II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. UNIVERSIDADES. Personal de la administración y servicios. (BOE-A-2024-10896)
Resolución de 20 de mayo de 2024, de la Universidad Pública de Navarra, por la que se convoca concurso para la provisión de plaza de cuerpos docentes universitarios.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 131

Jueves 30 de mayo de 2024
c)

Sec. II.B. Pág. 62659

Otros méritos entre los que se deberá considerar la gestión universitaria.

En el debate posterior la comisión podrá recabar más información sobre los méritos
expuestos.
La determinación y valoración de cada uno de los apartados se llevará a cabo de
conformidad con los criterios aprobados y publicados previamente por la comisión.
Finalizada la prueba, cada miembro de la comisión entregará al Presidente/a un
informe con la valoración y puntuación individualizada de cada aspirante, motivada y
ajustada a los criterios establecidos.
Para superar esta prueba quienes hayan concursado deberán tener el informe
favorable de al menos dos miembros de la comisión.
La comisión comunicará a las personas aspirantes, con carácter inmediato, los
resultados de la prueba que se pondrán en la puerta de la sala donde se haya
desarrollado la prueba. Dichos resultados contendrán la valoración individualizada de
cada uno de los apartados de la prueba y la valoración global de la misma.
9.2 La comisión, por unanimidad, podrá recabar informes de especialistas sobre los
méritos alegados por las personas candidatas. Estos informes no tendrán carácter
vinculante y se adjuntarán al acta del concurso.
9.3 Durante el desarrollo de las pruebas la comisión de selección resolverá las
dudas que pudieran surgir en la aplicación de estas normas, así como la actuación que
proceda en los casos no previstos en ellas.
9.4 Una vez celebrado el concurso, se harán públicos en el Tablón Electrónico
Oficial de la Universidad Pública de Navarra, en la reseña correspondiente a esta
convocatoria, los resultados definitivos de las personas candidatas con una explicación
motivada y desglosada por cada uno de los aspectos evaluados.
9.5 Las personas candidatas podrán solicitar en la Secretaría General de la
Universidad certificación de la valoración razonada que la comisión emitió sobre sus
méritos.
10.

Propuesta de provisión

10.1 La comisión de selección, en el plazo máximo de siete días hábiles a partir de
la fecha de la finalización de la prueba, propondrá al Rector, motivadamente y con
carácter vinculante, una relación de todas las personas candidatas por orden de
preferencia para su nombramiento y sin que pueda exceder en la propuesta el número
de plazas convocadas a concurso. El proceso podrá concluir también con la propuesta
de la comisión de no proveer la plaza convocada.
10.2 La relación ordenada de las personas candidatas propuestas por la comisión
para su nombramiento se publicará en el Tablón Electrónico Oficial de la Universidad, en
la reseña correspondiente a esta convocatoria.
Reclamaciones contra la propuesta de provisión

11.1 Contra la propuesta de la comisión de selección quienes hayan concursado
podrán presentar reclamación ante el Rector, en el plazo máximo de diez días hábiles.
11.2 La reclamación será valorada por la comisión de reclamaciones prevista en el
artículo 15 del Reglamento de acceso a las plazas de profesorado permanente de la
Universidad Pública de Navarra.
11.3 De estimarse que la comisión de reclamaciones es competente, el Rector de la
Universidad Pública de Navarra dictará resolución admitiendo a trámite la reclamación y
suspendiendo el proceso de nombramiento hasta la resolución definitiva de la misma.
Será causa de inadmisión de la reclamación la falta de competencia de la comisión de
reclamaciones.
11.4 Admitida a trámite la reclamación, el Servicio de Recursos Humanos
trasladará a quienes hayan concursado las reclamaciones admitidas a trámite,
concediéndoles un plazo de diez días hábiles, a contar desde el día siguiente al de su

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11.