II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. UNIVERSIDADES. Personal de la administración y servicios. (BOE-A-2024-10894)
Resolución de 20 de mayo de 2024, de la Universidad Pública de Navarra, por la que se convoca concurso de acceso a plaza de cuerpos docentes universitarios.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 131

Jueves 30 de mayo de 2024

Sec. II.B. Pág. 62635

tiempo máximo de dos horas y posterior debate con ella durante el tiempo máximo de
dos horas, acerca de los siguientes méritos alegados por la misma:
a) Historial académico docente donde se muestren las actividades docentes
universitarias debidamente justificadas y, en su caso, con informe de valoración de dicha
actividad.
b) Historial académico investigador, incluyendo las actividades de investigación,
transferencia e intercambio de conocimiento.
c) Otros méritos, entre los que se debe considerar la gestión universitaria.
d) Proyecto docente.
e) Proyecto investigador.
La determinación y valoración de cada uno de los apartados se llevará a cabo de
conformidad con los criterios aprobados y publicados previamente por la comisión.
Finalizada la primera prueba, cada miembro de la comisión entregará al Presidente/a
un informe con la valoración y puntuación individualizada de cada aspirante, motivada y
ajustada a los criterios establecidos.
Para superar esta prueba quienes hayan concursado deberán tener el informe
favorable de al menos dos miembros de la comisión.
La comisión comunicará a las personas aspirantes, con carácter inmediato, los
resultados de la primera prueba que se pondrán en la puerta de la sala donde se haya
desarrollado la prueba. Dichos resultados contendrán la valoración individualizada de
cada uno de los apartados de la prueba y la valoración global de la misma. Asimismo, se
comunicará el lugar, día y hora de realización de la segunda prueba. Todo ello sin
perjuicio de su posterior publicación en el Tablón Electrónico Oficial de la Universidad
Pública de Navarra, en la reseña correspondiente a esta convocatoria.
9.1.2

Segunda prueba.

9.2 La comisión, por unanimidad, podrá recabar informes de especialistas sobre los
méritos alegados por las personas candidatas. Estos informes no tendrán carácter
vinculante y se adjuntarán al acta del concurso.
9.3 Durante el desarrollo de las pruebas la comisión de selección resolverá las
dudas que pudieran surgir en la aplicación de estas normas, así como la actuación que
proceda en los casos no previstos en ellas.
9.4 Una vez celebrado el concurso, se harán públicos en el Tablón Electrónico
Oficial de la Universidad Pública de Navarra, en la reseña correspondiente a esta
convocatoria, los resultados definitivos de las personas candidatas con una explicación
motivada y desglosada por cada uno de los aspectos evaluados.
9.5 Las personas candidatas podrán solicitar en la Secretaría General de la
Universidad certificación de la valoración razonada que la comisión emitió sobre sus
méritos.

cve: BOE-A-2024-10894
Verificable en https://www.boe.es

La segunda prueba será pública y la comisión deberá valorar la capacidad expositiva
de la persona candidata, calidad y relevancia del contenido de la materia expuesta
durante su intervención y su capacidad de debate.
Esta prueba consistirá en la exposición ante la comisión, durante el tiempo máximo
de una hora y posterior debate con la misma durante el tiempo máximo de una hora, de
un trabajo de investigación original realizado por la persona candidata.
Finalizada la segunda prueba, cada miembro de la comisión entregará al
Presidente/a un informe con la valoración y puntuación individualizada de cada
aspirante, motivada y ajustada a los criterios establecidos.
La comisión publicará los resultados de la segunda prueba en el Tablón Electrónico
Oficial de la Universidad Pública de Navarra, en la reseña correspondiente a esta
convocatoria.
Para superar esta prueba quienes concursen deberán haber tenido el informe
favorable de al menos dos miembros de la comisión.