III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE HACIENDA. Convenios. (BOE-A-2024-10909)
Resolución de 23 de mayo de 2024, de la Dirección General del Catastro, por la que se publica el Convenio con el Ayuntamiento de Beade.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 131
Jueves 30 de mayo de 2024
Sec. III. Pág. 62735
con lo señalado en el apartado 1 de la cláusula undécima. Igualmente, informará las
distintas ofertas recibidas por aquél, con anterioridad a la adjudicación del contrato.
2. La Comisión de seguimiento, vigilancia y control deberá constituirse formalmente en
un plazo máximo de un mes desde la formalización del presente convenio. Dicha Comisión
celebrará cuantas sesiones extraordinarias sean necesarias para el cumplimiento de sus
fines, previa convocatoria al efecto de su Presidente, por propia iniciativa o teniendo en
cuenta las peticiones de los demás miembros. En todo caso, esta Comisión se reunirá
ordinariamente una vez al año, con el fin de verificar y comprobar el resultado de las
obligaciones contraídas y de establecer las directrices e instrucciones que considere
oportunas.
Esta Comisión ajustará su actuación a las disposiciones contenidas en la sección 3.ª
del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público.
Decimocuarta.
Resolución del convenio anterior.
Las partes manifiestan y suscriben su común voluntad y acuerdo de resolver el
convenio formalizado por ellas en fecha 3 de diciembre de 1998, que queda extinguido.
Así, resuelto el anterior, la suscripción del presente convenio viene a sustituir aquel
instrumento de colaboración.
Entrada en vigor y plazo de vigencia.
1. El presente convenio, de conformidad con lo establecido en el artículo 66 del
Real Decreto 417/2006, obligará a las partes desde el momento de su firma y extiende
su vigencia inicial hasta el 22 de mayo de 2025, prorrogándose tácitamente por
sucesivos períodos anuales, mientras no sea denunciado. El presente convenio sustituye
al anterior convenio suscrito el 3 de diciembre de 1998, que queda resuelto.
2. El cumplimiento de los objetivos contractuales establecidos en el presente
convenio podrá suspenderse, una vez sea eficaz y dentro del plazo de vigencia, total o
parcialmente y de mutuo acuerdo, por un periodo no superior a tres meses. El transcurso
de este plazo sin que se produzca su funcionamiento, causará la resolución automática
del mismo.
El convenio podrá suspenderse, asimismo, total o parcialmente y de mutuo acuerdo, por
un plazo no superior a un año, cuando concurran circunstancias técnicas, presupuestarias o
de cualquier otra índole que así lo justifiquen, según establece el artículo 66 del Real
Decreto 417/2006.
3. La denuncia del convenio, según establece el artículo 67 del Real
Decreto 417/2006, podrá formularse por cualquiera de las partes, previa comunicación a
la otra con una antelación mínima de un mes, trascurrido el cual se producirá la extinción
de la relación convencional. No obstante, en el supuesto de que la otra parte manifestara
su oposición a la denuncia, se abrirá un período de consultas durante veinte días
naturales en el que la Comisión de seguimiento, vigilancia y control procurará el acuerdo
entre las partes. De no producirse este acuerdo, quedará extinguido el convenio una vez
transcurrido el período de consultas.
4. En caso de producirse la extinción anticipada del convenio, los expedientes en
tramitación serán resueltos por el Ayuntamiento, salvo que la Gerencia estime
conveniente hacerse cargo de todos los expedientes pendientes con independencia del
estado de tramitación en que se encuentren.
Cláusula transitoria.
Para la ejecución de las tareas contempladas en el presente convenio, la entidad local
deberá emplear las aplicaciones, formatos y sistemas de comunicaciones que al efecto
establezca la Dirección General del Catastro, y acceder a través de los correspondientes
cve: BOE-A-2024-10909
Verificable en https://www.boe.es
Decimoquinta.
Núm. 131
Jueves 30 de mayo de 2024
Sec. III. Pág. 62735
con lo señalado en el apartado 1 de la cláusula undécima. Igualmente, informará las
distintas ofertas recibidas por aquél, con anterioridad a la adjudicación del contrato.
2. La Comisión de seguimiento, vigilancia y control deberá constituirse formalmente en
un plazo máximo de un mes desde la formalización del presente convenio. Dicha Comisión
celebrará cuantas sesiones extraordinarias sean necesarias para el cumplimiento de sus
fines, previa convocatoria al efecto de su Presidente, por propia iniciativa o teniendo en
cuenta las peticiones de los demás miembros. En todo caso, esta Comisión se reunirá
ordinariamente una vez al año, con el fin de verificar y comprobar el resultado de las
obligaciones contraídas y de establecer las directrices e instrucciones que considere
oportunas.
Esta Comisión ajustará su actuación a las disposiciones contenidas en la sección 3.ª
del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público.
Decimocuarta.
Resolución del convenio anterior.
Las partes manifiestan y suscriben su común voluntad y acuerdo de resolver el
convenio formalizado por ellas en fecha 3 de diciembre de 1998, que queda extinguido.
Así, resuelto el anterior, la suscripción del presente convenio viene a sustituir aquel
instrumento de colaboración.
Entrada en vigor y plazo de vigencia.
1. El presente convenio, de conformidad con lo establecido en el artículo 66 del
Real Decreto 417/2006, obligará a las partes desde el momento de su firma y extiende
su vigencia inicial hasta el 22 de mayo de 2025, prorrogándose tácitamente por
sucesivos períodos anuales, mientras no sea denunciado. El presente convenio sustituye
al anterior convenio suscrito el 3 de diciembre de 1998, que queda resuelto.
2. El cumplimiento de los objetivos contractuales establecidos en el presente
convenio podrá suspenderse, una vez sea eficaz y dentro del plazo de vigencia, total o
parcialmente y de mutuo acuerdo, por un periodo no superior a tres meses. El transcurso
de este plazo sin que se produzca su funcionamiento, causará la resolución automática
del mismo.
El convenio podrá suspenderse, asimismo, total o parcialmente y de mutuo acuerdo, por
un plazo no superior a un año, cuando concurran circunstancias técnicas, presupuestarias o
de cualquier otra índole que así lo justifiquen, según establece el artículo 66 del Real
Decreto 417/2006.
3. La denuncia del convenio, según establece el artículo 67 del Real
Decreto 417/2006, podrá formularse por cualquiera de las partes, previa comunicación a
la otra con una antelación mínima de un mes, trascurrido el cual se producirá la extinción
de la relación convencional. No obstante, en el supuesto de que la otra parte manifestara
su oposición a la denuncia, se abrirá un período de consultas durante veinte días
naturales en el que la Comisión de seguimiento, vigilancia y control procurará el acuerdo
entre las partes. De no producirse este acuerdo, quedará extinguido el convenio una vez
transcurrido el período de consultas.
4. En caso de producirse la extinción anticipada del convenio, los expedientes en
tramitación serán resueltos por el Ayuntamiento, salvo que la Gerencia estime
conveniente hacerse cargo de todos los expedientes pendientes con independencia del
estado de tramitación en que se encuentren.
Cláusula transitoria.
Para la ejecución de las tareas contempladas en el presente convenio, la entidad local
deberá emplear las aplicaciones, formatos y sistemas de comunicaciones que al efecto
establezca la Dirección General del Catastro, y acceder a través de los correspondientes
cve: BOE-A-2024-10909
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Decimoquinta.