III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Pesca marítima. (BOE-A-2024-10845)
Resolución de 20 de mayo de 2024, de la Secretaría General de Pesca, por la que se modifica la de 5 de marzo de 2024, por la que se establecen disposiciones adicionales de ordenación de la pesquería de la caballa («Scomber scombrus») de las zonas 8c y 9a para los buques de la flota de otras artes distintas al arrastre y cerco con puerto base en la provincia de Lugo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 130
Miércoles 29 de mayo de 2024
Sec. III. Pág. 62280
de 5 de marzo, a la vista de los bajos consumos de caballa que se vienen registrando
por los buques de esta flota de otras artes distintas del arrastre y del cerco con puerto
base en la provincia de Lugo.
Por tanto, procede modificar nuevamente la Resolución de 5 de marzo.
En virtud de lo anterior, la Secretaría General de Pesca, a propuesta de la
Federación Provincial de Cofradías de Pescadores de Lugo, y oído el sector afectado,
resuelve lo siguiente:
Primero.
Dejar sin efecto el apartado Cuarto de la Resolución de 5 de marzo, por la que se
establecen disposiciones adicionales de ordenación de la pesquería de la caballa
(«Scomber scombrus») de las zonas 8c y 9a para los buques de la flota de otras artes
distintas al arrastre y cerco con puerto base en la provincia de Lugo.
Segundo.
Esta resolución tendrá efectos a partir del día siguiente de su publicación.
Tercero.
Esta Resolución no pone fin a la vía administrativa, por lo que, en el plazo de un
mes, se podrá interponer recurso de alzada ante el Ministro de Agricultura, Pesca y
Alimentación de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 en relación
con el 112.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas.
cve: BOE-A-2024-10845
Verificable en https://www.boe.es
Madrid, 20 de mayo de 2024.–La Secretaria General de Pesca, Isabel Artime García.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 130
Miércoles 29 de mayo de 2024
Sec. III. Pág. 62280
de 5 de marzo, a la vista de los bajos consumos de caballa que se vienen registrando
por los buques de esta flota de otras artes distintas del arrastre y del cerco con puerto
base en la provincia de Lugo.
Por tanto, procede modificar nuevamente la Resolución de 5 de marzo.
En virtud de lo anterior, la Secretaría General de Pesca, a propuesta de la
Federación Provincial de Cofradías de Pescadores de Lugo, y oído el sector afectado,
resuelve lo siguiente:
Primero.
Dejar sin efecto el apartado Cuarto de la Resolución de 5 de marzo, por la que se
establecen disposiciones adicionales de ordenación de la pesquería de la caballa
(«Scomber scombrus») de las zonas 8c y 9a para los buques de la flota de otras artes
distintas al arrastre y cerco con puerto base en la provincia de Lugo.
Segundo.
Esta resolución tendrá efectos a partir del día siguiente de su publicación.
Tercero.
Esta Resolución no pone fin a la vía administrativa, por lo que, en el plazo de un
mes, se podrá interponer recurso de alzada ante el Ministro de Agricultura, Pesca y
Alimentación de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 en relación
con el 112.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas.
cve: BOE-A-2024-10845
Verificable en https://www.boe.es
Madrid, 20 de mayo de 2024.–La Secretaria General de Pesca, Isabel Artime García.
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