II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. UNIVERSIDADES. Personal de la administración y servicios. (BOE-A-2024-10895)
Resolución de 20 de mayo de 2024, de la Universidad Pública de Navarra, por la que se convoca concurso de acceso a plazas de cuerpos docentes universitarios.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 131
Jueves 30 de mayo de 2024
c)
Sec. II.B. Pág. 62643
Resguardo acreditativo del abono de la tasa a que se refiere la base 4.
3.4 Las comisiones de selección podrán requerir en todo momento del proceso a
las personas aspirantes para que acrediten la veracidad de los documentos aportados.
Cuando la Universidad Pública de Navarra compruebe en cualquier momento, del
examen de la documentación presentada o de la que obra en poder de la Universidad,
que algún/a aspirante no posee cualquiera de los requisitos exigidos o incurre en
falsedad documental, decaerá en todos los derechos que pudieran derivarse de su
participación en la convocatoria.
3.5 Los errores materiales o de hecho que se adviertan en la solicitud podrán ser
subsanados en cualquier momento de oficio o a petición de la persona interesada.
4.
Tasa
4.1 La tasa por la prestación de los servicios necesarios para la realización del
proceso selectivo será de 41,60 euros.
Dicha cantidad se ingresará en la cuenta corriente n.º ES16 3008 0001 18
0700190523 de Caja Rural de Navarra, debiendo figurar en el justificante la identidad del
aspirante y la identificación «Concurso de Acceso Cuerpos Docentes Universitarios» y el
nombre del concursante.
4.2 Estarán exentas del pago de la tasa las personas con discapacidad reconocida
de grado igual o superior al 33 por ciento.
4.3 Salvo que se acredite causa de exención, la falta de pago de la tasa dentro del
plazo de presentación de solicitudes determinará la exclusión de la persona aspirante,
siendo un requisito insubsanable.
4.4 En ningún caso el pago de la tasa supondrá la sustitución del trámite de
presentación, en tiempo y forma, de la solicitud de participación en el proceso selectivo.
Admisión de aspirantes
5.1 Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, en el plazo máximo de diez
días hábiles, el órgano competente en materia de profesorado hará pública en el Tablón
Electrónico Oficial de la Universidad Pública de Navarra, en la reseña correspondiente a
esta convocatoria, la lista provisional de personas aspirantes admitidas y excluidas, con
indicación en este último caso de la causa de exclusión. Si no hubiera aspirantes
excluidos/as se podrá aprobar directamente la lista definitiva.
5.2 Las personas aspirantes excluidas y omitidas, dentro de los diez días hábiles
siguientes al de la publicación de la lista provisional, podrán formular reclamaciones y
subsanar, en su caso, los defectos en que hubieran incurrido.
Sin perjuicio de la exclusión provisional por no presentar la solicitud oficial o los
documentos a que se refiere la base 3.3, serán motivos de exclusión insubsanables
presentar la solicitud fuera del plazo establecido, no poseer los requisitos exigidos en la
convocatoria en la fecha fijada, y no abonar la tasa de acceso en plazo.
5.3 Transcurrido el plazo de subsanación de solicitudes, se procederá a la
publicación de la lista definitiva de personas aspirantes admitidas y excluidas al concurso
en el Tablón Electrónico de la Universidad Pública de Navarra, en la reseña
correspondiente a esta convocatoria.
5.4 La inclusión de aspirantes en las relaciones de admitidos/as al concurso no
supone en ningún caso el reconocimiento por parte de la Universidad de que reúnen los
requisitos generales o particulares exigidos en las bases de la convocatoria. La
acreditación y verificación de éstos tendrá lugar para las personas aspirantes que sean
propuestas para el nombramiento, que deberán presentar la documentación acreditativa,
conforme se indica en la base 12.
cve: BOE-A-2024-10895
Verificable en https://www.boe.es
5.
Núm. 131
Jueves 30 de mayo de 2024
c)
Sec. II.B. Pág. 62643
Resguardo acreditativo del abono de la tasa a que se refiere la base 4.
3.4 Las comisiones de selección podrán requerir en todo momento del proceso a
las personas aspirantes para que acrediten la veracidad de los documentos aportados.
Cuando la Universidad Pública de Navarra compruebe en cualquier momento, del
examen de la documentación presentada o de la que obra en poder de la Universidad,
que algún/a aspirante no posee cualquiera de los requisitos exigidos o incurre en
falsedad documental, decaerá en todos los derechos que pudieran derivarse de su
participación en la convocatoria.
3.5 Los errores materiales o de hecho que se adviertan en la solicitud podrán ser
subsanados en cualquier momento de oficio o a petición de la persona interesada.
4.
Tasa
4.1 La tasa por la prestación de los servicios necesarios para la realización del
proceso selectivo será de 41,60 euros.
Dicha cantidad se ingresará en la cuenta corriente n.º ES16 3008 0001 18
0700190523 de Caja Rural de Navarra, debiendo figurar en el justificante la identidad del
aspirante y la identificación «Concurso de Acceso Cuerpos Docentes Universitarios» y el
nombre del concursante.
4.2 Estarán exentas del pago de la tasa las personas con discapacidad reconocida
de grado igual o superior al 33 por ciento.
4.3 Salvo que se acredite causa de exención, la falta de pago de la tasa dentro del
plazo de presentación de solicitudes determinará la exclusión de la persona aspirante,
siendo un requisito insubsanable.
4.4 En ningún caso el pago de la tasa supondrá la sustitución del trámite de
presentación, en tiempo y forma, de la solicitud de participación en el proceso selectivo.
Admisión de aspirantes
5.1 Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, en el plazo máximo de diez
días hábiles, el órgano competente en materia de profesorado hará pública en el Tablón
Electrónico Oficial de la Universidad Pública de Navarra, en la reseña correspondiente a
esta convocatoria, la lista provisional de personas aspirantes admitidas y excluidas, con
indicación en este último caso de la causa de exclusión. Si no hubiera aspirantes
excluidos/as se podrá aprobar directamente la lista definitiva.
5.2 Las personas aspirantes excluidas y omitidas, dentro de los diez días hábiles
siguientes al de la publicación de la lista provisional, podrán formular reclamaciones y
subsanar, en su caso, los defectos en que hubieran incurrido.
Sin perjuicio de la exclusión provisional por no presentar la solicitud oficial o los
documentos a que se refiere la base 3.3, serán motivos de exclusión insubsanables
presentar la solicitud fuera del plazo establecido, no poseer los requisitos exigidos en la
convocatoria en la fecha fijada, y no abonar la tasa de acceso en plazo.
5.3 Transcurrido el plazo de subsanación de solicitudes, se procederá a la
publicación de la lista definitiva de personas aspirantes admitidas y excluidas al concurso
en el Tablón Electrónico de la Universidad Pública de Navarra, en la reseña
correspondiente a esta convocatoria.
5.4 La inclusión de aspirantes en las relaciones de admitidos/as al concurso no
supone en ningún caso el reconocimiento por parte de la Universidad de que reúnen los
requisitos generales o particulares exigidos en las bases de la convocatoria. La
acreditación y verificación de éstos tendrá lugar para las personas aspirantes que sean
propuestas para el nombramiento, que deberán presentar la documentación acreditativa,
conforme se indica en la base 12.
cve: BOE-A-2024-10895
Verificable en https://www.boe.es
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