I. Disposiciones generales. COMUNIDAD DE MADRID. Presupuestos. (BOE-A-2024-10765)
Ley 15/2023, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2024.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 29 de mayo de 2024
Sec. I. Pág. 62018
productividad les pudiera ser asignada por el titular de la Consejería de Economía,
Hacienda y Empleo, a propuesta del Consejero respectivo.
6. El Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, a propuesta del Consejero
respectivo, y previo informe favorable de la Consejería de Economía, Hacienda y
Empleo, podrá exceptuar de la limitación del apartado 1 de este artículo a determinados
puestos, cuando concurran especiales circunstancias que así se justifiquen.
7. Sin perjuicio de lo expuesto, los altos cargos tendrán derecho a la percepción de
los trienios que pudieran tener reconocidos como personal al servicio del Estado y
demás Administraciones Públicas, en las cuantías establecidas para este tipo de
personal en la normativa que, en cada caso, resulte de aplicación. Los trienios
devengados se abonarán con cargo a los créditos y cuantías que para trienios de
funcionarios se incluyen en el presupuesto de gastos.
8. Los altos cargos tendrán derecho al régimen asistencial y prestacional existente
en la Comunidad de Madrid respetándose las peculiaridades que comporte el sistema
mutual que tengan reconocido.
Artículo 26. Retribuciones de los funcionarios de la Comunidad de Madrid.
1. De conformidad con lo establecido en el artículo 21 de esta ley, las retribuciones
a percibir en el año 2024 por los funcionarios a los que se les aplica el régimen
retributivo previsto en la Ley 1/1986, de 10 de abril, de la Función Pública de la
Comunidad de Madrid, serán las siguientes:
a) El sueldo y los trienios que correspondan al Grupo o Subgrupo en que se halle
clasificado el Cuerpo o Escala al que pertenezca el funcionario, de acuerdo con las
siguientes cuantías referidas a doce mensualidades:
Grupo/Subgrupo EBEP
Sueldo
(euros)
Trienios
(euros)
A1
15.535,20
597,96
A2
13.432,92
487,56
B
11.742,24
427,80
C1
10.085,88
369,12
C2
8.394,24
251,28
E (Ley 30/84) y Agrupaciones Profesionales (EBEP)
7.683,00
189,12
b) Las pagas extraordinarias, que se percibirán en los meses de junio y diciembre,
e incluirán un importe, cada una de ellas, de las siguientes cuantías en concepto de
sueldo y trienios, así como el de una mensualidad del complemento de destino mensual
que se perciba:
Grupo/Subgrupo EBEP
Sueldo
(euros)
Trienios
(euros)
A1
798,88
30,76
A2
816,41
29,62
B
845,73
30,83
C1
726,44
26,55
C2
693,15
20,72
E (Ley 30/84) y Agrupaciones Profesionales (EBEP)
640,25
15,76
cve: BOE-A-2024-10765
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 130
Miércoles 29 de mayo de 2024
Sec. I. Pág. 62018
productividad les pudiera ser asignada por el titular de la Consejería de Economía,
Hacienda y Empleo, a propuesta del Consejero respectivo.
6. El Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, a propuesta del Consejero
respectivo, y previo informe favorable de la Consejería de Economía, Hacienda y
Empleo, podrá exceptuar de la limitación del apartado 1 de este artículo a determinados
puestos, cuando concurran especiales circunstancias que así se justifiquen.
7. Sin perjuicio de lo expuesto, los altos cargos tendrán derecho a la percepción de
los trienios que pudieran tener reconocidos como personal al servicio del Estado y
demás Administraciones Públicas, en las cuantías establecidas para este tipo de
personal en la normativa que, en cada caso, resulte de aplicación. Los trienios
devengados se abonarán con cargo a los créditos y cuantías que para trienios de
funcionarios se incluyen en el presupuesto de gastos.
8. Los altos cargos tendrán derecho al régimen asistencial y prestacional existente
en la Comunidad de Madrid respetándose las peculiaridades que comporte el sistema
mutual que tengan reconocido.
Artículo 26. Retribuciones de los funcionarios de la Comunidad de Madrid.
1. De conformidad con lo establecido en el artículo 21 de esta ley, las retribuciones
a percibir en el año 2024 por los funcionarios a los que se les aplica el régimen
retributivo previsto en la Ley 1/1986, de 10 de abril, de la Función Pública de la
Comunidad de Madrid, serán las siguientes:
a) El sueldo y los trienios que correspondan al Grupo o Subgrupo en que se halle
clasificado el Cuerpo o Escala al que pertenezca el funcionario, de acuerdo con las
siguientes cuantías referidas a doce mensualidades:
Grupo/Subgrupo EBEP
Sueldo
(euros)
Trienios
(euros)
A1
15.535,20
597,96
A2
13.432,92
487,56
B
11.742,24
427,80
C1
10.085,88
369,12
C2
8.394,24
251,28
E (Ley 30/84) y Agrupaciones Profesionales (EBEP)
7.683,00
189,12
b) Las pagas extraordinarias, que se percibirán en los meses de junio y diciembre,
e incluirán un importe, cada una de ellas, de las siguientes cuantías en concepto de
sueldo y trienios, así como el de una mensualidad del complemento de destino mensual
que se perciba:
Grupo/Subgrupo EBEP
Sueldo
(euros)
Trienios
(euros)
A1
798,88
30,76
A2
816,41
29,62
B
845,73
30,83
C1
726,44
26,55
C2
693,15
20,72
E (Ley 30/84) y Agrupaciones Profesionales (EBEP)
640,25
15,76
cve: BOE-A-2024-10765
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 130