III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA. Delegación de competencias. (BOE-A-2024-10849)
Orden CLT/503/2024, de 27 de mayo, sobre fijación de límites para la administración de créditos para gastos y de delegación de competencias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 130
Miércoles 29 de mayo de 2024
Sec. III. Pág. 62336
Vigésimo. Subdirección General de Atención al Ciudadano, Documentación y
Publicaciones.
1. Se delegan por la persona titular del Ministerio en la persona titular de la
Subdirección General de Atención al Ciudadano, Documentación y Publicaciones, las
siguientes competencias:
a) Las facultades de contratación en los contratos de edición o coedición, así como
en materia de derechos de propiedad intelectual de las obras a editar y publicar por el
Ministerio en cuanto titular o cesionario de tales derechos.
b) Las facultades de contratación en los contratos relativos a la distribución, venta o
cualquier tipo de comercialización de las obras publicadas por el Departamento.
c) Las facultades de contratación respecto de los créditos que gestione para los
contratos menores.
2. Se autoriza la delegación de la persona titular de la Subsecretaría de Cultura en
la persona titular de la Subdirección General de Atención al Ciudadano, Documentación
y Publicaciones de la competencia para la aprobación y el compromiso de gasto,
respecto a las competencias delegadas en este órgano por la persona titular del
Ministerio en materia de contratación.
CAPÍTULO IV
Gabinete del Ministro
Vigésimo primero.
Gabinete del Ministro.
1. Se delegan por la persona titular del Ministerio en la persona titular de la
Dirección del Gabinete del Ministro las competencias siguientes en materia de
indemnizaciones por razón del servicio:
2. Se delegan por la persona titular del Ministerio en la persona titular de la
Dirección del Gabinete del Ministro las siguientes competencias en el ámbito de la
Subdirección General de Relaciones Internacionales y Unión Europea:
a) La concesión de ayudas, subvenciones, becas, premios, cuotas y otras
transferencias, hasta el límite de 12.000.000 de euros, así como cuantas otras
actuaciones se deriven de las mismas con independencia de su cuantía, con excepción
de la convocatoria y la instrucción y resolución de los procedimientos de reintegro.
cve: BOE-A-2024-10849
Verificable en https://www.boe.es
a) La autorización de las comisiones de servicio con derecho a indemnización por
cuantía exacta, para la persona titular del Ministerio y de los miembros de las
delegaciones que presida, incluidas las personas no dependientes del Ministerio que
puedan formar parte de las mismas por cualquier circunstancia.
b) La aprobación de las indemnizaciones al personal que desempeñe cometidos
especiales de escolta y a los conductores del Ministro a que hacen referencia las
disposiciones adicionales séptima y octava del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo,
sobre indemnizaciones por razón del servicio.
c) El visado de conformidad de la justificación documental de los gastos realizados
por el personal que forme parte de las delegaciones oficiales presididas por el Ministro,
para su resarcimiento, cuando este visado no se encomiende a un comisionado con
rango al menos de Subdirector general o equivalente.
d) El visado de los gastos, susceptibles de indemnización, de acuerdo con lo
establecido en las disposiciones adicionales séptima y octava del Real Decreto 462/2002,
de 24 de mayo, de los escoltas y conductores del Ministro.
Núm. 130
Miércoles 29 de mayo de 2024
Sec. III. Pág. 62336
Vigésimo. Subdirección General de Atención al Ciudadano, Documentación y
Publicaciones.
1. Se delegan por la persona titular del Ministerio en la persona titular de la
Subdirección General de Atención al Ciudadano, Documentación y Publicaciones, las
siguientes competencias:
a) Las facultades de contratación en los contratos de edición o coedición, así como
en materia de derechos de propiedad intelectual de las obras a editar y publicar por el
Ministerio en cuanto titular o cesionario de tales derechos.
b) Las facultades de contratación en los contratos relativos a la distribución, venta o
cualquier tipo de comercialización de las obras publicadas por el Departamento.
c) Las facultades de contratación respecto de los créditos que gestione para los
contratos menores.
2. Se autoriza la delegación de la persona titular de la Subsecretaría de Cultura en
la persona titular de la Subdirección General de Atención al Ciudadano, Documentación
y Publicaciones de la competencia para la aprobación y el compromiso de gasto,
respecto a las competencias delegadas en este órgano por la persona titular del
Ministerio en materia de contratación.
CAPÍTULO IV
Gabinete del Ministro
Vigésimo primero.
Gabinete del Ministro.
1. Se delegan por la persona titular del Ministerio en la persona titular de la
Dirección del Gabinete del Ministro las competencias siguientes en materia de
indemnizaciones por razón del servicio:
2. Se delegan por la persona titular del Ministerio en la persona titular de la
Dirección del Gabinete del Ministro las siguientes competencias en el ámbito de la
Subdirección General de Relaciones Internacionales y Unión Europea:
a) La concesión de ayudas, subvenciones, becas, premios, cuotas y otras
transferencias, hasta el límite de 12.000.000 de euros, así como cuantas otras
actuaciones se deriven de las mismas con independencia de su cuantía, con excepción
de la convocatoria y la instrucción y resolución de los procedimientos de reintegro.
cve: BOE-A-2024-10849
Verificable en https://www.boe.es
a) La autorización de las comisiones de servicio con derecho a indemnización por
cuantía exacta, para la persona titular del Ministerio y de los miembros de las
delegaciones que presida, incluidas las personas no dependientes del Ministerio que
puedan formar parte de las mismas por cualquier circunstancia.
b) La aprobación de las indemnizaciones al personal que desempeñe cometidos
especiales de escolta y a los conductores del Ministro a que hacen referencia las
disposiciones adicionales séptima y octava del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo,
sobre indemnizaciones por razón del servicio.
c) El visado de conformidad de la justificación documental de los gastos realizados
por el personal que forme parte de las delegaciones oficiales presididas por el Ministro,
para su resarcimiento, cuando este visado no se encomiende a un comisionado con
rango al menos de Subdirector general o equivalente.
d) El visado de los gastos, susceptibles de indemnización, de acuerdo con lo
establecido en las disposiciones adicionales séptima y octava del Real Decreto 462/2002,
de 24 de mayo, de los escoltas y conductores del Ministro.