II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. UNIVERSIDADES. Personal docente e investigador. (BOE-A-2024-10897)
Resolución de 21 de mayo de 2024, de la Universidad Nacional de Educación a Distancia, por la que se convoca concurso de acceso a plazas de Profesor Permanente Laboral.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 131
Jueves 30 de mayo de 2024
6.
Sec. II.B. Pág. 62666
Comisiones de Valoración
6.1 Las Comisiones de Valoración del concurso objeto de la presente Convocatoria
estarán integradas por los miembros que figuran en el anexo II de estas Bases,
regulándose por lo establecido en el artículo 86 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de
marzo, del Sistema Universitario y las Normas transitorias para adaptar el procedimiento
de designación de las comisiones de selección y los criterios de valoración para los
concursos de acceso a cuerpos docentes universitarios y a las plazas de profesorado
permanente laboral y de profesorado ayudante doctor a la Ley Orgánica 2/2023, de 22
de marzo, del Sistema Universitario aprobadas mediante Acuerdo del Consejo de
Gobierno extraordinario de la UNED de 3 de abril de 2024.
6.2 Los criterios generales aplicables para la baremación de los méritos alegados
por los concursantes son los que figuran en el anexo III. Las Comisiones de Valoración, a
continuación del acto de constitución, procederán a establecer y hacer públicos, en la
página web de la Facultad con plazas en la convocatoria, los criterios específicos
aplicables a cada una de las plazas objeto de la convocatoria, como desarrollo de los
criterios generales del citado anexo III.
6.3 Los miembros de la Comisión deberán abstenerse de intervenir, notificándolo al
Sr. Rector Magfco. de la Universidad Nacional de Educación a Distancia, cuando
concurra en ellos alguna de las circunstancias previstas en el artículo 23 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y en el artículo 32
del Real Decreto 678/2023, de 18 de julio, por el que se regula la acreditación estatal
para el acceso a los cuerpos docentes universitarios y el régimen de los concursos de
acceso a plazas de dichos cuerpos. Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los
miembros de la Comisión cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en el
mencionado artículo.
6.4 En ningún caso se podrá proponer para la formalización del contrato a un
número de aspirantes superior al de plazas convocadas. Cualquier propuesta de
aspirantes aprobados que contravenga lo establecido será nula de pleno derecho.
7.
Plazo de resolución de los concursos
El concurso habrá de resolverse en el plazo máximo de tres meses desde el día
siguiente al de publicación de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».
A los únicos efectos del cómputo del citado plazo se considera inhábil el mes de agosto.
Listas de aprobados
Cada comisión, concluido el proceso de selección, entregará toda la documentación
en el Servicio de Gestión de Personal Docente e Investigador, y ordenará la publicación,
en la página web de la Facultad correspondiente, en el plazo máximo de siete días
hábiles, del acta que recoja lo actuado, en la que figurará el candidato propuesto así
como la relación, por orden de puntuación, de los candidatos que hayan superado la
puntuación mínima establecida en el anexo III, si los hubiere, elevando dicha acta al Sr.
Rector Magfco. de la UNED para la formalización del contrato, de acuerdo con la
normativa vigente.
Esta relación se publicará en la página web del Vicerrectorado de Personal Docente
e Investigador (www.uned.es/profesorado).
9. Presentación de documentación y contratación
9.1 El candidato propuesto presentará la documentación pertinente, a requerimiento
del Servicio de Gestión de Personal Docente e Investigador, en el plazo de diez días
hábiles. En caso de no hacerlo, o que de la documentación aportada se dedujese que
carece de alguno de los requisitos exigidos, no podrá ser formalizado el contrato,
quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que
cve: BOE-A-2024-10897
Verificable en https://www.boe.es
8.
Núm. 131
Jueves 30 de mayo de 2024
6.
Sec. II.B. Pág. 62666
Comisiones de Valoración
6.1 Las Comisiones de Valoración del concurso objeto de la presente Convocatoria
estarán integradas por los miembros que figuran en el anexo II de estas Bases,
regulándose por lo establecido en el artículo 86 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de
marzo, del Sistema Universitario y las Normas transitorias para adaptar el procedimiento
de designación de las comisiones de selección y los criterios de valoración para los
concursos de acceso a cuerpos docentes universitarios y a las plazas de profesorado
permanente laboral y de profesorado ayudante doctor a la Ley Orgánica 2/2023, de 22
de marzo, del Sistema Universitario aprobadas mediante Acuerdo del Consejo de
Gobierno extraordinario de la UNED de 3 de abril de 2024.
6.2 Los criterios generales aplicables para la baremación de los méritos alegados
por los concursantes son los que figuran en el anexo III. Las Comisiones de Valoración, a
continuación del acto de constitución, procederán a establecer y hacer públicos, en la
página web de la Facultad con plazas en la convocatoria, los criterios específicos
aplicables a cada una de las plazas objeto de la convocatoria, como desarrollo de los
criterios generales del citado anexo III.
6.3 Los miembros de la Comisión deberán abstenerse de intervenir, notificándolo al
Sr. Rector Magfco. de la Universidad Nacional de Educación a Distancia, cuando
concurra en ellos alguna de las circunstancias previstas en el artículo 23 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y en el artículo 32
del Real Decreto 678/2023, de 18 de julio, por el que se regula la acreditación estatal
para el acceso a los cuerpos docentes universitarios y el régimen de los concursos de
acceso a plazas de dichos cuerpos. Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los
miembros de la Comisión cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en el
mencionado artículo.
6.4 En ningún caso se podrá proponer para la formalización del contrato a un
número de aspirantes superior al de plazas convocadas. Cualquier propuesta de
aspirantes aprobados que contravenga lo establecido será nula de pleno derecho.
7.
Plazo de resolución de los concursos
El concurso habrá de resolverse en el plazo máximo de tres meses desde el día
siguiente al de publicación de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».
A los únicos efectos del cómputo del citado plazo se considera inhábil el mes de agosto.
Listas de aprobados
Cada comisión, concluido el proceso de selección, entregará toda la documentación
en el Servicio de Gestión de Personal Docente e Investigador, y ordenará la publicación,
en la página web de la Facultad correspondiente, en el plazo máximo de siete días
hábiles, del acta que recoja lo actuado, en la que figurará el candidato propuesto así
como la relación, por orden de puntuación, de los candidatos que hayan superado la
puntuación mínima establecida en el anexo III, si los hubiere, elevando dicha acta al Sr.
Rector Magfco. de la UNED para la formalización del contrato, de acuerdo con la
normativa vigente.
Esta relación se publicará en la página web del Vicerrectorado de Personal Docente
e Investigador (www.uned.es/profesorado).
9. Presentación de documentación y contratación
9.1 El candidato propuesto presentará la documentación pertinente, a requerimiento
del Servicio de Gestión de Personal Docente e Investigador, en el plazo de diez días
hábiles. En caso de no hacerlo, o que de la documentación aportada se dedujese que
carece de alguno de los requisitos exigidos, no podrá ser formalizado el contrato,
quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que
cve: BOE-A-2024-10897
Verificable en https://www.boe.es
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