III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Convenios. (BOE-A-2024-10900)
Resolución de 23 de mayo de 2024, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica la Adenda de prórroga del Convenio con el Consejo General del Notariado, en relación a las obligaciones en materia de prevención del blanqueo de capitales de los agentes diplomáticos y consulares en su actuación como fedatarios públicos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 30 de mayo de 2024

Sec. III. Pág. 62698

Reconociéndose ambas partes la capacidad legal necesaria para formalizar la
presente adenda, realizan la siguiente
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
I
Los funcionarios consulares, conforme a los artículos 5 de la Convención de Viena
sobre Relaciones Consulares de 24 de abril de 1963 y 15 del Convenio Europeo sobre
Funciones Consulares de París de 11 de diciembre de 1967, tienen el derecho a
extender o autorizar notarialmente documentos públicos, ejerciendo la fe pública
consular en el extranjero.
Que la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la
financiación del terrorismo estableció, en su artículo 48, el régimen de colaboración que,
en el caso de los funcionarios diplomáticos encargados de la fe pública, se basará en
informar al Servicio Ejecutivo de indicios o sospechas de blanqueo que pudiera encontrar
en el ejercicio de su función y la de responder a los requerimientos que le haga la
Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias o sus
órganos de apoyo.
Que el esquema normativo de prevención del blanqueo se completa con el Real
Decreto 304/2014, de 5 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de la
Ley 10/2010, y con dos normas de desarrollo cuyo ámbito de aplicación se limita a
notarios, como sujeto obligados: Orden EHA/2963/2005, de 20 de septiembre, creadora
del Órgano Centralizado de Prevención de blanqueo de capitales (OCP), y Orden
EHA/114/2008, de 19 de enero, reguladora del cumplimiento de determinadas
obligaciones de los notarios. Ninguna de ellas resulta aplicable a los funcionarios
diplomáticos encargados de la fe pública.
II
Que ambas partes suscribieron un convenio el pasado 24 de junio de 2020 cuyo
objetivo era establecer sistemas de colaboración entre el Ministerio de Asuntos
Exteriores, Unión Europea y Cooperación y el Consejo General del Notariado, siendo su
deseo prorrogar la vigencia del citado convenio, examinados sus resultados.
III
La tramitación de esta adenda ha cumplido los trámites preceptivos que preceden a
su firma y, en particular, cuenta con el informe previo de la Abogacía del Estado del
Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, así como la autorización
previa del Ministerio de Hacienda.
En consecuencia, siendo jurídicamente procedente la prórroga del convenio a través
de la presente adenda, ambas partes acuerdan las siguientes
CLÁUSULAS
Primera. Prórroga del convenio.
En virtud de la cláusula sexta del convenio y conforme al artículo 49.h) de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, las partes
firmantes acuerdan la prórroga del Convenio entre el Ministerio de Asuntos Exteriores,
Unión Europea y Cooperación y el Consejo General del Notariado respecto de las
obligaciones en materia de prevención del blanqueo de capitales de los agentes
diplomáticos y consulares en su actuación como fedatarios públicos por un periodo de
cuatro años.

cve: BOE-A-2024-10900
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Núm. 131