II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. UNIVERSIDADES. Cuerpos docentes universitarios. (BOE-A-2024-10892)
Resolución de 21 de mayo de 2024, de la Universidad de Barcelona, por la que se convoca concurso de acceso a plazas de cuerpos docentes universitarios.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 30 de mayo de 2024

Sec. II.B. Pág. 62613

auténtica electrónica de esta, para garantizar el cumplimiento de los requisitos exigidos
por la convocatoria.
Además, también deberá presentar:
a) El certificado médico oficial acreditativo de la capacidad funcional para
desarrollar las tareas de profesorado universitario.
b) La declaración responsable relativa al requisito general establecido en la
base 2.1.c, de acuerdo con el artículo 56.1d del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30
de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del
Empleado Público.
c) Copia auténtica electrónica o equivalente del certificado que acredite, en su
caso, la condición legal de persona con discapacidad reconocida igual o superior al 33 %
y, en este caso, del dictamen favorable expedido por el equipo multiprofesional de
valoración y orientación para personas con discapacidad (EVO) del departamento
competente en esta materia de la Generalitat de Cataluña, que acredite la compatibilidad
para desempeñar las tareas y funciones correspondientes a la plaza convocada y, en su
caso, las adaptaciones que corresponda aplicar.
d) Cualquier otra documentación que le sea requerida para hacer efectivo el
nombramiento.
Si, transcurrido el plazo indicado, la persona propuesta no ha presentado la
documentación correspondiente, salvo que conste en poder de la administración
convocante, perderá el derecho a ser nombrada. Si se produce esta circunstancia, el
vicerrector competente, por delegación del rector, dictará resolución, que se publicará en
la sede electrónica, declarando el derecho de la persona candidata siguiente, de acuerdo
con el orden de prelación publicado en la propuesta de adjudicación emitida por la
comisión, para su nombramiento.
12.2 Las personas candidatas que tengan la condición de profesorado funcionario
de cuerpos docentes universitarios en activo no deberán aportar la documentación
requerida, excepto aquella que les sea requerida.
12.3 Solo en el caso de que sea firme la propuesta de adjudicación publicada, y
presentada la documentación adecuada por la persona propuesta, se hará público el
nombramiento de cuerpos docentes universitarios en el BOE y en el DOGC, y el rector
ordenará su inscripción en el registro de personal correspondiente. En ningún caso podrá
procederse al nombramiento hasta que haya transcurrido el plazo de un mes desde la
publicación de la propuesta de adjudicación, y previa comprobación de que no se haya
presentado ninguna reclamación dentro del plazo.
Sin perjuicio de lo anterior, en el caso de que por circunstancias imprevisibles se
proceda al nombramiento sin que conste en la UB la presentación de un recurso o
reclamación en plazo, cuando del mismo se derive la declaración de la plaza desierta o
bien la adjudicación de la plaza a otra persona candidata, será causa justa de la
extinción del nombramiento formalizado.
12.4 En el plazo máximo de veinte días, a contar desde el día siguiente a la
publicación del nombramiento en el BOE, la persona propuesta deberá tomar posesión
de la plaza, momento en que adquirirá la condición de funcionaria del cuerpo docente
universitario correspondiente de la Universidad de Barcelona.
12.5 En caso de interposición de reclamación a la propuesta de adjudicación, tan
pronto como tenga conocimiento de ello el servicio de Personal Académico, y sin
perjuicio de lo dictado en la resolución pertinente, se suspenderá la tramitación del
nombramiento hasta que se resuelva la reclamación por vía administrativa y, en su caso,
judicial.
12.6 Por causas justificadas siempre antes de su vencimiento, podrá solicitarse al
vicerrectorado competente en materia de profesorado la ampliación del plazo para la
presentación de documentación o para la toma de posesión.
12.7 La efectividad del nombramiento no se iniciará hasta la fecha de incorporación
al puesto de trabajo correspondiente.

cve: BOE-A-2024-10892
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