III. Otras disposiciones. COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS Y LA COMPETENCIA. Sector gasista. (BOE-A-2024-10936)
Resolución de 23 de mayo de 2024, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establecen los peajes de acceso a las redes de transporte, redes locales y regasificación para el año de gas 2025.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 131

Jueves 30 de mayo de 2024
b)

Sec. III. Pág. 62965

Consumidores suministrados desde redes abastecidas por plantas satélite.

Peaje

Tamaño (kWh)

Término fijo por capacidad

(€/kWh/día y año)

Término variable por
volumen

(€/kWh)

RLPS.1

C ≤ 5.000

2,799103

0,004986

RLPS.2

5.000 < C ≤ 15.000

1,944226

0,004399

RLPS.3

15.000 < C ≤ 50.000

1,741110

0,004178

RLPS.4

50.000 < C ≤ 300.000

1,759470

0,003840

RLPS.5

300.000 < C ≤ 1.500.000

1,580729

0,003296

RLPS.6

1.500.000 < C ≤ 5.000.000

1,099235

0,003054

RLPS.7

5.000.000 < C ≤ 15.000.000

0,629173

0,001353

RLPS.8

15.000.000 < C ≤ 50.000.000

0,363792

0,000629

RL.9

50.000.000 < C ≤ 150.000.000

0,150377

0,000495

RL.10

150.000.000 < C ≤ 500.000.000

0,150328

0,000396

RL.11

C > 500.000.000

0,148124

0,000077

2.3

Multiplicadores aplicables a los contratos de duración inferior a un año.

Conforme al artículo 23 de la Circular 6/2020, de 22 de julio, a los contratos de
duración inferior a un año les serán de aplicación los multiplicadores aplicables a las
salidas de la red de transporte a redes locales.
3.

Peajes de acceso a las instalaciones de regasificación.

Los peajes de acceso a las instalaciones de regasificación son los siguientes:
3.1

Peajes asociados a cada uno de los servicios prestados en la planta.

Los peajes asociados a cada uno de los servicios prestados en la planta de
regasificación son los siguientes, calculados de acuerdo a lo establecido en el capítulo IV
de la Circular 6/2020, de 22 de julio:
a)

Peaje de descarga de buques.

Los valores del peaje de descarga de buques son los siguientes:
– TFdescarga,i (Término fijo del peaje de descarga de buques) en función del tamaño
del buque:

S: Tamaño del buque inferior o igual a 40.000 m3 de GNL.

4.355

M: Tamaño del buque superior a 40.000 m3 de GNL e inferior o igual a 75.000 m3 de GNL.

4.355

L: Tamaño del buque superior a 75.000 m3 de GNL e inferior o igual a 150.000 m3 de GNL.

5.165

XL: Tamaño del buque superior a 150.000 m de GNL e inferior o igual a 216.000 m de GNL.

5.333

XXL: Tamaño del buque superior a 216.000 m de GNL.

5.622

3

3

3

– TVdescarga (Término variable del peaje de descarga de buques): 0,000026 €/kWh.

cve: BOE-A-2024-10936
Verificable en https://www.boe.es

TFdescarga en €/buque

Tamaño del buque