III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE HACIENDA. Convenios. (BOE-A-2024-10841)
Resolución de 22 de mayo de 2024, del Consorcio de la Zona Franca de Vigo, por la que se publica el Convenio con la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Pontevedra, Vigo, y Villagarcía de Arousa, para la ejecución de acciones de promoción comercial exterior dentro del Programa Pyme Global de la Cámara de Comercio de España, financiado por FEDER en el marco del "Programa Plurirregional de España FEDER 2021-2027".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 130
Miércoles 29 de mayo de 2024
Sec. III. Pág. 62262
encomendar o delegar las administraciones públicas tienen como finalidad la
representación, promoción y defensa de los intereses generales del comercio, de la
industria y, en su caso, la navegación. Asimismo, tendrán como finalidad la prestación de
servicios a las empresas que ejerzan las indicadas actividades».
Que en su artículo 4.2 se recogen como funciones público-administrativas, entre
otras, la de «colaborar en la promoción comercial y turística, desarrollar actividades de
apoyo y estímulo al comercio exterior, en especial a la exportación, y a apoyar y
fomentar la presencia de los productos y servicios de las empresas gallegas en el
exterior».
II. Que el Consorcio de la Zona Franca de Vigo es una entidad de derecho público,
creada por Decreto de 20 de junio de 1947, cuyo objeto, según figura en su Estatuto
Fundacional (aprobado por Orden del Ministerio de Hacienda de 24 de julio de 1951 y
modificado por Orden de 11 de mayo de 1998) es, además de la gestión y explotación de
la Zona Franca, contribuir al desarrollo y dinamización económica y social de su área de
influencia; de esta manera, el Consorcio se ha configurado como una verdadera agencia
de desarrollo local.
Que el Consorcio ha realizado actuaciones de especial relevancia para el desarrollo
económico de su área de influencia como la creación y promoción de suelo empresarial,
el impulso al emprendimiento, la prestación de servicios de información a las empresas,
etc. Entre estas actividades, tienen especial relevancia las relacionadas con el fomento
del comercio internacional y, en general, de la internacionalización de las empresas.
En consecuencia, y con el objetivo de determinar las líneas que regirán en las
actuaciones, ambas partes acuerdan suscribir el presente convenio de conformidad con
las siguientes
CLÁUSULAS
Primera.
Objeto.
El objeto de este convenio es regular las bases de colaboración entre la Cámara de
Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Pontevedra, Vigo y Vilagarcía de Arousa,
en adelante la Cámara, y del Consorcio de la Zona Franca de Vigo, en adelante el
Consorcio, para la financiación y el desarrollo de las actividades de internacionalización
de las empresas contempladas en el anexo I a este convenio.
Las acciones individuales estarán sujetas a la aprobación de la Cámara de Comercio
de España y será la Comisión de Seguimiento del convenio la que acuerde los detalles
relativos a la ejecución del contenido del convenio y, en concreto, en lo que respecta a
las acciones individuales, a su alteración, modificación o sustitución por otras, siempre
que no afecte al contenido mínimo y esencial del convenio y que se encuentren entre las
condiciones generales previstas en los fondos del Programa Pyme Global, gestionados
por la dicha Cámara de Comercio de España respetando los limites totales de
financiación recogidos en el anexo I.
Segunda.
Presupuesto y financiación.
– Gasto subvencionable total: 100 % del coste total de las acciones.
– Cofinanciación FEDER: 60 % del gasto subvencionable.
– Cofinanciación pública nacional: 40 % del gasto subvencionable.
Asimismo, el CZFV asumirá los gastos no subvencionables en el programa PIP, tales
como los importes no subvencionables por superar el máximo de las bolsas de viaje
subvencionables según origen de los importadores, mejora de la construcción del stand,
recepción en el CZFV, un cóctel o cena, etcétera, hasta un máximo de 9.000,00 euros.
cve: BOE-A-2024-10841
Verificable en https://www.boe.es
Los presupuestos de cada una de las acciones seguirán el siguiente esquema
financiero general:
Núm. 130
Miércoles 29 de mayo de 2024
Sec. III. Pág. 62262
encomendar o delegar las administraciones públicas tienen como finalidad la
representación, promoción y defensa de los intereses generales del comercio, de la
industria y, en su caso, la navegación. Asimismo, tendrán como finalidad la prestación de
servicios a las empresas que ejerzan las indicadas actividades».
Que en su artículo 4.2 se recogen como funciones público-administrativas, entre
otras, la de «colaborar en la promoción comercial y turística, desarrollar actividades de
apoyo y estímulo al comercio exterior, en especial a la exportación, y a apoyar y
fomentar la presencia de los productos y servicios de las empresas gallegas en el
exterior».
II. Que el Consorcio de la Zona Franca de Vigo es una entidad de derecho público,
creada por Decreto de 20 de junio de 1947, cuyo objeto, según figura en su Estatuto
Fundacional (aprobado por Orden del Ministerio de Hacienda de 24 de julio de 1951 y
modificado por Orden de 11 de mayo de 1998) es, además de la gestión y explotación de
la Zona Franca, contribuir al desarrollo y dinamización económica y social de su área de
influencia; de esta manera, el Consorcio se ha configurado como una verdadera agencia
de desarrollo local.
Que el Consorcio ha realizado actuaciones de especial relevancia para el desarrollo
económico de su área de influencia como la creación y promoción de suelo empresarial,
el impulso al emprendimiento, la prestación de servicios de información a las empresas,
etc. Entre estas actividades, tienen especial relevancia las relacionadas con el fomento
del comercio internacional y, en general, de la internacionalización de las empresas.
En consecuencia, y con el objetivo de determinar las líneas que regirán en las
actuaciones, ambas partes acuerdan suscribir el presente convenio de conformidad con
las siguientes
CLÁUSULAS
Primera.
Objeto.
El objeto de este convenio es regular las bases de colaboración entre la Cámara de
Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Pontevedra, Vigo y Vilagarcía de Arousa,
en adelante la Cámara, y del Consorcio de la Zona Franca de Vigo, en adelante el
Consorcio, para la financiación y el desarrollo de las actividades de internacionalización
de las empresas contempladas en el anexo I a este convenio.
Las acciones individuales estarán sujetas a la aprobación de la Cámara de Comercio
de España y será la Comisión de Seguimiento del convenio la que acuerde los detalles
relativos a la ejecución del contenido del convenio y, en concreto, en lo que respecta a
las acciones individuales, a su alteración, modificación o sustitución por otras, siempre
que no afecte al contenido mínimo y esencial del convenio y que se encuentren entre las
condiciones generales previstas en los fondos del Programa Pyme Global, gestionados
por la dicha Cámara de Comercio de España respetando los limites totales de
financiación recogidos en el anexo I.
Segunda.
Presupuesto y financiación.
– Gasto subvencionable total: 100 % del coste total de las acciones.
– Cofinanciación FEDER: 60 % del gasto subvencionable.
– Cofinanciación pública nacional: 40 % del gasto subvencionable.
Asimismo, el CZFV asumirá los gastos no subvencionables en el programa PIP, tales
como los importes no subvencionables por superar el máximo de las bolsas de viaje
subvencionables según origen de los importadores, mejora de la construcción del stand,
recepción en el CZFV, un cóctel o cena, etcétera, hasta un máximo de 9.000,00 euros.
cve: BOE-A-2024-10841
Verificable en https://www.boe.es
Los presupuestos de cada una de las acciones seguirán el siguiente esquema
financiero general: