitado dicho suministro, se determinará por
resolución del Director General de Política Energética y Minas cada tres años que se
publicará en el «Boletín Oficial del Estado».
El mismo apartado de la citada disposición adicional de la Ley 34/1998, de 7 de
octubre, indica que, cuando la evolución del mercado y la estructura empresarial del
sector lo precisen y, en todo caso, cada cinco años, el Gobierno revisará las condiciones
para ejercer la obligación impuesta en esta disposición o acordar la extinción de ésta.
La Compañía Española de Petróleos, SA, en adelante «CEPSA», comunicó a la
Subdirección General de Hidrocarburos y Nuevos Combustibles de la Dirección General
de Política Energética y Minas del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto
Demográfico el pasado 8 de mayo de 2024, su intención de traspasar los clientes
situados en las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla, desde la sociedad Atlas, SA,
Combustibles y Lubrificantes, en adelante «ATLAS», dedicada a la fabricación,
adquisición, almacenaje, transporte, distribución, venta, suministro y comercialización de
productos petrolíferos y sustancias conexas en favor de la sociedad Gasib Sociedad
Ibérica de Gas Licuado, SLU, en adelante «GASIB», dedicada la actividad de distribución
y comercialización GLP, siendo ambas empresas participadas en su totalidad por la
empresa CEPSA, con objeto de unificar el negocio de comercialización de GLP bajo una
única sociedad.
En este sentido, el pasado 30 de abril de 2024, GASIB y ATLAS suscribieron un
contrato de compraventa por el que GASIB adquiriría la propiedad de las unidades de
comercialización de GLP propiedad de ATLAS en las Ciudades Autónomas de Ceuta y
Melilla, con efectos desde el 1 de mayo de 2024.
Dado que dicha compraventa supone transmitir a GASIB todas las relaciones
contractuales de ATLAS vinculadas a la unidad de negocio de GLP en Ceuta y en Melilla,
incluidos los contratos con clientes cuyo objeto es el suministro de GLP para envases
con carga igual o superior a 8 kilogramos e inferior a 20 kilogramos y que ATLAS tiene la
obligación de suministro domiciliario de dichos productos en los territorios de las
Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla hasta el 3 de agosto de 2026, esta operación
conlleva la transferencia de la obligación de suministro domiciliario entre ambas
empresas, según se describe en el citado apartado 2 de la disposición adicional
trigésima tercera, de la Ley 34/1998, de 7 de octubre.
En consecuencia, dicha operación implica una modificación del listado de operadores
mayoristas de gases licuados del petróleo con la obligación de suministro a domicilio,
establecidos en la vigente Resolución de 11 de abril de 2023 de la Dirección General de
Política Energética y Minas, por la que se establece el listado de operadores al por
mayor de gases licuados del petróleo con obligación de suministro domiciliario, debido a

cve: BOE-A-2024-11049
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