III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA. Comunidad de Madrid. Convenio. (BOE-A-2024-10925)
Resolución de 23 de mayo de 2024, de la Dirección General de Patrimonio Cultural y Bellas Artes, por la que se publica el Convenio con la Universidad Complutense de Madrid, para la realización de prácticas curriculares en archivos, centros y servicios adscritos a la Subdirección General de los Archivos Estatales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 131
Jueves 30 de mayo de 2024
Sec. III. Pág. 62886
Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las prácticas académicas
externas de los estudiantes universitarios (BOE de 30 de julio). La formación mediante
prácticas es un instrumento eficaz para orientar y abrir a los estudiantes a nuevas
perspectivas en el mercado laboral y para poner en práctica la responsabilidad social de
los organismos de la AGE.
VII. La citada colaboración no implica una utilización de espacios regulada en la
Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas;
Ley 25/1998, de 13 de julio de modificación del régimen legal de las tasas estatales y
locales y de reordenación de las prestaciones patrimoniales de carácter público y Orden
de 18 de enero de 2000, del Ministerio de la Presidencia, por la que se estableció las
tarifas de los servicios o actividades sujetas a la tasa por utilización de espacios en
museos y otras instituciones culturales del Ministerio de Educación y Cultura (BOE 26 de
enero de 2000).
Por lo expuesto, ambas partes tienen y se reconocen capacidad legal suficiente para
obligarse, a efectos de este convenio y por ello acuerdan las siguientes:
CLÁUSULAS
Primera.
Objeto del convenio.
Es objeto del presente convenio establecer la colaboración entre ambas partes para
la realización de prácticas universitarias para los alumnos de las diferentes titulaciones
en los Archivos, Centros y Servicios, adscritos al Ministerio de Cultura, a través de la
Dirección General de Patrimonio Cultural y Bellas Artes, a través de la Subdirección
General de los Archivos Estatales.
Las Prácticas contempladas en el convenio Modelo, podrán ser:
a) Curriculares, contempladas en los planes de estudio;
b) Cualquier otra actividad docente que desarrolle la Universidad o institución
académica.
Las prácticas externas se organizarán de tal modo que se ajusten a la formación y
competencias de los estudiantes y de su realización no se derivarán, en ningún caso,
obligaciones propias de una relación laboral, ni su contenido podrá dar lugar, en ningún
caso, a la sustitución de la prestación laboral propia de puestos de trabajo.
Condiciones generales del objeto del convenio.
1. La colaboración tendrá por objeto la realización de prácticas curriculares sobre
diferentes tareas relacionadas con el tratamiento documental y su difusión en archivos,
bibliotecas y centros de documentación por parte de los estudiantes de grado, máster y
formación permanente de la UCM. En ningún caso esta colaboración implicará relación
contractual o laboral alguna con el Ministerio de Cultura y la realización de las prácticas
no tendrá la consideración de mérito para el acceso a la función pública, ni será
computada a efectos de antigüedad o reconocimiento de servicios previos en la
Administración Pública.
2. La citada colaboración se llevará a cabo en las sedes de los Archivos, Centros y
Servicios, dentro del horario de trabajo de los mismos y conforme a las instrucciones de
utilización de sus respectivas Direcciones.
3. Los citados estudiantes desarrollarán sus prácticas en los períodos que el
Archivo considere conveniente según las necesidades del centro que ofrece las plazas, y
la disponibilidad de los alumnos. Con carácter general, se establece un horario de 9 a 15
h. de lunes a viernes.
cve: BOE-A-2024-10925
Verificable en https://www.boe.es
Segunda.
Núm. 131
Jueves 30 de mayo de 2024
Sec. III. Pág. 62886
Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las prácticas académicas
externas de los estudiantes universitarios (BOE de 30 de julio). La formación mediante
prácticas es un instrumento eficaz para orientar y abrir a los estudiantes a nuevas
perspectivas en el mercado laboral y para poner en práctica la responsabilidad social de
los organismos de la AGE.
VII. La citada colaboración no implica una utilización de espacios regulada en la
Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas;
Ley 25/1998, de 13 de julio de modificación del régimen legal de las tasas estatales y
locales y de reordenación de las prestaciones patrimoniales de carácter público y Orden
de 18 de enero de 2000, del Ministerio de la Presidencia, por la que se estableció las
tarifas de los servicios o actividades sujetas a la tasa por utilización de espacios en
museos y otras instituciones culturales del Ministerio de Educación y Cultura (BOE 26 de
enero de 2000).
Por lo expuesto, ambas partes tienen y se reconocen capacidad legal suficiente para
obligarse, a efectos de este convenio y por ello acuerdan las siguientes:
CLÁUSULAS
Primera.
Objeto del convenio.
Es objeto del presente convenio establecer la colaboración entre ambas partes para
la realización de prácticas universitarias para los alumnos de las diferentes titulaciones
en los Archivos, Centros y Servicios, adscritos al Ministerio de Cultura, a través de la
Dirección General de Patrimonio Cultural y Bellas Artes, a través de la Subdirección
General de los Archivos Estatales.
Las Prácticas contempladas en el convenio Modelo, podrán ser:
a) Curriculares, contempladas en los planes de estudio;
b) Cualquier otra actividad docente que desarrolle la Universidad o institución
académica.
Las prácticas externas se organizarán de tal modo que se ajusten a la formación y
competencias de los estudiantes y de su realización no se derivarán, en ningún caso,
obligaciones propias de una relación laboral, ni su contenido podrá dar lugar, en ningún
caso, a la sustitución de la prestación laboral propia de puestos de trabajo.
Condiciones generales del objeto del convenio.
1. La colaboración tendrá por objeto la realización de prácticas curriculares sobre
diferentes tareas relacionadas con el tratamiento documental y su difusión en archivos,
bibliotecas y centros de documentación por parte de los estudiantes de grado, máster y
formación permanente de la UCM. En ningún caso esta colaboración implicará relación
contractual o laboral alguna con el Ministerio de Cultura y la realización de las prácticas
no tendrá la consideración de mérito para el acceso a la función pública, ni será
computada a efectos de antigüedad o reconocimiento de servicios previos en la
Administración Pública.
2. La citada colaboración se llevará a cabo en las sedes de los Archivos, Centros y
Servicios, dentro del horario de trabajo de los mismos y conforme a las instrucciones de
utilización de sus respectivas Direcciones.
3. Los citados estudiantes desarrollarán sus prácticas en los períodos que el
Archivo considere conveniente según las necesidades del centro que ofrece las plazas, y
la disponibilidad de los alumnos. Con carácter general, se establece un horario de 9 a 15
h. de lunes a viernes.
cve: BOE-A-2024-10925
Verificable en https://www.boe.es
Segunda.