III. Otras disposiciones. COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS Y LA COMPETENCIA. Sector gasista. (BOE-A-2024-10935)
Resolución de 23 de mayo de 2024, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establece la retribución para el año de gas 2025 de las empresas que realizan las actividades reguladas de plantas de gas natural licuado, de transporte y de distribución de gas natural.
14 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 131
Jueves 30 de mayo de 2024
Sec. III. Pág. 62943
9. El incentivo por liquidación de mermas, en su caso, para los años de gas 2023,
2024 y 2025.
10. El ajuste retributivo derivado del empleo de activos regulados en productos y
servicios conexos.
b) Las retribuciones correspondientes a la actividad de distribución de gas natural
se incluyen en el anexo I.3 de la presente resolución.
Las retribuciones tendrán carácter provisional, según proceda, hasta que se disponga de:
1. Los valores de puntos de suministro y demanda vehiculada facturados
considerados en la liquidación definitiva de los años de gas 2023, 2024 y 2025.
2. El incentivo por liquidación de mermas, en su caso, para los años de gas 2023,
2024 y 2025.
3. El ajuste retributivo derivado del empleo de activos regulados en productos y
servicios conexos.
Segundo.
Aprobar, de acuerdo con el artículo 22 de la Circular 9/2019, la cuantía máxima de
inversión realizable para el año natural 2025 para gastos de explotación activados, o
COPEX, por las empresas con derecho a retribución y la retribución provisional por este
concepto, recogidas en el anexo I.1 y I.2 de la presente resolución.
Tercero.
Aprobar los ajustes de las cuantías de la retribución para el año de gas 2021 (de 1 de
enero de 2021 a 30 de septiembre de 2021), el año de gas 2022 (de 1 de octubre
de 2021 a 30 de septiembre de 2022), el año de gas 2023 (de 1 de octubre de 2022 a 30
de septiembre de 2023) y el año de gas 2024 (de 1 de octubre de 2023 a 30 de
septiembre de 2024) que resultan de la aplicación de la Circular 9/2019, de 12 de
diciembre, la Circular 4/2020, de 31 de marzo, y la Circular 8/2020, de 2 de diciembre, de
la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.
a) Los ajustes de las retribuciones correspondientes a las actividades de
regasificación y de transporte se incluyen, respectivamente, en el anexo II.1 y II.2 de la
presente resolución.
b) Los ajustes de las retribuciones correspondientes a la actividad de distribución
de gas natural se incluyen en el anexo II.3 de la presente resolución.
Cuarto.
Aprobar las cuantías de los ajustes de la retribución para el ejercicio 2020 de las
actividades de transporte y distribución de gas natural que resultan de la aplicación de
las fórmulas publicadas en los anexos X y XI de la Ley 18/2014, de 15 de octubre:
Los ajustes de las retribuciones correspondientes a la actividad de transporte de gas
natural se incluyen en el anexo II.2 de la presente resolución.
cve: BOE-A-2024-10935
Verificable en https://www.boe.es
Las retribuciones resultantes de aplicar los ajustes tendrán carácter provisional,
según proceda, hasta que se cumpla lo dispuesto en las Resoluciones de 11 de febrero
de 2021, 10 de mayo de 2021, 19 de mayo de 2022 y 30 de mayo de 2023, de la
Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establecen
respectivamente la retribución para el año de gas 2021, la retribución para el año de
gas 2022, la retribución para el año de gas 2023 y la retribución para el año de gas 2024
de las empresas que realizan las actividades reguladas de plantas de gas natural
licuado, de transporte y de distribución.
Núm. 131
Jueves 30 de mayo de 2024
Sec. III. Pág. 62943
9. El incentivo por liquidación de mermas, en su caso, para los años de gas 2023,
2024 y 2025.
10. El ajuste retributivo derivado del empleo de activos regulados en productos y
servicios conexos.
b) Las retribuciones correspondientes a la actividad de distribución de gas natural
se incluyen en el anexo I.3 de la presente resolución.
Las retribuciones tendrán carácter provisional, según proceda, hasta que se disponga de:
1. Los valores de puntos de suministro y demanda vehiculada facturados
considerados en la liquidación definitiva de los años de gas 2023, 2024 y 2025.
2. El incentivo por liquidación de mermas, en su caso, para los años de gas 2023,
2024 y 2025.
3. El ajuste retributivo derivado del empleo de activos regulados en productos y
servicios conexos.
Segundo.
Aprobar, de acuerdo con el artículo 22 de la Circular 9/2019, la cuantía máxima de
inversión realizable para el año natural 2025 para gastos de explotación activados, o
COPEX, por las empresas con derecho a retribución y la retribución provisional por este
concepto, recogidas en el anexo I.1 y I.2 de la presente resolución.
Tercero.
Aprobar los ajustes de las cuantías de la retribución para el año de gas 2021 (de 1 de
enero de 2021 a 30 de septiembre de 2021), el año de gas 2022 (de 1 de octubre
de 2021 a 30 de septiembre de 2022), el año de gas 2023 (de 1 de octubre de 2022 a 30
de septiembre de 2023) y el año de gas 2024 (de 1 de octubre de 2023 a 30 de
septiembre de 2024) que resultan de la aplicación de la Circular 9/2019, de 12 de
diciembre, la Circular 4/2020, de 31 de marzo, y la Circular 8/2020, de 2 de diciembre, de
la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.
a) Los ajustes de las retribuciones correspondientes a las actividades de
regasificación y de transporte se incluyen, respectivamente, en el anexo II.1 y II.2 de la
presente resolución.
b) Los ajustes de las retribuciones correspondientes a la actividad de distribución
de gas natural se incluyen en el anexo II.3 de la presente resolución.
Cuarto.
Aprobar las cuantías de los ajustes de la retribución para el ejercicio 2020 de las
actividades de transporte y distribución de gas natural que resultan de la aplicación de
las fórmulas publicadas en los anexos X y XI de la Ley 18/2014, de 15 de octubre:
Los ajustes de las retribuciones correspondientes a la actividad de transporte de gas
natural se incluyen en el anexo II.2 de la presente resolución.
cve: BOE-A-2024-10935
Verificable en https://www.boe.es
Las retribuciones resultantes de aplicar los ajustes tendrán carácter provisional,
según proceda, hasta que se cumpla lo dispuesto en las Resoluciones de 11 de febrero
de 2021, 10 de mayo de 2021, 19 de mayo de 2022 y 30 de mayo de 2023, de la
Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establecen
respectivamente la retribución para el año de gas 2021, la retribución para el año de
gas 2022, la retribución para el año de gas 2023 y la retribución para el año de gas 2024
de las empresas que realizan las actividades reguladas de plantas de gas natural
licuado, de transporte y de distribución.