II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. UNIVERSIDADES. Cuerpos docentes universitarios. (BOE-A-2024-10892)
Resolución de 21 de mayo de 2024, de la Universidad de Barcelona, por la que se convoca concurso de acceso a plazas de cuerpos docentes universitarios.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 131
Jueves 30 de mayo de 2024
2.
Sec. II.B. Pág. 62602
Requisitos de las personas aspirantes
a) Tener la nacionalidad española o la de alguno de los demás Estados miembros
de la Unión Europea. También podrán ser admitidos el cónyuge y los descendientes del
cónyuge, tanto de los ciudadanos españoles como de los nacionales de los demás
Estados miembros de la Unión Europea, siempre que los cónyuges no estén separados
de derecho y, con respecto a los descendientes, siempre que estos sean menores de
veintiún (21) años o mayores de dicha edad dependientes. Asimismo, podrán ser
admitidas las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los tratados
internacionales suscritos por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea
aplicable la libre circulación de personas trabajadoras.
Los títulos que se presenten que no hayan sido expedidos por las autoridades
educativas españolas deberán estar homologados a los de carácter oficial en España o
ser reconocidos por las autoridades españolas según la normativa vigente en esta
materia.
b) Haber cumplido 16 años y no exceder de la edad de jubilación ordinaria.
c) No haber sido separada, mediante expediente disciplinario, del servicio de una
administración pública u órgano constitucional o estatutario de una comunidad
autónoma, ni estar en inhabilitación absoluta o especial por resolución judicial para
ocupar o ejercer cargos públicos, para acceder al cuerpo o escala de funcionariado o
para ejercer funciones similares a las que se ejercían, en el caso del personal laboral, en
el puesto del que se ha sido separado o inhabilitado. En el caso de ser persona nacional
de otro Estado, no hallarse inhabilitada o en situación equivalente ni haber sido sometida
a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en los mismos términos, acceder al
empleo público en ese Estado, circunstancia que se deberá hacer constar por
declaración responsable.
d) No incurrir en causa legal de incapacidad según la normativa vigente.
e) Disponer de la capacidad funcional para el ejercicio de las actividades propias de
las plazas convocadas.
f) Satisfacer los derechos de examen, de acuerdo con la Ley de Tasas y Precios
Públicos de la Generalitat de Cataluña.
g) Todas las personas deberán acreditar el nivel de conocimiento de lengua
catalana, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 128/2010, de 14 de septiembre,
mediante el certificado de nivel de suficiencia de catalán o nivel equivalente según la
normativa vigente, o con el certificado de suficiencia para la docencia expedido por la UB
con esta finalidad.
Para potenciar y favorecer la captación de talento, las personas procedentes de fuera
del dominio lingüístico catalán que no puedan presentar, junto con la solicitud, la
documentación que acredite los conocimientos de lengua catalana podrán solicitar la
exención de este requisito en los términos descritos a continuación. Esta petición se
someterá, en todos los casos, a la autorización del rector.
Una vez autorizadas por el rector, en el caso de personas que puedan impartir
docencia en castellano y no acrediten una tercera lengua, dispondrán de un periodo de
seis meses para acreditar la comprensión pasiva en catalán y de un periodo máximo de
dos años para presentar la documentación que acredite el nivel de suficiencia de lengua
catalana. La institución pondrá las herramientas necesarias para garantizar que estas
personas puedan alcanzar los requisitos lingüísticos necesarios en el transcurso de este
periodo.
En caso de que estas personas acrediten los conocimientos de una tercera lengua,
les será de aplicación lo establecido a continuación. Una vez autorizadas por el rector, en
el caso de las personas que solo puedan acreditar conocimiento suficiente para impartir
cve: BOE-A-2024-10892
Verificable en https://www.boe.es
2.1 Para ser admitidas en el proceso selectivo, las personas aspirantes deberán
cumplir todos los requisitos generales establecidos por el Real Decreto 5/2015, de 30 de
octubre, por el que se aprueba el texto refundido del Estatuto Básico del Empleado
Público y, en particular, los siguientes:
Núm. 131
Jueves 30 de mayo de 2024
2.
