III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE HACIENDA. Convenios. (BOE-A-2024-10909)
Resolución de 23 de mayo de 2024, de la Dirección General del Catastro, por la que se publica el Convenio con el Ayuntamiento de Beade.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 131

Jueves 30 de mayo de 2024

Sec. III. Pág. 62731

procedimientos catastrales, tipo de actuaciones, plazos, efectos y cualquier otro extremo
relacionado con el mantenimiento catastral.
Dicha colaboración se desarrollará en régimen de encomienda de gestión, bajo la
dirección del personal de la Gerencia responsable.
El Ayuntamiento se compromete a solicitar el establecimiento y gestionar Puntos de
Información Catastral (PIC) en el término municipal.
El régimen de funcionamiento y prestación de servicios de estos PIC será el
establecido por la Dirección General del Catastro.
El Ayuntamiento se compromete a la recepción y registro en los sistemas
informáticos de la Dirección General del Catastro, de alegaciones, solicitudes y recursos
en materia catastral, ajenos al presente convenio.
Quinta.

Colaboración en la notificación.

1. El Ayuntamiento se compromete por el presente convenio a la notificación postal
a los interesados de los borradores de declaración, requerimientos, audiencias y
acuerdos de alteración catastral adoptados por la Gerencia, resultantes de la aplicación
de las cláusulas segunda y tercera anteriores, en los términos establecidos en el
artículo 17 del texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, acogiéndose al sistema
de reparto «Correos NO SICER».
2. Asimismo, el Ayuntamiento se compromete por el presente convenio a la
colaboración en el cien por cien de todas las actuaciones de notificación postal derivadas
de los procedimientos de valoración colectiva de carácter general o parcial, de
conformidad con lo previsto en el artículo 29 del texto refundido de la Ley del Catastro
Inmobiliario y en los artículos 110 y siguientes de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre,
General Tributaria, de aplicación supletoria en la notificación de valores catastrales,
acogiéndose al sistema de reparto «Correos NO SICER».
El sistema de colaboración previsto en los apartados 1 y 2 anteriores no se aplicará
al reparto de las comunicaciones de clave concertada, que será efectuado por la
Dirección General del Catastro.
La Gerencia asumirá, en todo momento, la dirección y el control de todo el proceso
de distribución y frecuencia de entrega de las notificaciones derivadas de procedimientos
de valoración colectiva de carácter general o parcial.
Sexta.

Desarrollo de los trabajos.

Para el desarrollo de todos o alguno de los trabajos previstos en las cláusulas segunda,
tercera y cuarta del presente convenio, el Ayuntamiento podrá optar, alternativamente, por
recabar el apoyo de la Dirección General del Catastro, asumiendo el Ayuntamiento su
financiación directamente o a través de su correspondiente Organismo Autónomo de
Gestión y Recaudación, o bien, realizarlos por sus propios medios.
Carta de servicios del Catastro.

El Ayuntamiento adoptará las medidas que considere necesarias para la correcta
realización de las funciones de gestión catastral, cuyo contenido y régimen jurídico figuran
especificados en el presente convenio, de acuerdo con los compromisos de calidad
contenidos en la carta de servicios del Catastro. En especial, deberá establecer un servicio
de recepción y atención de las quejas y sugerencias que se pudieran presentar por los
ciudadanos ante el Ayuntamiento con motivo de los compromisos asumidos en el presente
convenio, debiendo dar traslado de las mismas a la Gerencia a efectos informativos.
Asimismo, el Ayuntamiento adecuará sus actuaciones, en aplicación de lo previsto en
el convenio, a las distintas cartas de servicios del Catastro que pudieran ser aprobadas
por el Ministerio de Hacienda y Función Pública durante la vigencia del mismo.

cve: BOE-A-2024-10909
Verificable en https://www.boe.es

Séptima.