III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Convenios. (BOE-A-2024-10836)
Resolución de 26 de mayo de 2024, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre el Museo Nacional del Prado y el Instituto de las Mujeres, para la colaboración durante el desarrollo del programa itinerario "El Prado en femenino".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 130

Miércoles 29 de mayo de 2024
Sexta.

Sec. III. Pág. 62247

Mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio.

Como mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio,
el Museo e INMUJERES designarán cada uno, (1) persona que se asegurará de que se
de cumplimiento a las cláusulas del presente convenio, y que resolverán cualquier
cuestión que surja en relación con el desarrollo del mismo.
La representación de INMUJERES será llevada a cabo por una persona en
representación de la Subdirección General de Estudios y Cooperación; la representación
del Museo del Prado será llevada a cabo por otra persona designada por este y serán
comunicadas respectivamente a cada parte mediante su notificación en los términos de
la cláusula décima.
Entre estas funciones de seguimiento de la actividad, las personas designadas como
responsables del mecanismo de seguimiento y vigilancia realizarán el control del gasto
asociado según lo acordado en la cláusula Tercera del convenio.
Las personas designadas por las partes podrán reunirse físicamente o comunicarse
por medios electrónicos cuantas veces los estimen necesario siguiendo a tal fin el
mecanismo de notificación descrito en la cláusula décima, durante la vigencia del
convenio, y tomará cualquier decisión, siempre que no afecten al contenido mínimo y
esencial del mismo, por unanimidad de todos sus miembros presentes.
Séptima.

Causas de resolución.

El presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que
constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución. Son causa de resolución:

En todo caso, habrán de ser finalizadas las acciones que en su momento se hallen
en curso o esté comprometida su realización. A tal fin, las personas designadas como
responsables del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del
convenio fijarán en reunión convocada al efecto, un plazo máximo improrrogable para su
finalización, de acuerdo con el artículo 52.3 de la citada Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Octava.

Modificación del convenio.

El convenio podrá ser modificado por voluntad expresa de las Partes durante su
vigencia, previo acuerdo por escrito de ambas Partes mediante la suscripción de la
correspondiente adenda, que seguirá los mismos trámites de autorización y publicidad
que los establecidos para el convenio original.

cve: BOE-A-2024-10836
Verificable en https://www.boe.es

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la
prórroga del mismo.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la Parte incumplidora un
requerimiento para que cumpla en un plazo de diez (10) días hábiles con las
obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será
comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la
ejecución del convenio y a las demás partes firmantes.
Si trascurrido el citado plazo persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió
notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá
resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa podrá conllevar la
indemnización de los perjuicios causados, conforme a lo previsto en el presente
convenio.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en la legislación
vigente.