III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA, INNOVACIÓN Y UNIVERSIDADES. Comunitat Valenciana. Convenio. (BOE-A-2024-10932)
Resolución de 21 de mayo de 2024, del Consorcio Centro de Investigación Biomédica en Red, por la que se publica el Convenio con la Universitat de València, para la promoción e impulso de la investigación en el área temática de Bioingeniería, Biomateriales y Nanomedicina. Unidad 26 de Nanbiosis.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 30 de mayo de 2024

Sec. III. Pág. 62922

II. La Ley 14/2007, de 3 de julio, de Investigación biomédica, contempla el fomento
y la promoción de la actividad investigadora en el Sistema Nacional de Salud y prevé la
colaboración y participación para la ejecución de programas o proyectos de
investigación.
III. El artículo 47 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público (LRJSP), define los convenios como aquellos acuerdos con efectos
jurídicos adoptados por las Administraciones Públicas, los organismos públicos y
entidades de derecho público vinculados o dependientes o las Universidades públicas
entre sí o con sujetos de derecho privado para un fin común.
IV. Que la Orden Ministerial SCO/806/2006 de 13 de marzo, por la que se aprueban
las bases reguladoras para la concesión de ayudas destinadas a financiar estructuras
estables de investigación cooperativa, en el área de biomedicina y ciencias de la salud,
establece que los CIBER tienen como objeto:
a. Impulsar la investigación de excelencia en Biomedicina y Ciencias de la Salud
que se realiza en el Sistema Nacional de Ciencia y Tecnología, mediante el desarrollo y
potenciación de estructuras estables de Investigación Cooperativa.
b. Promover y financiar, a través del Instituto de Salud Carlos III, O.A, M.P., la
asociación estable de grupos de investigación pertenecientes a centros de investigación,
en las diversas modalidades de Investigación Cooperativa en Red (Centro de
Investigación Biomédica en Red y Redes Temáticas de Investigación Cooperativa en
Salud), para contribuir a fundamentar científicamente los programas y políticas del
Sistema Nacional de Salud en las áreas prioritarias del Plan Nacional de I+D+I.
c. Generar grandes Centros de Investigación traslacional estables, de carácter
multidisciplinar y pluriinstitucional, donde se integre la investigación básica, clínica y
poblacional, al objeto de desarrollar un único programa común de investigación,
focalizado en ciertas patologías que son relevantes para el Sistema Nacional de Salud
por su prevalencia o que, debido a la repercusión social de las mismas, son
consideradas estratégicas para el mismo.
II.

Exponen

I. Que la UV es una Entidad de Derecho Público que desarrolla actividades de
formación, investigación y desarrollo científico y tecnológico, interesada en colaborar con
los sectores socioeconómicos para asegurar uno de sus fines de la formación y la
investigación, que es la innovación y la modernización del sistema productivo.
II. Que CIBER es un Consorcio constituido por diversas instituciones y centros de
investigación con sede social en distintas Comunidades Autónomas, el CSIC, M.P. y el
Instituto de Salud Carlos III,O.A, M.P., el cual, de conformidad con el artículo 2 de sus
estatutos, es uno de los instrumentos de los que dispone la Administración para alcanzar
las metas establecidas en la Estrategia Estatal y en los Planes Estatales de Investigación
Científica y Técnica y de Innovación, así como contempla que son finalidades
específicas del Consorcio las siguientes:
a) La realización de programas conjuntos de investigación, desarrollo e innovación
en las áreas temáticas de Bioingeniería, Biomateriales y Nanomedicina, (CIBERBBN);
Enfermedades Raras, (CIBERER); Enfermedades Respiratorias, (CIBERES);
Enfermedades Hepáticas y Digestivas, (CIBEREHD); Epidemiología y Salud Pública,
(CIBERESP); Salud Mental, (CIBERSAM); Diabetes y Enfermedades Metabólicas,
(CIBERDEM); Fisiopatología de la Obesidad y Nutrición, (CIBEROBN); Fragilidad y
Envejecimiento Saludable (CIBERFES); Enfermedades Cardiovasculares (CIBERCV); y
Cáncer (CIBERONC); Enfermedades Neurodegenrativas (CIBERNED); Enfermedades
Infecciosas (CIBERINFEC).
b) Contribuir a la resolución de los problemas de la asistencia sanitaria
relacionados con dichas áreas.

cve: BOE-A-2024-10932
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Núm. 131