III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Seguros agrarios combinados. (BOE-A-2024-10919)
Orden APA/510/2024, de 27 de mayo, por la que se definen los bienes y los rendimientos asegurables, las condiciones técnicas mínimas de cultivo, el ámbito de aplicación, los periodos de garantía, las fechas de suscripción y los precios unitarios en relación con el seguro de explotaciones de hortalizas bajo cubierta, en la Península y en la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, comprendido en el correspondiente Plan de Seguros Agrarios Combinados.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 30 de mayo de 2024
Sec. III. Pág. 62813
2. Invernadero que sea capaz de impedir el paso de insectos vectores, debiendo
disponer de:
a) Malla en bandas y cumbreras del invernadero con una densidad que impida el
paso de los insectos vectores.
b) Doble puerta o puerta y malla de igual densidad a la anterior, en las entradas del
invernadero.
3. Se deben emplear plántulas procedentes de semilleros autorizados, debiéndose
conservar el Pasaporte Fitosanitario durante un año.
III.2 Características que deben cumplir los invernaderos y la producción para tener
garantizadas las enfermedades en tomate ecológico del área 1.
1. Disponer de doble techo de plástico, colocado en forma de W.
2. Disponer de ventilación cenital y perimetral, de al menos el 5 % de la superficie
del invernadero, y que funcione de forma automática en función de las condiciones
ambientales del interior del invernadero.
3. El invernadero debe disponer de una estación automática de control y medición
de temperatura y humedad relativa, de tal forma que en todo momento se pueda analizar
las condiciones de manejo de la producción desde el punto de vista climático.
4. Debe existir una altura mínima de 2 m, entre el punto más elevado del cultivo y el
más alto de la cubierta; 1 m desde el punto más alto del cultivo y el punto más alto de la
doble cámara; y 0,5 m desde el punto más bajo de la doble cámara y el más alto del
cultivo.
5. La doble cámara debe tener abertura bien orientada para crear una corriente
adecuada.
6. Quedan excluidos de esta cobertura los invernaderos de cubierta plana.
cve: BOE-A-2024-10919
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 131
Jueves 30 de mayo de 2024
Sec. III. Pág. 62813
2. Invernadero que sea capaz de impedir el paso de insectos vectores, debiendo
disponer de:
a) Malla en bandas y cumbreras del invernadero con una densidad que impida el
paso de los insectos vectores.
b) Doble puerta o puerta y malla de igual densidad a la anterior, en las entradas del
invernadero.
3. Se deben emplear plántulas procedentes de semilleros autorizados, debiéndose
conservar el Pasaporte Fitosanitario durante un año.
III.2 Características que deben cumplir los invernaderos y la producción para tener
garantizadas las enfermedades en tomate ecológico del área 1.
1. Disponer de doble techo de plástico, colocado en forma de W.
2. Disponer de ventilación cenital y perimetral, de al menos el 5 % de la superficie
del invernadero, y que funcione de forma automática en función de las condiciones
ambientales del interior del invernadero.
3. El invernadero debe disponer de una estación automática de control y medición
de temperatura y humedad relativa, de tal forma que en todo momento se pueda analizar
las condiciones de manejo de la producción desde el punto de vista climático.
4. Debe existir una altura mínima de 2 m, entre el punto más elevado del cultivo y el
más alto de la cubierta; 1 m desde el punto más alto del cultivo y el punto más alto de la
doble cámara; y 0,5 m desde el punto más bajo de la doble cámara y el más alto del
cultivo.
5. La doble cámara debe tener abertura bien orientada para crear una corriente
adecuada.
6. Quedan excluidos de esta cobertura los invernaderos de cubierta plana.
cve: BOE-A-2024-10919
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 131