II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Letrados al servicio del Tribunal Constitucional. (BOE-A-2024-10882)
Acuerdo de 24 de abril de 2024, del Pleno del Tribunal Constitucional, por el que se convoca la provisión de plazas de Letrados/as de adscripción temporal al servicio del Tribunal Constitucional.
Página 1 Pág. 1
2 >> Página 2 >>
3 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 131

Jueves 30 de mayo de 2024

Sec. II.B. Pág. 62474

II. AUTORIDADES Y PERSONAL
B. Oposiciones y concursos

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
10882

Acuerdo de 24 de abril de 2024, del Pleno del Tribunal Constitucional, por el
que se convoca la provisión de plazas de Letrados/as de adscripción
temporal al servicio del Tribunal Constitucional.

El Pleno Gubernativo del Tribunal Constitucional, en su reunión de 24 de abril de 2024,
en virtud de lo establecido en el artículo 97.1 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre,
del Tribunal Constitucional, ha acordado anunciar en el «Boletín Oficial del Estado»
procedimiento para provisión de siete plazas de letrado/a de adscripción temporal al servicio
del Tribunal Constitucional, con arreglo a las siguientes disposiciones:
Primera.
Los/as solicitantes habrán de reunir las condiciones profesionales fijadas en el
artículo 44.1 del Reglamento de Organización y Personal del Tribunal Constitucional,
de 5 de julio de 1990:
a) Profesores/as de universidad de disciplinas jurídicas que hayan desempeñado,
durante al menos cinco años, funciones docentes o de investigación. Si no fueran,
como tales, funcionarios/as públicos/as, deberán haber obtenido, al menos, la
acreditación necesaria del organismo público correspondiente para poder adquirir la
condición de profesor/a contratado/a doctor/a o figura equivalente en las universidades
públicas o privadas.
b) Miembros de las carreras judicial y fiscal con, al menos, cinco años de ejercicio
profesional.
c) Funcionarios/as públicos/as que hayan accedido a un cuerpo o escala del
grupo A (subgrupo A1) en su condición de licenciados/as o graduados/as en Derecho
con, al menos, cinco años de ejercicio profesional.
d) Abogados/as con, al menos, diez años de ejercicio profesional.

Las solicitudes, que se ajustarán al modelo que obra en el anexo de esta resolución,
se dirigirán a la Secretaría General del Tribunal Constitucional y deberán presentarse
obligatoriamente a través del Registro Electrónico del Tribunal Constitucional (https://
www.tribunalconstitucional.es, apartado sede electrónica, procesos selectivos), dentro
del plazo de treinta días naturales contados a partir del siguiente al de la publicación del
presente acuerdo en el «Boletín Oficial del Estado».
Los/as aspirantes adjuntarán a la solicitud un curriculum vitae en el que harán constar
cuantas circunstancias y méritos estimen oportunos y en especial los que se refieran a títulos
académicos, experiencia profesional, destinos servidos, publicaciones, idiomas, informática, y
demás conocimientos, acompañando la documentación justificativa de tales extremos,
pudiendo ser requeridos/as para completarla en el plazo que se les señale.
Tercera.
La designación se acordará libremente por el Pleno del Tribunal (artículo 97.1 de la
Ley Orgánica del Tribunal Constitucional), a propuesta de tres magistrados/as, por

cve: BOE-A-2024-10882
Verificable en https://www.boe.es

Segunda.