Sec. II.B. Pág. 62602
Requisitos de las personas aspirantes
a) Tener la nacionalidad española o la de alguno de los demás Estados miembros
de la Unión Europea. También podrán ser admitidos el cónyuge y los descendientes del
cónyuge, tanto de los ciudadanos españoles como de los nacionales de los demás
Estados miembros de la Unión Europea, siempre que los cónyuges no estén separados
de derecho y, con respecto a los descendientes, siempre que estos sean menores de
veintiún (21) años o mayores de dicha edad dependientes. Asimismo, podrán ser
admitidas las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los tratados
internacionales suscritos por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea
aplicable la libre circulación de personas trabajadoras.
Los títulos que se presenten que no hayan sido expedidos por las autoridades
educativas españolas deberán estar homologados a los de carácter oficial en España o
ser reconocidos por las autoridades españolas según la normativa vigente en esta
materia.
b) Haber cumplido 16 años y no exceder de la edad de jubilación ordinaria.
c) No haber sido separada, mediante expediente disciplinario, del servicio de una
administración pública u órgano constitucional o estatutario de una comunidad
autónoma, ni estar en inhabilitación absoluta o especial por resolución judicial para
ocupar o ejercer cargos públicos, para acceder al cuerpo o escala de funcionariado o
para ejercer funciones similares a las que se ejercían, en el caso del personal laboral, en
el puesto del que se ha sido separado o inhabilitado. En el caso de ser persona nacional
de otro Estado, no hallarse inhabilitada o en situación equivalente ni haber sido sometida
a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en los mismos términos, acceder al
empleo público en ese Estado, circunstancia que se deberá hacer constar por
declaración responsable.
d) No incurrir en causa legal de incapacidad según la normativa vigente.
e) Disponer de la capacidad funcional para el ejercicio de las actividades propias de
las plazas convocadas.
f) Satisfacer los derechos de examen, de acuerdo con la Ley de Tasas y Precios
Públicos de la Generalitat de Cataluña.
g) Todas las personas deberán acreditar el nivel de conocimiento de lengua
catalana, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 128/2010, de 14 de septiembre,
mediante el certificado de nivel de suficiencia de catalán o nivel equivalente según la
normativa vigente, o con el certificado de suficiencia para la docencia expedido por la UB
con esta finalidad.
Para potenciar y favorecer la captación de talento, las personas procedentes de fuera
del dominio lingüístico catalán que no puedan presentar, junto con la solicitud, la
documentación que acredite los conocimientos de lengua catalana podrán solicitar la
exención de este requisito en los términos descritos a continuación. Esta petición se
someterá, en todos los casos, a la autorización del rector.
Una vez autorizadas por el rector, en el caso de personas que puedan impartir
docencia en castellano y no acrediten una tercera lengua, dispondrán de un periodo de
seis meses para acreditar la comprensión pasiva en catalán y de un periodo máximo de
dos años para presentar la documentación que acredite el nivel de suficiencia de lengua
catalana. La institución pondrá las herramientas necesarias para garantizar que estas
personas puedan alcanzar los requisitos lingüísticos necesarios en el transcurso de este
periodo.
En caso de que estas personas acrediten los conocimientos de una tercera lengua,
les será de aplicación lo establecido a continuación. Una vez autorizadas por el rector, en
el caso de las personas que solo puedan acreditar conocimiento suficiente para impartir
cve: BOE-A-2024-10892
Verificable en https://www.boe.es
2.1 Para ser admitidas en el proceso selectivo, las personas aspirantes deberán
cumplir todos los requisitos generales establecidos por el Real Decreto 5/2015, de 30 de
octubre, por el que se aprueba el texto refundido del Estatuto Básico del Empleado
Público y, en particular, los siguientes: