III. Otras disposiciones. COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS Y LA COMPETENCIA. Sector gasista. (BOE-A-2024-10935)
Resolución de 23 de mayo de 2024, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establece la retribución para el año de gas 2025 de las empresas que realizan las actividades reguladas de plantas de gas natural licuado, de transporte y de distribución de gas natural.
14 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 131
Jueves 30 de mayo de 2024
Sec. III. Pág. 62940
III. OTRAS DISPOSICIONES
COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS
Y LA COMPETENCIA
10935
Resolución de 23 de mayo de 2024, de la Comisión Nacional de los
Mercados y la Competencia, por la que se establece la retribución para el año
de gas 2025 de las empresas que realizan las actividades reguladas de
plantas de gas natural licuado, de transporte y de distribución de gas natural.
De acuerdo con la función establecida en el artículo 7.1 bis de la Ley 3/2013, de 4 de
junio, de creación de la CNMC, la Sala de la Supervisión Regulatoria, previo trámite de
audiencia, acuerda lo siguiente:
El Real Decreto-ley 1/2019, de 11 de enero, modificó, en lo relevante a estos efectos,
la Ley 3/2013, de 4 de junio, la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de
Hidrocarburos; y la Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes
para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia para asignar a la Comisión Nacional
de los Mercados y la Competencia, entre otras, la función de establecer para el sector
del gas natural, y mediante circular, la metodología, los parámetros y la base de activos
para la retribución de las instalaciones de plantas de gas natural licuado, de transporte y
de distribución de gas natural, conforme orientaciones de política energética.
Por otro lado, los artículos 69 y 75 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, establecen,
respectivamente, el derecho de los titulares de instalaciones de transporte de gas natural
y de plantas de gas natural licuado, así como de los titulares de instalaciones de
distribución, al reconocimiento de una retribución por el ejercicio de sus actividades.
El apartado 1 del artículo 91 de la Ley 34/1998, en la redacción dada por el Real
Decreto-ley 1/2019, de 11 de enero, señala que las actividades destinadas al suministro
de combustibles gaseosos serán retribuidas económicamente en la forma dispuesta en
esa ley con cargo a las tarifas de último recurso, los peajes, cánones y cargos y a los
precios abonados. El apartado 2 del mismo artículo dispone que se establecerá el
régimen económico de los derechos por acometidas, alquiler de contadores y otros
costes necesarios vinculados a las instalaciones. Los derechos a pagar por las
acometidas serán establecidos por las Comunidades Autónomas en función del caudal
máximo que se solicite y de la ubicación del suministro, con los límites superior e inferior
que determine la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia. Los derechos de
acometida deberán establecerse de forma que aseguren la recuperación de las
inversiones realizadas. Los ingresos por este concepto se considerarán, a todos los
efectos, retribución de la actividad de distribución.
Asimismo, la disposición transitoria vigésimo primera de la citada Ley 34/1998
establece que, en aquellas Comunidades Autónomas en las que no se hayan aprobado
las cuantías relativas a los derechos de acometida a que se refiere el artículo 91, se
aplicarán los importes previstos por este concepto de acuerdo con lo establecido en el
Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de
transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de
instalaciones de gas natural, y las disposiciones normativas de desarrollo, en las que se
establezcan las tarifas de gas natural y gases manufacturados por canalización, alquiler
de contadores y derechos de acometida para los consumidores conectados a redes de
presión de suministro igual o inferior a 4 bar.
cve: BOE-A-2024-10935
Verificable en https://www.boe.es
I. Antecedentes
Núm. 131
Jueves 30 de mayo de 2024
Sec. III. Pág. 62940
III. OTRAS DISPOSICIONES
COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS
Y LA COMPETENCIA
10935
Resolución de 23 de mayo de 2024, de la Comisión Nacional de los
Mercados y la Competencia, por la que se establece la retribución para el año
de gas 2025 de las empresas que realizan las actividades reguladas de
plantas de gas natural licuado, de transporte y de distribución de gas natural.
De acuerdo con la función establecida en el artículo 7.1 bis de la Ley 3/2013, de 4 de
junio, de creación de la CNMC, la Sala de la Supervisión Regulatoria, previo trámite de
audiencia, acuerda lo siguiente:
El Real Decreto-ley 1/2019, de 11 de enero, modificó, en lo relevante a estos efectos,
la Ley 3/2013, de 4 de junio, la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de
Hidrocarburos; y la Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes
para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia para asignar a la Comisión Nacional
de los Mercados y la Competencia, entre otras, la función de establecer para el sector
del gas natural, y mediante circular, la metodología, los parámetros y la base de activos
para la retribución de las instalaciones de plantas de gas natural licuado, de transporte y
de distribución de gas natural, conforme orientaciones de política energética.
Por otro lado, los artículos 69 y 75 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, establecen,
respectivamente, el derecho de los titulares de instalaciones de transporte de gas natural
y de plantas de gas natural licuado, así como de los titulares de instalaciones de
distribución, al reconocimiento de una retribución por el ejercicio de sus actividades.
El apartado 1 del artículo 91 de la Ley 34/1998, en la redacción dada por el Real
Decreto-ley 1/2019, de 11 de enero, señala que las actividades destinadas al suministro
de combustibles gaseosos serán retribuidas económicamente en la forma dispuesta en
esa ley con cargo a las tarifas de último recurso, los peajes, cánones y cargos y a los
precios abonados. El apartado 2 del mismo artículo dispone que se establecerá el
régimen económico de los derechos por acometidas, alquiler de contadores y otros
costes necesarios vinculados a las instalaciones. Los derechos a pagar por las
acometidas serán establecidos por las Comunidades Autónomas en función del caudal
máximo que se solicite y de la ubicación del suministro, con los límites superior e inferior
que determine la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia. Los derechos de
acometida deberán establecerse de forma que aseguren la recuperación de las
inversiones realizadas. Los ingresos por este concepto se considerarán, a todos los
efectos, retribución de la actividad de distribución.
Asimismo, la disposición transitoria vigésimo primera de la citada Ley 34/1998
establece que, en aquellas Comunidades Autónomas en las que no se hayan aprobado
las cuantías relativas a los derechos de acometida a que se refiere el artículo 91, se
aplicarán los importes previstos por este concepto de acuerdo con lo establecido en el
Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de
transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de
instalaciones de gas natural, y las disposiciones normativas de desarrollo, en las que se
establezcan las tarifas de gas natural y gases manufacturados por canalización, alquiler
de contadores y derechos de acometida para los consumidores conectados a redes de
presión de suministro igual o inferior a 4 bar.
cve: BOE-A-2024-10935
Verificable en https://www.boe.es
I. Antecedentes