II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. UNIVERSIDADES. Personal de la administración y servicios. (BOE-A-2024-10894)
Resolución de 20 de mayo de 2024, de la Universidad Pública de Navarra, por la que se convoca concurso de acceso a plaza de cuerpos docentes universitarios.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 131

Jueves 30 de mayo de 2024

Sec. II.B. Pág. 62637

de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas.
d) De considerar que no se produce ninguno de los supuestos anteriores, la
comisión de reclamaciones ratificará la propuesta de la comisión de selección.
11.7 La comisión de reclamaciones adoptará sus acuerdos por mayoría de sus
miembros y, en caso de empate, será dirimente el voto del Presidente/a. La comisión
podrá solicitar para adoptar su decisión informe jurídico del Servicio Jurídico de la
Universidad.
11.8 El acuerdo de la comisión de reclamaciones resolviendo sobre la reclamación
presentada será vinculante para el Rector, que dictará la resolución en congruencia con
la propuesta de la comisión pudiendo, en su caso, declarar la plaza desierta.
Dicha resolución agota la vía administrativa y contra ella se podrá interponer recurso
contencioso administrativo en el plazo de dos meses ante los Juzgados Contencioso
Administrativo de Navarra.
11.9 Transcurrido el plazo de tres meses sin que recaiga resolución, se podrá
entender desestimada la reclamación.
12.

Presentación de la documentación

12.1 La persona propuesta deberá presentar, en el plazo de veinte días hábiles
siguientes al de la publicación de la propuesta de provisión a la que se refiere la
base 10.2, documentación acreditativa de que reúnen los requisitos exigidos en las
bases de esta convocatoria, debiendo aportar además los siguientes documentos:
a) Fotocopia compulsada del Documento Nacional de Identidad o documento
acreditativo de la nacionalidad e identidad.
b) Certificado médico oficial de no padecer enfermedad ni defecto físico ni psíquico
que incapacite para el desempeño de las funciones correspondientes a Profesor/a de
Universidad.
c) Declaración responsable de no hallarse en situación de inhabilitación para el
ejercicio de funciones públicas y no haber sido separado/a, mediante expediente
disciplinario, del servicio de una Administración Pública. En el caso de las personas que
no posean la nacionalidad española, deberán acreditar no haber sido objeto de sanción
disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la función pública.
d) Declaración de no estar afectado/a de incompatibilidad en el caso de venir
desempeñando alguna actividad pública o percibiendo alguna pensión.

13. Nombramiento y toma de posesión
13.1 Una vez que la persona propuesta haya dado cumplimiento a lo establecido en
la base anterior, el Rector de la Universidad Pública de Navarra procederá al
nombramiento como funcionario/a del Cuerpo Docente de Catedráticas y Catedráticos de
Universidad.
13.2 El nombramiento especificará la denominación de la plaza, Cuerpo, Área de
Conocimiento y Departamento, así como su código de plaza en la Relación de Puestos
de Trabajo. Dicho nombramiento será comunicado al Registro Central de Personal a

cve: BOE-A-2024-10894
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12.2 Quienes tuvieren la condición de funcionarios públicos quedarán exentos de
justificar los documentos anteriores, debiendo presentar certificación de la
Administración de la que dependan acreditativa de su condición de funcionario/a y
cuantas circunstancias consten en su Hoja de Servicios.
12.3 En el caso de que la persona propuesta no presente oportunamente la
documentación requerida, el vicerrectorado competente en materia de profesorado
propondrá el nombramiento de la siguiente persona en el orden de preferencia formulado
en la propuesta de la comisión, previa presentación de la referida documentación.