III. Otras disposiciones. COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS Y LA COMPETENCIA. Sector gasista. (BOE-A-2024-10936)
Resolución de 23 de mayo de 2024, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establecen los peajes de acceso a las redes de transporte, redes locales y regasificación para el año de gas 2025.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 131

Jueves 30 de mayo de 2024

Sec. III. Pág. 62967

– Peaje aplicable a los suministros que no tengan obligación de disponer de equipo
de medida que permita el registro diario del caudal máximo demandado:
Término fijo

(€/cliente y año)

Peaje

Tamaño (kWh)

RL.1

C ≤ 5.000

–4,692466

RL.2

5.000 < C ≤ 15.000

–18,602662

RL.3

15.000 < C ≤ 50.000

–66,238395

RL.4

50.000 < C ≤ 300.000

–193,471269

RL.5

300.000 < C ≤ 1.500.000

–788,217696

RL.6 1.500.000 < C ≤ 5.000.000 –4.418,588765

– Peajes aplicables a los puntos de suministro con obligación de disponer de
telemedida y, en su caso, a todos aquellos puntos de suministro que se determine que
han de disponer de equipo de medida que permita el registro diario del caudal máximo
demandado de acuerdo con la normativa vigente:

3.3

Peaje

Tamaño (kWh)

Término fijo

(€/kWh/día/año)

RL.1

C ≤ 5.000

–0,365056

RL.2

5.000 < C ≤ 15.000

–0,316327

RL.3

15.000 < C ≤ 50.000

–0,418363

RL.4

50.000 < C ≤ 300.000

–0,265187

RL.5

300.000 < C ≤ 1.500.000

–0,209998

RL.6

1.500.000 < C ≤ 5.000.000

–0,289354

RL.7

5.000.000 < C ≤ 15.000.000

–0,300878

RL.8

15.000.000 < C ≤ 50.000.000

–0,190299

RL.9

50.000.000 < C ≤ 150.000.000

–0,090986

RL.10 150.000.000 < C ≤ 500.000.000

–0,090976

RL.11

–0,090151

C > 500.000.000

Multiplicadores aplicables a los contratos de duración inferior a un año.

a) Los multiplicadores aplicables a los contratos de duración inferior a un año por
los servicios prestados por la planta de regasificación, calculados de acuerdo a lo
establecido en el artículo 32 de la Circular 6/2020, de 22 de julio, son los siguientes:

Trimestral.

1,1

1,2

1,1

1,2

Mensual.

1,3

1,3

1,2

1,3

Diario.

1,5

1,7

1,7

1,7

Intradiario.

5,0

6,0

6,7

6,0

cve: BOE-A-2024-10936
Verificable en https://www.boe.es

Multiplicador Almacenamiento de GNL Regasificación Carga en cisternas Licuefacción virtual