III. Otras disposiciones. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Becas. (BOE-A-2024-10898)
Resolución de 21 de mayo de 2024, de la Secretaría General del Tribunal Constitucional, por la que se convocan becas de formación en gestión documental y archivística relacionada con los fondos documentales del Tribunal Constitucional.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 131
Jueves 30 de mayo de 2024
Sec. III. Pág. 62678
III. OTRAS DISPOSICIONES
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
10898
Resolución de 21 de mayo de 2024, de la Secretaría General del Tribunal
Constitucional, por la que se convocan becas de formación en gestión
documental y archivística relacionada con los fondos documentales del
Tribunal Constitucional.
El objeto de la convocatoria es la concesión de dos becas para la realización de
actividades de formación teórico-práctica en gestión documental y archivística
relacionada con los fondos documentales del Tribunal Constitucional, en régimen de
concurrencia competitiva y conforme a los principios de publicidad, transparencia,
igualdad y no discriminación, de acuerdo con las bases que figuran a continuación.
Primera. Objeto y condiciones.
1. Las becas tienen por objeto la formación teórico-práctica en tareas relacionadas
con el estudio y tratamiento archivístico de la documentación del Archivo del Tribunal
Constitucional. Los estudios y trabajos realizados quedarán en propiedad del Tribunal.
2. Se convocan dos becas, que tendrá una duración de doce meses. Las becas
podrán ser prorrogadas, si fuera conveniente para el programa de formación y previa
aceptación del interesado, por un máximo de seis meses, con arreglo a las
disponibilidades presupuestarias.
3. Las personas beneficiarias de las becas contarán con el asesoramiento,
orientación y dirección del archivero jefe del Tribunal, quien definirá las tareas a realizar
conforme con el correspondiente plan de formación.
4. El disfrute de estas becas no supondrá vinculación laboral o funcionarial alguna
entre las personas beneficiarias de las becas y el Tribunal Constitucional. No es aplicable
a estas becas el Estatuto del personal investigador en formación.
Segunda.
Dotación de las becas.
La dotación de cada beca será de 1.260 euros brutos mensuales, siendo 15.120
euros el importe total del gasto a comprometer, excluida la posible prórroga, imputable a
la aplicación presupuestaria 487. El Tribunal Constitucional asegurará la cobertura para
las personas beneficiarias por el tiempo de duración de la beca, en los términos previstos
por la legislación vigente en materia de Seguridad Social.
Tercera.
Para optar a estas becas se deberán reunir las condiciones siguientes:
a) Estar en posesión de alguno de los siguientes títulos académicos: Licenciado o
graduado universitario o bien un título de otro país que acredite una formación
equivalente.
b) Haber finalizado los estudios para la obtención del título universitario indicado en
el apartado anterior con posterioridad al 1 de enero de 2019.
c) No padecer enfermedad ni discapacidad que impidan la realización efectiva de
las prácticas ni haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio del
Estado o de cualquier entidad de carácter público. Las personas con discapacidad, con
grado de minusvalía igual o superior al 33 por 100 que lo soliciten, recibirán las
adaptaciones y los ajustes razonables necesarios de tiempo y medios para la realización
cve: BOE-A-2024-10898
Verificable en https://www.boe.es
1.
Requisitos de los beneficiarios.
Núm. 131
Jueves 30 de mayo de 2024
Sec. III. Pág. 62678
III. OTRAS DISPOSICIONES
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
10898
Resolución de 21 de mayo de 2024, de la Secretaría General del Tribunal
Constitucional, por la que se convocan becas de formación en gestión
documental y archivística relacionada con los fondos documentales del
Tribunal Constitucional.
El objeto de la convocatoria es la concesión de dos becas para la realización de
actividades de formación teórico-práctica en gestión documental y archivística
relacionada con los fondos documentales del Tribunal Constitucional, en régimen de
concurrencia competitiva y conforme a los principios de publicidad, transparencia,
igualdad y no discriminación, de acuerdo con las bases que figuran a continuación.
Primera. Objeto y condiciones.
1. Las becas tienen por objeto la formación teórico-práctica en tareas relacionadas
con el estudio y tratamiento archivístico de la documentación del Archivo del Tribunal
Constitucional. Los estudios y trabajos realizados quedarán en propiedad del Tribunal.
2. Se convocan dos becas, que tendrá una duración de doce meses. Las becas
podrán ser prorrogadas, si fuera conveniente para el programa de formación y previa
aceptación del interesado, por un máximo de seis meses, con arreglo a las
disponibilidades presupuestarias.
3. Las personas beneficiarias de las becas contarán con el asesoramiento,
orientación y dirección del archivero jefe del Tribunal, quien definirá las tareas a realizar
conforme con el correspondiente plan de formación.
4. El disfrute de estas becas no supondrá vinculación laboral o funcionarial alguna
entre las personas beneficiarias de las becas y el Tribunal Constitucional. No es aplicable
a estas becas el Estatuto del personal investigador en formación.
Segunda.
Dotación de las becas.
La dotación de cada beca será de 1.260 euros brutos mensuales, siendo 15.120
euros el importe total del gasto a comprometer, excluida la posible prórroga, imputable a
la aplicación presupuestaria 487. El Tribunal Constitucional asegurará la cobertura para
las personas beneficiarias por el tiempo de duración de la beca, en los términos previstos
por la legislación vigente en materia de Seguridad Social.
Tercera.
Para optar a estas becas se deberán reunir las condiciones siguientes:
a) Estar en posesión de alguno de los siguientes títulos académicos: Licenciado o
graduado universitario o bien un título de otro país que acredite una formación
equivalente.
b) Haber finalizado los estudios para la obtención del título universitario indicado en
el apartado anterior con posterioridad al 1 de enero de 2019.
c) No padecer enfermedad ni discapacidad que impidan la realización efectiva de
las prácticas ni haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio del
Estado o de cualquier entidad de carácter público. Las personas con discapacidad, con
grado de minusvalía igual o superior al 33 por 100 que lo soliciten, recibirán las
adaptaciones y los ajustes razonables necesarios de tiempo y medios para la realización
cve: BOE-A-2024-10898
Verificable en https://www.boe.es
1.
Requisitos de los beneficiarios.