III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE HACIENDA. Convenios. (BOE-A-2024-10909)
Resolución de 23 de mayo de 2024, de la Dirección General del Catastro, por la que se publica el Convenio con el Ayuntamiento de Beade.
11 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 131
Jueves 30 de mayo de 2024
Sec. III. Pág. 62727
fijando el marco al que deben sujetarse los convenios que, sobre esta materia, se
suscriban, sin perjuicio de la aplicación de las prescripciones de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y de la Ley 7/1985, reguladora de las
Bases del Régimen Local.
Tercero.
El Ayuntamiento de Beade, en fecha 4 de agosto de 2023, solicitó a través de la
Gerencia Territorial del Catastro de Ourense, a la Dirección General del Catastro, la
formalización del presente convenio de colaboración, en sustitución del convenio suscrito
el 3 de diciembre de 1998, actualmente vigente, que se extingue con la firma del presente
convenio.
Las partes manifiestan y suscriben su común voluntad y acuerdo de resolver el
convenio de 3 de diciembre de 1998, que queda extinguido. Así, resuelto el anterior, la
suscripción del presente convenio viene a sustituir al citado instrumento de colaboración.
Cuarto.
El Consejo Territorial de la Propiedad Inmobiliaria de Ourense, en sesión celebrada
el 20 de noviembre de 2023, informó favorablemente la suscripción del presente convenio,
en virtud de lo establecido en el artículo 63.2 del Real Decreto 417/2006.
En consecuencia, las Administraciones intervinientes proceden a la formalización del
presente convenio de acuerdo con las siguientes
CLÁUSULAS
Primera.
Objeto del convenio.
Es objeto del presente convenio la colaboración entre la Dirección General del
Catastro, a través de la Gerencia Territorial del Catastro de Ourense (en adelante,
Gerencia), y el Ayuntamiento de Beade (en adelante, Ayuntamiento), para el ejercicio de
las funciones de gestión catastral cuyo contenido y régimen jurídico figuran especificados
en las cláusulas siguientes.
Segunda.
Tramitación de los expedientes de alteraciones de orden físico y económico.
a) Recepción de la declaración, registro en los sistemas informáticos de la Dirección
General del Catastro y asistencia al contribuyente en la cumplimentación de las
declaraciones de alteraciones catastrales objeto del presente convenio.
b) Comprobación de la documentación presentada relativa a datos físicos, jurídicos
o económicos de los bienes inmuebles declarados, con realización, en su caso, de los
oportunos trabajos de campo.
c) Formalización de los requerimientos y audiencias a que hubiere lugar para el
cumplimiento de las funciones asumidas en el presente convenio. El Ayuntamiento
informará a la Gerencia, a través de su grabación en el Mapa de Gestión previsto en la
cláusula tercera, en relación a los requerimientos no atendidos, a fin de que, en su caso,
la mencionada Gerencia desarrolle las actuaciones que estime oportunas.
d) Grabación de las modificaciones de los datos físicos, jurídicos y económicos en
la base de datos catastral. El Ayuntamiento realizará la grabación de toda la información
cve: BOE-A-2024-10909
Verificable en https://www.boe.es
1. En régimen de encomienda de gestión, se atribuyen al Ayuntamiento las funciones
de tramitación de los expedientes de alteraciones de orden físico y económico, relativos a
bienes inmuebles urbanos y rústicos, que se formalicen en el modelo aprobado por orden
ministerial. Asimismo, asumirá la tramitación de los cambios de titularidad asociados a
estas alteraciones que se presenten mediante la correspondiente declaración.
2. Dicha colaboración comprenderá las siguientes actuaciones:
Núm. 131
Jueves 30 de mayo de 2024
Sec. III. Pág. 62727
fijando el marco al que deben sujetarse los convenios que, sobre esta materia, se
suscriban, sin perjuicio de la aplicación de las prescripciones de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y de la Ley 7/1985, reguladora de las
Bases del Régimen Local.
Tercero.
El Ayuntamiento de Beade, en fecha 4 de agosto de 2023, solicitó a través de la
Gerencia Territorial del Catastro de Ourense, a la Dirección General del Catastro, la
formalización del presente convenio de colaboración, en sustitución del convenio suscrito
el 3 de diciembre de 1998, actualmente vigente, que se extingue con la firma del presente
convenio.
Las partes manifiestan y suscriben su común voluntad y acuerdo de resolver el
convenio de 3 de diciembre de 1998, que queda extinguido. Así, resuelto el anterior, la
suscripción del presente convenio viene a sustituir al citado instrumento de colaboración.
Cuarto.
El Consejo Territorial de la Propiedad Inmobiliaria de Ourense, en sesión celebrada
el 20 de noviembre de 2023, informó favorablemente la suscripción del presente convenio,
en virtud de lo establecido en el artículo 63.2 del Real Decreto 417/2006.
En consecuencia, las Administraciones intervinientes proceden a la formalización del
presente convenio de acuerdo con las siguientes
CLÁUSULAS
Primera.
Objeto del convenio.
Es objeto del presente convenio la colaboración entre la Dirección General del
Catastro, a través de la Gerencia Territorial del Catastro de Ourense (en adelante,
Gerencia), y el Ayuntamiento de Beade (en adelante, Ayuntamiento), para el ejercicio de
las funciones de gestión catastral cuyo contenido y régimen jurídico figuran especificados
en las cláusulas siguientes.
Segunda.
Tramitación de los expedientes de alteraciones de orden físico y económico.
a) Recepción de la declaración, registro en los sistemas informáticos de la Dirección
General del Catastro y asistencia al contribuyente en la cumplimentación de las
declaraciones de alteraciones catastrales objeto del presente convenio.
b) Comprobación de la documentación presentada relativa a datos físicos, jurídicos
o económicos de los bienes inmuebles declarados, con realización, en su caso, de los
oportunos trabajos de campo.
c) Formalización de los requerimientos y audiencias a que hubiere lugar para el
cumplimiento de las funciones asumidas en el presente convenio. El Ayuntamiento
informará a la Gerencia, a través de su grabación en el Mapa de Gestión previsto en la
cláusula tercera, en relación a los requerimientos no atendidos, a fin de que, en su caso,
la mencionada Gerencia desarrolle las actuaciones que estime oportunas.
d) Grabación de las modificaciones de los datos físicos, jurídicos y económicos en
la base de datos catastral. El Ayuntamiento realizará la grabación de toda la información
cve: BOE-A-2024-10909
Verificable en https://www.boe.es
1. En régimen de encomienda de gestión, se atribuyen al Ayuntamiento las funciones
de tramitación de los expedientes de alteraciones de orden físico y económico, relativos a
bienes inmuebles urbanos y rústicos, que se formalicen en el modelo aprobado por orden
ministerial. Asimismo, asumirá la tramitación de los cambios de titularidad asociados a
estas alteraciones que se presenten mediante la correspondiente declaración.
2. Dicha colaboración comprenderá las siguientes actuaciones: