III. Otras disposiciones. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Becas. (BOE-A-2024-10899)
Resolución de 21 de mayo de 2024, de la Secretaría General del Tribunal Constitucional, por la que se convoca beca de formación en biblioteconomía y documentación relacionada con los fondos bibliográficos del Tribunal Constitucional.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 131
Jueves 30 de mayo de 2024
Sec. III. Pág. 62688
Estado o de cualquier entidad de carácter público. Las personas con discapacidad, con
grado de minusvalía igual o superior al 33 por 100 que lo soliciten, recibirán las
adaptaciones y los ajustes razonables necesarios de tiempo y medios para la realización
de las pruebas de acceso y, en su caso, de las actividades formativas, para asegurar su
participación en condiciones de igualdad.
b) No hallarse incurso en ninguna de las circunstancias recogidas en el
artículo 13.2 de la Ley 28/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
c) No haber sido beneficiario de una beca en el Tribunal Constitucional en
cualquiera de sus modalidades. Se exceptúan aquellos supuestos en los que, por
razones no imputables al beneficiario, solo hubiera podido disfrutar de la beca por tiempo
inferior a seis meses.
3. Serán méritos a valorar los establecidos en el punto 2 de la base sexta de la
presente resolución.
Cuarta.
Requisitos de las solicitudes.
1. Las solicitudes se ajustarán al modelo que se publica como anexo 1 a la
presente
resolución,
que
estará
disponible
en
la
dirección
web
www.tribunalconstitucional.es, y deberán dirigirse al secretario general del Tribunal
Constitucional. Dichas solicitudes deberán presentarse obligatoria y exclusivamente a
través
del
Registro
Electrónico
del
Tribunal
Constitucional
(www.tribunalconstitucional.es), apartado sede electrónica - procesos selectivos.
2. A la instancia firmada deberá adjuntarse la siguiente documentación en formato
digital:
– Titulaciones académicas, indicando expresamente la fecha de iniciación y
terminación de los estudios, así como la fecha de expedición del título, las calificaciones
obtenidas más relevantes relacionadas con el objeto de la beca y la calificación media en
base diez, de acuerdo con lo establecido en el artículo 5 del Real Decreto 1125/2003,
de 5 de septiembre, por el que se establece el sistema europeo de créditos y el sistema
de calificaciones en las titulaciones universitarias de carácter oficial y validez en todo el
territorio nacional.
– Cursos recibidos o impartidos en las materias específicas objeto de la
convocatoria.
– Publicaciones en dichas materias.
– Experiencia laboral, profesional o de voluntariado relacionada con el objeto de la
beca.
– Idiomas extranjeros (inglés, francés y/o alemán), autovalorados de acuerdo con la
escala global de seis niveles del Marco común europeo de referencia para idiomas
elaborado por el Consejo de Europa: https://www.coe.int/en/web/common-europeanframework-reference-languages/table-1-cefr-3.3-common-reference-levels-global-scale
– Cualquier otro mérito estrictamente relacionado con el objeto de la beca y que
pueda resultar de interés a juicio del solicitante.
d) Justificación documental de los méritos y actividades reseñados, mediante copia
simple, sin perjuicio de la subsiguiente aportación de certificados en los términos de la
base 6.3.
e) Declaración responsable de hallarse al corriente del pago de las obligaciones
tributarias y de la Seguridad Social y no encontrarse incurso en ninguna de las
circunstancias recogidas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
general de subvenciones, conforme al anexo 3 de esta convocatoria.
cve: BOE-A-2024-10899
Verificable en https://www.boe.es
a) Fotocopia del documento nacional de identidad o pasaporte.
b) Copia del expediente académico completo con todas las calificaciones, sin
perjuicio de la subsiguiente aportación del original en los términos de la base 6.3.
c) Curriculum vitae expresivo de:
Núm. 131
Jueves 30 de mayo de 2024
Sec. III. Pág. 62688
Estado o de cualquier entidad de carácter público. Las personas con discapacidad, con
grado de minusvalía igual o superior al 33 por 100 que lo soliciten, recibirán las
adaptaciones y los ajustes razonables necesarios de tiempo y medios para la realización
de las pruebas de acceso y, en su caso, de las actividades formativas, para asegurar su
participación en condiciones de igualdad.
b) No hallarse incurso en ninguna de las circunstancias recogidas en el
artículo 13.2 de la Ley 28/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
c) No haber sido beneficiario de una beca en el Tribunal Constitucional en
cualquiera de sus modalidades. Se exceptúan aquellos supuestos en los que, por
razones no imputables al beneficiario, solo hubiera podido disfrutar de la beca por tiempo
inferior a seis meses.
3. Serán méritos a valorar los establecidos en el punto 2 de la base sexta de la
presente resolución.
Cuarta.
Requisitos de las solicitudes.
1. Las solicitudes se ajustarán al modelo que se publica como anexo 1 a la
presente
resolución,
que
estará
disponible
en
la
dirección
web
www.tribunalconstitucional.es, y deberán dirigirse al secretario general del Tribunal
Constitucional. Dichas solicitudes deberán presentarse obligatoria y exclusivamente a
través
del
Registro
Electrónico
del
Tribunal
Constitucional
(www.tribunalconstitucional.es), apartado sede electrónica - procesos selectivos.
2. A la instancia firmada deberá adjuntarse la siguiente documentación en formato
digital:
– Titulaciones académicas, indicando expresamente la fecha de iniciación y
terminación de los estudios, así como la fecha de expedición del título, las calificaciones
obtenidas más relevantes relacionadas con el objeto de la beca y la calificación media en
base diez, de acuerdo con lo establecido en el artículo 5 del Real Decreto 1125/2003,
de 5 de septiembre, por el que se establece el sistema europeo de créditos y el sistema
de calificaciones en las titulaciones universitarias de carácter oficial y validez en todo el
territorio nacional.
– Cursos recibidos o impartidos en las materias específicas objeto de la
convocatoria.
– Publicaciones en dichas materias.
– Experiencia laboral, profesional o de voluntariado relacionada con el objeto de la
beca.
– Idiomas extranjeros (inglés, francés y/o alemán), autovalorados de acuerdo con la
escala global de seis niveles del Marco común europeo de referencia para idiomas
elaborado por el Consejo de Europa: https://www.coe.int/en/web/common-europeanframework-reference-languages/table-1-cefr-3.3-common-reference-levels-global-scale
– Cualquier otro mérito estrictamente relacionado con el objeto de la beca y que
pueda resultar de interés a juicio del solicitante.
d) Justificación documental de los méritos y actividades reseñados, mediante copia
simple, sin perjuicio de la subsiguiente aportación de certificados en los términos de la
base 6.3.
e) Declaración responsable de hallarse al corriente del pago de las obligaciones
tributarias y de la Seguridad Social y no encontrarse incurso en ninguna de las
circunstancias recogidas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
general de subvenciones, conforme al anexo 3 de esta convocatoria.
cve: BOE-A-2024-10899
Verificable en https://www.boe.es
a) Fotocopia del documento nacional de identidad o pasaporte.
b) Copia del expediente académico completo con todas las calificaciones, sin
perjuicio de la subsiguiente aportación del original en los términos de la base 6.3.
c) Curriculum vitae expresivo de: