III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2024-11048)
Resolución de 11 de mayo de 2024, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Abarloar Solar, SLU, autorización administrativa previa de las modificaciones y autorización administrativa de construcción para la instalación fotovoltaica Abarloar Solar, de 80 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, en Pioz, Pezuela de las Torres, y Corpa, en las provincias de Guadalajara y Madrid y se declara, en concreto, su utilidad pública.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 31 de mayo de 2024
Sec. III. Pág. 63439
obtendrá la autorización administrativa de explotación y (ii) el compromiso de aceptación
expresa de la imposibilidad de obtención de la autorización administrativa de explotación
provisional o definitiva, ni de la inscripción previa o definitiva en el registro administrativo
de instalaciones de producción de energía eléctrica con anterioridad al inicio del
semestre indicado.
Conforme al artículo 28 del Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre, por el que
se adoptan medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas
de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo, así como para paliar los efectos de la
sequía, en ningún caso el plazo total para disponer de la autorización administrativa de
explotación superará los ocho años.
3. El titular de la citada instalación deberá dar cuenta de la terminación de las obras
al órgano competente provincial, a efectos de reconocimiento definitivo y extensión de la
autorización de explotación.
4. El promotor deberá cumplir con la totalidad de los condicionantes establecidos
en la DIA, en tanto informe preceptivo y determinante que, conforme al artículo 41 de la
Ley 21/2013, de 9 de diciembre, establece las condiciones en las que puede
desarrollarse el proyecto durante su ejecución y su explotación, y, en particular, durante
las obras:
– Realizar una prospección arqueológica en los términos expresados por la DIA, y
en coordinación con la Dirección General de Patrimonio Cultural de la Comunidad de
Madrid, según las condiciones 1.i). (8) y 1.ii). Patrimonio Cultural. 1.
– Realizar una prospección botánica para garantizar la no afección ni a HICs ni a
especies protegidas. Se prestará especial atención a la presencia de Nepeta hispánica,
según la condición 1.ii). Vegetación, flora, HICs. 1.
– Respetar los ejemplares de las especies de flora protegida, según la
condición 1.ii). Vegetación, flora, HICs. 3.
– Realizar una prospección de fauna en los términos expresados por la DIA, y en
coordinación con los organismos autonómicos competentes en materia de fauna, según
la condición 1.ii). Fauna. 5.
– Consensuar el calendario de obras con los organismos autonómicos competentes
en materia de fauna, según la condición 1.ii). Fauna. 9.
– Respetar el área de seguridad de 500 metros a nidificaciones de especies
sensibles y a las zonas con presencia de leks de avutarda o sisón, según la
condición 1.ii). Fauna. 10.
– El cerramiento según las condiciones 1.ii). Fauna. 12. y 1.ii). Fauna. 13.
5. La citada Declaración de Impacto Ambiental de la Dirección General de Calidad y
Evaluación Ambiental establece asimismo una serie de condicionantes específicos que
se deberán cumplir antes de la obtención de la autorización de explotación, debiendo dar
cuenta del cumplimiento de los mismos ante el órgano competente provincial, previa
presentación de las medidas definidas y presupuestadas por el peticionario en un
proyecto o en una adenda al mismo.
6. La autorización administrativa de construcción no dispensa en modo alguno de la
necesaria obtención por parte del titular de la instalación de cualesquiera autorizaciones
adicionales que las instalaciones precisen, y, entre ellas, la obtención de las
autorizaciones (o de la observancia de cualesquiera otras formalidades de control) que,
en relación con los sistemas auxiliares y como condición previa a su instalación o puesta
en marcha, puedan venir exigidas por la legislación de seguridad industrial y ser
atribuidas a la competencia de las distintas Comunidades Autónomas.
7. La Administración dejará sin efecto la presente resolución si durante el
transcurso del tiempo se observase incumplimiento, por parte del titular de los derechos
que establece la misma, de las condiciones impuestas en ella. En tales supuestos, la
Administración, previo oportuno expediente, acordará la anulación de la correspondiente
cve: BOE-A-2024-11048
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Núm. 132
Viernes 31 de mayo de 2024
Sec. III. Pág. 63439
obtendrá la autorización administrativa de explotación y (ii) el compromiso de aceptación
expresa de la imposibilidad de obtención de la autorización administrativa de explotación
provisional o definitiva, ni de la inscripción previa o definitiva en el registro administrativo
de instalaciones de producción de energía eléctrica con anterioridad al inicio del
semestre indicado.
Conforme al artículo 28 del Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre, por el que
se adoptan medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas
de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo, así como para paliar los efectos de la
sequía, en ningún caso el plazo total para disponer de la autorización administrativa de
explotación superará los ocho años.
3. El titular de la citada instalación deberá dar cuenta de la terminación de las obras
al órgano competente provincial, a efectos de reconocimiento definitivo y extensión de la
autorización de explotación.
4. El promotor deberá cumplir con la totalidad de los condicionantes establecidos
en la DIA, en tanto informe preceptivo y determinante que, conforme al artículo 41 de la
Ley 21/2013, de 9 de diciembre, establece las condiciones en las que puede
desarrollarse el proyecto durante su ejecución y su explotación, y, en particular, durante
las obras:
– Realizar una prospección arqueológica en los términos expresados por la DIA, y
en coordinación con la Dirección General de Patrimonio Cultural de la Comunidad de
Madrid, según las condiciones 1.i). (8) y 1.ii). Patrimonio Cultural. 1.
– Realizar una prospección botánica para garantizar la no afección ni a HICs ni a
especies protegidas. Se prestará especial atención a la presencia de Nepeta hispánica,
según la condición 1.ii). Vegetación, flora, HICs. 1.
– Respetar los ejemplares de las especies de flora protegida, según la
condición 1.ii). Vegetación, flora, HICs. 3.
– Realizar una prospección de fauna en los términos expresados por la DIA, y en
coordinación con los organismos autonómicos competentes en materia de fauna, según
la condición 1.ii). Fauna. 5.
– Consensuar el calendario de obras con los organismos autonómicos competentes
en materia de fauna, según la condición 1.ii). Fauna. 9.
– Respetar el área de seguridad de 500 metros a nidificaciones de especies
sensibles y a las zonas con presencia de leks de avutarda o sisón, según la
condición 1.ii). Fauna. 10.
– El cerramiento según las condiciones 1.ii). Fauna. 12. y 1.ii). Fauna. 13.
5. La citada Declaración de Impacto Ambiental de la Dirección General de Calidad y
Evaluación Ambiental establece asimismo una serie de condicionantes específicos que
se deberán cumplir antes de la obtención de la autorización de explotación, debiendo dar
cuenta del cumplimiento de los mismos ante el órgano competente provincial, previa
presentación de las medidas definidas y presupuestadas por el peticionario en un
proyecto o en una adenda al mismo.
6. La autorización administrativa de construcción no dispensa en modo alguno de la
necesaria obtención por parte del titular de la instalación de cualesquiera autorizaciones
adicionales que las instalaciones precisen, y, entre ellas, la obtención de las
autorizaciones (o de la observancia de cualesquiera otras formalidades de control) que,
en relación con los sistemas auxiliares y como condición previa a su instalación o puesta
en marcha, puedan venir exigidas por la legislación de seguridad industrial y ser
atribuidas a la competencia de las distintas Comunidades Autónomas.
7. La Administración dejará sin efecto la presente resolución si durante el
transcurso del tiempo se observase incumplimiento, por parte del titular de los derechos
que establece la misma, de las condiciones impuestas en ella. En tales supuestos, la
Administración, previo oportuno expediente, acordará la anulación de la correspondiente
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