III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA. Delegación de competencias. (BOE-A-2024-10849)
Orden CLT/503/2024, de 27 de mayo, sobre fijación de límites para la administración de créditos para gastos y de delegación de competencias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 130
Miércoles 29 de mayo de 2024
b)
Sec. III. Pág. 62339
En materia de personal laboral:
1.º La convocatoria, selección, y contratación de personal temporal conforme a los
procedimientos establecidos al efecto.
2.º La contratación y selección de personal fijo, con excepción de la convocatoria,
conforme a los procedimientos establecidos al efecto.
3.º La facultad de propuesta de los representantes de la Administración en las
Comisiones negociadoras y en los ámbitos propios de relación con las centrales
sindicales representativas del personal.
4.º La modificación de las condiciones de trabajo por razones económicas,
técnicas, organizativas o de producción.
5.º La extinción del contrato por causas tecnológicas, económicas o de fuerza
mayor.
6.º La extinción del contrato por causas objetivas.
7.º El reconocimiento y cambio de categoría profesional.
8.º La incoación de expediente disciplinario, la imposición de sanciones por faltas
leves, así como la resolución de los procedimientos de deducción de haberes por
incumplimiento de la jornada laboral.
3. Las personas titulares de la Subdirección General competente en materia de
personal de los organismos públicos adscritos al Ministerio ejercerán, por delegación de
la persona titular de la Subsecretaría de Cultura, las competencias siguientes:
1.º La concesión del reingreso al servicio activo en los casos de reingreso por
servicios especiales, convocatorias para la provisión de puestos de trabajo y excedencia
por cuidado de familiares que tengan derecho a reserva de puesto de trabajo.
2.º La autorización de la permuta de puestos de trabajo entre funcionarios del
organismo.
3.º El reconocimiento de la adquisición y cambio de grados personales.
4.º La concesión de excedencia voluntaria en sus distintas modalidades, excepto la
excedencia voluntaria incentivada.
5.º La atribución provisional del desempeño de puestos de trabajo, con excepción
de los niveles 29 y 30, en los casos previstos en la normativa.
6.º El reconocimiento de los servicios previos prestados y su acumulación, de
acuerdo con lo previsto en la Ley 70/1978, de 26 de diciembre, de Reconocimiento de
Servicios Previos en la Administración Pública.
7.º La adscripción en comisiones de servicio a puestos de trabajo del organismo y
que no supongan cambio de localidad.
8.º El reconocimiento del complemento de destino establecido en el artículo 33 de
la Ley 31/1990, de 27 de diciembre.
9.º La autorización de asistencia a cursos de selección, formación y perfeccionamiento.
10.º La declaración de las jubilaciones forzosas y por incapacidad, así como la
resolución sobre la prolongación de permanencia en el servicio activo.
11.º La concesión de permisos o licencias.
12.º El reconocimiento de trienios.
13.º La formalización de las tomas de posesión y cese, así como diferir el cese y
prorrogar el plazo de toma de posesión en los términos previstos reglamentariamente.
14.º La declaración de servicios especiales y la declaración de la situación de
servicios en otras Administraciones Públicas.
15.º Los actos de administración y de gestión ordinaria de personal que tiene
atribuidos la persona titular de la Subsecretaría de Cultura y que no se atribuyan a otros
órganos, de conformidad con el artículo 10.6 del Real Decreto 2169/1984, de 28 de
noviembre, de Atribución de Competencias en Materia de Personal.
cve: BOE-A-2024-10849
Verificable en https://www.boe.es
a) En materia de personal funcionario, sin perjuicio de las que tengan atribuidas los
Delegados y Subdelegados del Gobierno:
Núm. 130
Miércoles 29 de mayo de 2024
b)
Sec. III. Pág. 62339
En materia de personal laboral:
1.º La convocatoria, selección, y contratación de personal temporal conforme a los
procedimientos establecidos al efecto.
2.º La contratación y selección de personal fijo, con excepción de la convocatoria,
conforme a los procedimientos establecidos al efecto.
3.º La facultad de propuesta de los representantes de la Administración en las
Comisiones negociadoras y en los ámbitos propios de relación con las centrales
sindicales representativas del personal.
4.º La modificación de las condiciones de trabajo por razones económicas,
técnicas, organizativas o de producción.
5.º La extinción del contrato por causas tecnológicas, económicas o de fuerza
mayor.
6.º La extinción del contrato por causas objetivas.
7.º El reconocimiento y cambio de categoría profesional.
8.º La incoación de expediente disciplinario, la imposición de sanciones por faltas
leves, así como la resolución de los procedimientos de deducción de haberes por
incumplimiento de la jornada laboral.
3. Las personas titulares de la Subdirección General competente en materia de
personal de los organismos públicos adscritos al Ministerio ejercerán, por delegación de
la persona titular de la Subsecretaría de Cultura, las competencias siguientes:
1.º La concesión del reingreso al servicio activo en los casos de reingreso por
servicios especiales, convocatorias para la provisión de puestos de trabajo y excedencia
por cuidado de familiares que tengan derecho a reserva de puesto de trabajo.
2.º La autorización de la permuta de puestos de trabajo entre funcionarios del
organismo.
3.º El reconocimiento de la adquisición y cambio de grados personales.
4.º La concesión de excedencia voluntaria en sus distintas modalidades, excepto la
excedencia voluntaria incentivada.
5.º La atribución provisional del desempeño de puestos de trabajo, con excepción
de los niveles 29 y 30, en los casos previstos en la normativa.
6.º El reconocimiento de los servicios previos prestados y su acumulación, de
acuerdo con lo previsto en la Ley 70/1978, de 26 de diciembre, de Reconocimiento de
Servicios Previos en la Administración Pública.
7.º La adscripción en comisiones de servicio a puestos de trabajo del organismo y
que no supongan cambio de localidad.
8.º El reconocimiento del complemento de destino establecido en el artículo 33 de
la Ley 31/1990, de 27 de diciembre.
9.º La autorización de asistencia a cursos de selección, formación y perfeccionamiento.
10.º La declaración de las jubilaciones forzosas y por incapacidad, así como la
resolución sobre la prolongación de permanencia en el servicio activo.
11.º La concesión de permisos o licencias.
12.º El reconocimiento de trienios.
13.º La formalización de las tomas de posesión y cese, así como diferir el cese y
prorrogar el plazo de toma de posesión en los términos previstos reglamentariamente.
14.º La declaración de servicios especiales y la declaración de la situación de
servicios en otras Administraciones Públicas.
15.º Los actos de administración y de gestión ordinaria de personal que tiene
atribuidos la persona titular de la Subsecretaría de Cultura y que no se atribuyan a otros
órganos, de conformidad con el artículo 10.6 del Real Decreto 2169/1984, de 28 de
noviembre, de Atribución de Competencias en Materia de Personal.
cve: BOE-A-2024-10849
Verificable en https://www.boe.es
a) En materia de personal funcionario, sin perjuicio de las que tengan atribuidas los
Delegados y Subdelegados del Gobierno: