III. Otras disposiciones. COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS Y LA COMPETENCIA. Sector gasista. (BOE-A-2024-10936)
Resolución de 23 de mayo de 2024, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establecen los peajes de acceso a las redes de transporte, redes locales y regasificación para el año de gas 2025.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 131
Jueves 30 de mayo de 2024
Sec. III. Pág. 62954
III. OTRAS DISPOSICIONES
COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS
Y LA COMPETENCIA
10936
Resolución de 23 de mayo de 2024, de la Comisión Nacional de los
Mercados y la Competencia, por la que se establecen los peajes de acceso a
las redes de transporte, redes locales y regasificación para el año de gas
2025.
De acuerdo con la función establecida en el artículo 7.1 bis de la Ley 3/2013, de 4 de
junio, de creación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, y de
conformidad con el artículo 36 de la Circular 6/2020, de 22 de julio, de la Comisión
Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establece la metodología para
el cálculo de los peajes de transporte, redes locales y regasificación de gas natural, el
Consejo acuerda lo siguiente:
En fecha 11 de enero de 2019, se aprobó el Real Decreto-ley 1/2019, de medidas
urgentes para adecuar las competencias de la Comisión Nacional de los Mercados y la
Competencia a las exigencias derivadas del derecho de la Unión Europea en relación a
las Directivas 2009/72/CE y 2009/73/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13
de julio de 2009, sobre normas comunes para el mercado interior de la electricidad y del
gas natural. Este Real Decreto-ley modifica el artículo 7.1 de la Ley 3/2013, de 4 de
junio, de creación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia,
asignando a esta Comisión la función de establecer, mediante circular, la metodología
para el cálculo de los peajes y cánones de los servicios básicos de acceso a las
instalaciones gasistas.
En aplicación de lo anterior, el 22 de julio de 2020, el Pleno del Consejo de la
Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia acordó emitir la Circular 6/2020,
de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establece la
metodología para el cálculo de los peajes de transporte, redes locales y regasificación de
gas natural.
Dicha circular tiene por objeto el establecimiento de la metodología para el cálculo de
los peajes de los servicios básicos de acceso a las infraestructuras gasistas de
transporte, distribución y regasificación.
Por otra parte, según el apartado segundo de la disposición final tercera del
Real Decreto-ley 1/2019, de 11 de enero, la Comisión Nacional de los Mercados y la
Competencia debe establecer un periodo transitorio en las citadas metodologías de
peajes, de forma que las variaciones resultantes se absorban de manera gradual en un
periodo máximo de cuatro años desde la entrada en vigor de la metodología de cargos
que establezca el Gobierno.
En aplicación de lo anterior, la disposición transitoria sexta de la Circular 6/2020,
de 22 de julio, establece la posibilidad de limitar las variaciones de los peajes de acceso
a la red de transporte, a las redes locales y a las plantas de regasificación, asegurando
en todo caso la suficiencia de los peajes para recuperar la retribución reconocida a la
actividad, durante el periodo transitorio establecido en el citado Real Decreto-ley 1/2019.
El 29 de diciembre de 2020 fue publicado en el «Boletín Oficial del Estado» el Real
Decreto 1184/2020, de 29 de diciembre, por el que se establecen las metodologías de
cálculo de los cargos del sistema gasista, de las retribuciones reguladas de los
almacenamientos subterráneos básicos y de los cánones aplicados por su uso, por lo
cve: BOE-A-2024-10936
Verificable en https://www.boe.es
I. Antecedentes
Núm. 131
Jueves 30 de mayo de 2024
Sec. III. Pág. 62954
III. OTRAS DISPOSICIONES
COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS
Y LA COMPETENCIA
10936
Resolución de 23 de mayo de 2024, de la Comisión Nacional de los
Mercados y la Competencia, por la que se establecen los peajes de acceso a
las redes de transporte, redes locales y regasificación para el año de gas
2025.
De acuerdo con la función establecida en el artículo 7.1 bis de la Ley 3/2013, de 4 de
junio, de creación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, y de
conformidad con el artículo 36 de la Circular 6/2020, de 22 de julio, de la Comisión
Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establece la metodología para
el cálculo de los peajes de transporte, redes locales y regasificación de gas natural, el
Consejo acuerda lo siguiente:
En fecha 11 de enero de 2019, se aprobó el Real Decreto-ley 1/2019, de medidas
urgentes para adecuar las competencias de la Comisión Nacional de los Mercados y la
Competencia a las exigencias derivadas del derecho de la Unión Europea en relación a
las Directivas 2009/72/CE y 2009/73/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13
de julio de 2009, sobre normas comunes para el mercado interior de la electricidad y del
gas natural. Este Real Decreto-ley modifica el artículo 7.1 de la Ley 3/2013, de 4 de
junio, de creación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia,
asignando a esta Comisión la función de establecer, mediante circular, la metodología
para el cálculo de los peajes y cánones de los servicios básicos de acceso a las
instalaciones gasistas.
En aplicación de lo anterior, el 22 de julio de 2020, el Pleno del Consejo de la
Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia acordó emitir la Circular 6/2020,
de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establece la
metodología para el cálculo de los peajes de transporte, redes locales y regasificación de
gas natural.
Dicha circular tiene por objeto el establecimiento de la metodología para el cálculo de
los peajes de los servicios básicos de acceso a las infraestructuras gasistas de
transporte, distribución y regasificación.
Por otra parte, según el apartado segundo de la disposición final tercera del
Real Decreto-ley 1/2019, de 11 de enero, la Comisión Nacional de los Mercados y la
Competencia debe establecer un periodo transitorio en las citadas metodologías de
peajes, de forma que las variaciones resultantes se absorban de manera gradual en un
periodo máximo de cuatro años desde la entrada en vigor de la metodología de cargos
que establezca el Gobierno.
En aplicación de lo anterior, la disposición transitoria sexta de la Circular 6/2020,
de 22 de julio, establece la posibilidad de limitar las variaciones de los peajes de acceso
a la red de transporte, a las redes locales y a las plantas de regasificación, asegurando
en todo caso la suficiencia de los peajes para recuperar la retribución reconocida a la
actividad, durante el periodo transitorio establecido en el citado Real Decreto-ley 1/2019.
El 29 de diciembre de 2020 fue publicado en el «Boletín Oficial del Estado» el Real
Decreto 1184/2020, de 29 de diciembre, por el que se establecen las metodologías de
cálculo de los cargos del sistema gasista, de las retribuciones reguladas de los
almacenamientos subterráneos básicos y de los cánones aplicados por su uso, por lo
cve: BOE-A-2024-10936
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I. Antecedentes