II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE CIENCIA, INNOVACIÓN Y UNIVERSIDADES. Escala de Técnicos Especializados de los Organismos Públicos de Investigación. (BOE-A-2024-10888)
Resolución de 22 de mayo de 2024, de la Subsecretaría, por la que se convoca proceso selectivo para ingreso, por promoción interna, en la Escala de Técnicos Especializados de los Organismos Públicos de Investigación.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 30 de mayo de 2024

Sec. II.B. Pág. 62499

examen en la cuenta corriente número ES06 0182-2370-49-0200203962 (código IBAN,
ES06; código BIC: BBVAESMMXXX), del Banco Bilbao Vizcaya Argentaria o mediante
transferencia desde un número de cuenta bancaria abierta en una entidad extranjera, a
nombre de «Tesoro Público. Ministerio de Hacienda. Derechos de examen». Este
sistema de pago solo será válido para las instancias de participación que sean cursadas
en el extranjero.
Las instancias de participación se dirigirán, como órgano convocante, a la
Subsecretaría del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades.
6.3 El plazo para su presentación será de veinte días hábiles contados a partir del
día siguiente al de la fecha de publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del
Estado». La no presentación en tiempo y forma supondrá la exclusión de la persona
aspirante.
6.4 Solo podrá presentarse una instancia de participación por la persona aspirante, en
la cual deberá incluirse también una única especialidad por la que se presenta, en los
términos y condiciones previstas en el punto 1.3. La presentación de dos o más instancias
de participación, la inclusión en una instancia de participación de dos o más especialidades
o la falta de reflejo en la misma de una especialidad concreta supondrá la exclusión de la
persona aspirante sin que estos errores puedan ser subsanados posteriormente. Cualquier
cambio o modificación del perfil científico por el que se presente la persona aspirante al
proceso selectivo solo podrá realizarse durante el plazo de presentación de instancias de
participación que establezca la resolución de convocatoria, sin que exista posibilidad de
modificación en el período de subsanación que establezca la resolución provisional de
personas admitidas y excluidas al proceso selectivo.
6.5 Las personas aspirantes que tengan la condición de funcionarios de
Organismos Internacionales deberán acompañar a la instancia de participación las
certificaciones de homologación o, con carácter excepcional, presentarlas al órgano de
selección con antelación a la celebración de las correspondientes pruebas.
6.6 Los errores de hecho, materiales o aritméticos, que pudieran advertirse en la
instancia de participación podrán subsanarse en cualquier momento de oficio o a petición
de la persona interesada. A estos efectos no se consideran errores de hecho o
materiales la presentación de dos o más instancias de participación, la inclusión en una
instancia participación de dos o más especialidades o la falta de reflejo en la misma de
una especialidad concreta, indicada en la base 6.4 de esta convocatoria. Cualquier
cambio o modificación de la especialidad por la que se presente la persona aspirante al
proceso selectivo solo podrá realizarse durante el plazo de presentación de instancias de
participación que establezca la resolución de convocatoria, sin que exista posibilidad de
modificación en el período de subsanación que establezca la resolución provisional de
personas admitidas y excluidas al proceso selectivo.
6.7 La instancia de participación se cumplimentará de acuerdo con las
instrucciones del anexo IV de esta resolución de convocatoria.
6.8 El importe de la tasa por derechos de examen será, con carácter general,
de 11,67 euros, y para las familias numerosas de categoría general de 5,84 euros.
El ingreso del importe se realizará haciendo uso del servicio de Inscripción en
Pruebas Selectivas del punto de acceso general (http://administracion.gob.es/PAG/ips)
en los términos previstos en la Orden HAC/729/2003, de 28 de marzo. La constancia de
correcto pago de las tasas estará avalada por el Número de Referencia Completo (NRC)
emitido por la AEAT que figurará en el justificante de registro.
Estarán exentas del pago de esta tasa:
a) Las personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento,
debiendo acompañar a la instancia de participación certificado acreditativo de tal
condición.
No será necesario presentar este certificado cuando la condición de discapacidad
haya sido reconocida en alguna de las Comunidades Autónomas que figuran en la
dirección http://administracion.gob.es/PAG/PID. Es este caso, y previa conformidad de la
persona interesada, el órgano gestor podrá verificar esta condición mediante el acceso a

cve: BOE-A-2024-10888
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Núm. 131