I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES. Procedimientos administrativos. Gestión informatizada. (BOE-A-2024-10764)
Resolución de 23 de mayo de 2024, del Instituto Nacional de la Seguridad Social, por la que se modifica la de 5 de marzo de 2024, por la que se determinan las prestaciones del sistema de la Seguridad Social cuya resolución se podrá adoptar de forma automatizada, los criterios de reparto para la asignación a las direcciones provinciales de la ordenación e instrucción de determinados procedimientos, y la dirección provincial competente para reconocer las pensiones cuando sea de aplicación un instrumento internacional de Seguridad Social.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 130
Miércoles 29 de mayo de 2024
Dirección Provincial
Sec. I. Pág. 61977
Instrumento Internacional de Aplicación
País
Santa Cruz de Tenerife.
CONVENIO BILATERAL SS.
VENEZUELA.
Cantabria.
CONVENIO BILATERAL SS.
EEUU.
Segovia.
REGLAMENTOS COMUNITARIOS.
ESTONIA Y LETONIA.
Sevilla.
CONVENIO MULTILATERAL IBEROAMERICANO DE
SEGURIDAD SOCIAL.
COLOMBIA.
Soria.
CONVENIO MULTILATERAL IBEROAMERICANO DE
SEGURIDAD SOCIAL.
EL SALVADOR.
Tarragona.
REGLAMENTOS COMUNITARIOS.
NORUEGA E ISLANDIA.
Teruel.
REGLAMENTOS COMUNITARIOS.
CHIPRE Y MALTA.
Toledo.
CONVENIO BILATERAL SS.
AUSTRALIA.
València/Valencia.
REGLAMENTOS COMUNITARIOS.
FRANCIA.
Valladolid.
CONVENIO MULTILATERAL IBEROAMERICANO DE
SEGURIDAD SOCIAL.
BRASIL.
Bizkaia.
REGLAMENTOS COMUNITARIOS.
PAÍSES BAJOS.
Zamora.
CONVENIO MULTILATERAL IBEROAMERICANO DE
SEGURIDAD SOCIAL.
PARAGUAY.
Zaragoza.
CONVENIO MULTILATERAL IBEROAMERICANO DE
SEGURIDAD SOCIAL.
ECUADOR.
Ceuta.
CONVENIO BILATERAL SS.
TÚNEZ.
Melilla.
CONVENIO BILATERAL SS.
CABO VERDE.
Reglas especiales:
1) En aquellos supuestos en que el interesado alega actividad en varios Estados miembros de la UE/EEE y/o Suiza, la competencia corresponderá a la
provincia designada al efecto con el país donde se declare la última actividad.
2) En aquellos supuestos en que el interesado alega actividad en varios Estados en los que sea de aplicación el Convenio Multilateral Iberoamericano de
Seguridad Social la competencia corresponderá a la provincia designada al efecto con el país donde se declare la última actividad.»
Segundo.
Entrada en vigor.
La presente resolución entrará en vigor a partir del día siguiente al de su publicación
en el «Boletín Oficial del Estado».
cve: BOE-A-2024-10764
Verificable en https://www.boe.es
Madrid, 23 de mayo de 2024.–La Directora General del Instituto Nacional de la
Seguridad Social, Carmen Armesto González Ronsón.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 130
Miércoles 29 de mayo de 2024
Dirección Provincial
Sec. I. Pág. 61977
Instrumento Internacional de Aplicación
País
Santa Cruz de Tenerife.
CONVENIO BILATERAL SS.
VENEZUELA.
Cantabria.
CONVENIO BILATERAL SS.
EEUU.
Segovia.
REGLAMENTOS COMUNITARIOS.
ESTONIA Y LETONIA.
Sevilla.
CONVENIO MULTILATERAL IBEROAMERICANO DE
SEGURIDAD SOCIAL.
COLOMBIA.
Soria.
CONVENIO MULTILATERAL IBEROAMERICANO DE
SEGURIDAD SOCIAL.
EL SALVADOR.
Tarragona.
REGLAMENTOS COMUNITARIOS.
NORUEGA E ISLANDIA.
Teruel.
REGLAMENTOS COMUNITARIOS.
CHIPRE Y MALTA.
Toledo.
CONVENIO BILATERAL SS.
AUSTRALIA.
València/Valencia.
REGLAMENTOS COMUNITARIOS.
FRANCIA.
Valladolid.
CONVENIO MULTILATERAL IBEROAMERICANO DE
SEGURIDAD SOCIAL.
BRASIL.
Bizkaia.
REGLAMENTOS COMUNITARIOS.
PAÍSES BAJOS.
Zamora.
CONVENIO MULTILATERAL IBEROAMERICANO DE
SEGURIDAD SOCIAL.
PARAGUAY.
Zaragoza.
CONVENIO MULTILATERAL IBEROAMERICANO DE
SEGURIDAD SOCIAL.
ECUADOR.
Ceuta.
CONVENIO BILATERAL SS.
TÚNEZ.
Melilla.
CONVENIO BILATERAL SS.
CABO VERDE.
Reglas especiales:
1) En aquellos supuestos en que el interesado alega actividad en varios Estados miembros de la UE/EEE y/o Suiza, la competencia corresponderá a la
provincia designada al efecto con el país donde se declare la última actividad.
2) En aquellos supuestos en que el interesado alega actividad en varios Estados en los que sea de aplicación el Convenio Multilateral Iberoamericano de
Seguridad Social la competencia corresponderá a la provincia designada al efecto con el país donde se declare la última actividad.»
Segundo.
Entrada en vigor.
La presente resolución entrará en vigor a partir del día siguiente al de su publicación
en el «Boletín Oficial del Estado».
cve: BOE-A-2024-10764
Verificable en https://www.boe.es
Madrid, 23 de mayo de 2024.–La Directora General del Instituto Nacional de la
Seguridad Social, Carmen Armesto González Ronsón.
https://www.boe.es
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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X